CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007390
ASUNTO: RP11-P-2012-007390
Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/ 13/03/2015-0120, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Abilio José Moya, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.954.705, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 03 de Enero del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Abilio José Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.954.705, nacido en fecha 22-02-1964, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Josefina Moya, Audiris Bernardo Villalba y residenciado en el caserío Platanito, sector Puerto Escondido, Quebrada Juan Rojas, Casa S/n, cerca de la escuela, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la Pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Enero del 2013, el Tribunal segundo de ejecución , decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (2) años, que vencieron de manera definitiva el día 03 de Enero del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta Abilio José Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.954.705, nacido en fecha 22-02-1964, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Josefina Moya, Audiris Bernardo Villalba y residenciado en el caserío Platanito, sector Puerto Escondido, Quebrada Juan Rojas, Casa S/n, cerca de la escuela, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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