REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000227
ASUNTO: RJ11-P-2015-000018


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, venezolano, soltero, de 33 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.376, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 03-12-1981, hijo de Rosa Brazón y Jesús Noriega, y residenciado en Tacoa, calle 8 de Enero, casa S/N, a tres casas de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas. Niños y adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas. Niños y adolescentes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 31 de Enero del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 de Marzo del 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Veintitrés (23) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Siete (07) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, venezolano, soltero, de 33 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.376, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 03-12-1981, hijo de Rosa Brazón y Jesús Noriega, y residenciado en Tacoa, calle 8 de Enero, casa S/N, a tres casas de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, del Código Penal; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas. Niños y adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Mayo del año 2015, a las 02:40 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS