REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000739
ASUNTO: RP11-P-2010-000739
Vista la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. Edgar Brito, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado Douglas Augusto Pérez Clarke, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.148, nacido en fecha: 26-09-1976 hijo de Ligia Clarke y Douglas Pérez, de profesión u oficio: Publicista, residenciado en: la Urbanización Tío Pedro, edificio Nº 24, apartamento PB-C, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano Douglas Augusto Pérez Clarke, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 01 de Noviembre del 2015 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas desde el 01 de noviembre 2013, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado Douglas Augusto Pérez Clarke, ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 200 al 202 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Douglas Augusto Pérez Clarke, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 203 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Douglas Augusto Pérez Clarke, otorgada por la Asociación de Cooperativa para la Comunidad R.L., como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado Douglas Augusto Pérez Clarke, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado Douglas Augusto Pérez Clarke, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.148, nacido en fecha: 26-09-1976 hijo de Ligia Clarke y Douglas Pérez, de profesión u oficio: Publicista, residenciado en: la Urbanización Tío Pedro, edificio Nº 24, apartamento PB-C, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero; imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, las cuales culminarán el día 01 de Noviembre del 2015; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Douglas Augusto Pérez Clarke, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la Avenida Rojas, Edificio Elías, Piso 2, anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines y de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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