CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000056
ASUNTO: RP11-P-2009-000056
Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSO08/Nº 134/02/2015, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares de Rojas en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en La Ciudad De San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Alexis Rafael Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Alexis Rafael Aguilera, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de Roger Acosta Cedeño (difunto) y Maria de los Ángeles Aguilera, domiciliado en el sector Villa Victoria, del sector las Mini fincas UD 300, Parroquia Unare, vía toro muerto, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 22 de Agosto del 2014, este tribunal acordó el cambio de sitio de supervisión estableciéndose la ciudad de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y encargándose la misma a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la referida ciudad; por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta Alexis Rafael Aguilera, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de Roger Acosta Cedeño (difunto) y Maria de los Ángeles Aguilera, domiciliado domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa N° 46, cerca de al final de la calla, via al rió, Municipio Mariño Estado Sucre, y actualmente en el sector Villa Victoria, del sector las Mini fincas UD 300, Parroquia Unare, vía toro muerto, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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