CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000096
ASUNTO: RP11-P-2010-000096

Recibidos como ha sido oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/19/03/2015-0113, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado Franklin José Padrino Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos al Municipio Maturín del Estado Monagas, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambos Estados, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Avenida Rojas, Edificio Elías, Piso 2; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: Franklin José Padrino Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, nacido en fecha: 22-04-1986, de profesión u oficio: obrero, hijo de Franklin Rodrigo Padrino Marcano y Lidet de Lourdes Cedeño Padrino y domiciliado en el sector Coco Lirio, sector Los Ranchos, cerca de la bodega del señor Víctor, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Trece,(13), años y Diez,(10), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marielvis Carolina Sucre y Yaritza Del Valle Cedeño Bellorin y , Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero.
Así mismo por auto de fecha 07 de Noviembre del 2013, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”…. 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…”
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, puesto que se consigna oferta de Trabajo Suscrita por la Odontólogo Ysibel León en su condición de Gerente de la “Clínica Dental La Palma”, ubicada en la calle Cedeño, sector mercado viejo, Maturín Estado Monagas y Carta de residencia suscrita por los representantes del Consejo Comunal “Brisas de Morichal”, ubicado en la parroquia Alto de los Godos, Maturín Estado Monagas, en el que certifican que el referido ciudadano reside en la calle Nº 1, casa S/N del barrio Brisas de Morichal, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual, estima quien decide que Franklin José Padrino Cedeño, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada a favor de Franklin José Padrino Cedeño sea cumplida en el Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, decretada a favor de Franklin José Padrino Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, nacido en fecha: 22-04-1986, de profesión u oficio: obrero, hijo de Franklin Rodrigo Padrino Marcano y Lidet de Lourdes Cedeño Padrino y domiciliado en el sector Coco Lirio, sector Los Ranchos, cerca de la bodega del señor Víctor, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Trece,(13), años y Diez,(10), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marielvis Carolina Sucre y Yaritza Del Valle Cedeño Bellorin y , Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero. Estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas; quedando las condiciones a cumplir por el penado establecidas de la manera que se menciona a continuación:
1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas …” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Franklin José Padrino Cedeño, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Avenida Rojas, Edificio Elías, Piso 2, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.