CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000265
ASUNTO: RP11-P-2010-000265
Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/ 13/03/2015-0112, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Jesús Rafael Malavé Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.707.197, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Junio del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jesús Rafael Malavé Guerra, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.197, nacido el 25-12-1984, estado civil soltero, de profesión albañil, y residenciado en la Urbanización Valle Nazareth, Calle 01, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Jhonny Alexander González Lugo.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres (3) años y Ocho (8) meses, que vencieron de manera definitiva el día 22 de Febrero del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta Jesús Rafael Malavé Guerra, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.197, nacido el 25-12-1984, estado civil soltero, de profesión albañil, y residenciado en la Urbanización Valle Nazareth, Calle 01, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Jhonny Alexander González Lugo, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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