CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002345
ASUNTO: RK11-P-2014-000015

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal a cargo de la defensa del Penado Mario José Rodríguez Gerome, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.894.074, mediante el cual solicita a este tribunal, se decrete la prescripción de la pena de Seis (6) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que transcurrió el tiempo suficiente previsto en el artículo 112 del Código Penal para que operara la misma y no existe disposición alguna que lo proscriba; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en 22 de Mayo del 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial se condenó al ciudadano Mario José Rodríguez Gerome Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.381, de oficio albañil, nacido el 19-01-1971, hijo de Félix Rodríguez y Eulalia Gerome, y domiciliado en el sector la salina Calle Principal, casa sin numero, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que este tribunal, visto lo solicitadfo por la defensa y teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de la s penas:

Establece el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal , se decrete la prescripción de la pena impuesta a su defendido, en virtud que desde que el mismo fue impuesto de la sentencia respectiva ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la misma; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Mario José Rodríguez Gerome, anteriormente identificado , fue condenados a cumplir una pena de Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 22 de Mayo del 2014, por lo que quedó firme en fecha 09 de Junio del mismo año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Diez,(10), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (6) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve,(9), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 22 de Marzo del 2015, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Mario José Rodríguez Gerome puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica de drogas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 149 al 152 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de, Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, que les fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, que les fuera impuesta a Mario José Rodríguez Gerome Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.381, de oficio albañil, nacido el 19-01-1971, hijo de Félix Rodríguez y Eulalia Gerome, y domiciliado en el sector la salina Calle Principal, casa sin numero, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, por conducto del Fiscal auxiliar de la Fiscalía Superior Abg. Angel Acosta. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya