CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004660
ASUNTO: RP11-P-2013-004660


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Augusto Campos López, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.833.457, nacido en fecha 10-11-1978, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cesar Campos y Carmen López, y residenciado en la Calle Las Delicias, Casa S/N, al lado del Hotel El Pariano, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Javier Augusto Campos López, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 24 de Octubre del 2013, fecha en que fue aprehendido de manera flagrante y el 06 de Noviembre del 2013, fecha en que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por un régimen de presentaciones de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que tuvo detenido por un total de Doce,(12), días , que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y dieciocho,(18), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Javier Augusto Campos López no supera los Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Augusto Campos López, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.833.457, nacido en fecha 10-11-1978, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cesar Campos y Carmen López, y residenciado en la Calle Las Delicias, Casa S/N, al lado del Hotel El Pariano, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo del 2015 a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.