CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004562
ASUNTO: RP11-P-2014-004562
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Fraime del Valle Palacios González, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.717.388, nacido en fecha 02/09/1974, Soltero, pescador, hijo de Freddy Palacios y Amalia González, residenciado en la Calle 15 de Abril, casa S/N, Sector La Marina de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acumplir una pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en los artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Fraime del Valle Palacios González, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 22 de Julio del 2014, fecha en que fue aprehendido de manera flagrante y el 01 de Agosto del 2014, fecha en que se materializó caución económica fijada de conformidad con el articulo 242, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvieron detenidos por un total de Nueve,(9), días , que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Fraime del Valle Palacios González no supera los Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Fraime del Valle Palacios González, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.717.388, nacido en fecha 02/09/1974, Soltero, pescador, hijo de Freddy Palacios y Amalia González, residenciado en la Calle 15 de Abril, casa S/N, Sector La Marina de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acumplir una pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en los artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo del 2015 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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