CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307
ASUNTO: RP11-P-2009-000307
Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO08/Nº 195/03/2015, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares de Rojas en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en La Ciudad De San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Lilisbeth Del Valle García Caraballo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.481, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Lilisbeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, Mayor de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacida en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto Garcia y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano Estado Sucre, fue condenada a Cumplir La Pena de Seis (6) años, Ocho (8) meses y Ocho (8) Días de prisión, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 09 de Diciembre del 2010, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de Cuatro (4) Años, Tres (3) Meses y Cuatro (4) Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado tanto por el Internado Judicial de esta Ciudad, como por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 05 de Agosto del 2011, este tribunal acordó el cambio de sitio de supervisión estableciéndose la ciudad de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y encargándose la misma a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la referida ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por cunando, conforme al ultimo cómputo de fecha 13 de Marzo del 2013, la fecha de vencimiento de la pena fue el 23 de Marzo del año en curso, debe forzosamente estimarse que la penada cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Lilisbeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, Mayor de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacida en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto Garcia y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano Estado Sucre, actualmente domiciliado en la urbanización Vista al Sol, Ruta 1, Calle 02 Simón Bolívar, Casa N° 10, Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, quien fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) años, Ocho (8) meses y Ocho (8) Días de prisión, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que venció el 23 de Marzo del año en curso . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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