CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000619
ASUNTO: RP11-P-2013-000619
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el penado Luis Enrrique Rondón Marcano, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.788.842, nacido en fecha 20-08-1989, Soltero, albañil, hijo de Dagoberto Jiménez y Yelitza Rondòn, y residenciado en: la Calle principal de Canchunchu Nuevo, casa Nº 14, frente a la Polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses De Prisión mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, Robo De Vehiculo Automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal y visto que de la revisión del sistema se constató que contra el mismo penado Luis Enrrique Rondón Marcano, se sigue por ante el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial la causa RP11-P-2010-000461, en la que se encuentra cumpliendo la pena de Once,(11), años y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Porte Ilícito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 76 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Segundo de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .
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