CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005453
ASUNTO: RP11-P-2014-005453

Por cuanto en fecha 20 de los corrientes se recibió oficio 1907-15, suscrito por los ciudadanos Jesús Hernández y Fe Jefe, Director y Coordinador de Control Penal del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual informan a este despacho que el penado José Ramón Bello Villarroel, quien fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, necesita Copia de Sentencia y Cómputo de Pena; Este Tribunal ; pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente el Penado José Ramón Bello Villarroel, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/02/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.806, comerciante, hijo de Dominga Villarroel y Cose Bello, con domicilio Colinas del Valle, casa S/N hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Prisbel De Jesus Coronado Campos y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 23 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto desde entonces se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.