CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006098
ASUNTO: RP11-P-2014-006098

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar José García Henríquez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.036.210, de oficio Taxista, hijo de Oscar García y Gladis Henríquez y residenciado en Barrio escondido de Guiria, Calle Única, Casa S/N, como a 30 metros de Termo Eléctrica, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Eloy Rafael Marval González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.844.365, de oficio Pescador, hijo de Orlando Malval y Elide González y residenciado en Las Malvinias de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de José Francisco Marcano Blanco; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Oscar José García Henríquez y Eloy Rafael Marval González, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4),años de Prisión ; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa desde el 20 de Septiembre del 2014, fecha en que fueron aprehendidos de manera flagrante y el 18 de Marzo del 2015, fecha en que se les revisó y sustituyó la medida Privativa de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvieron detenidos por un total de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días , que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oscar José García Henríquez y Eloy Rafael Marval González no supera los Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar José García Henríquez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-10-1980, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.036.210, de oficio Taxista, hijo de Oscar García y Gladis Henríquez y residenciado en Barrio escondido de Guiria, Calle Única, Casa S/N, como a 30 metros de Termo Eléctrica, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Eloy Rafael Marval González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.844.365, de oficio Pescador, hijo de Orlando Malval y Elide González y residenciado en Las Malvinias de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del río, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de José Francisco Marcano Blanco; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo del 2015 a las 8:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.