CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Lino Emiro Ferrer Zapata, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.148.741, nacido en fecha 15-04-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carminia Zapata y Lino Ferrer, residenciado en: Guaca, Calle La Cruzada, donde la Sra. Yusneilis, después del colegio privado San Juan Bautista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en Maracaibo Av. Cuatricentenario, Urb. Bloques Raúl Leoni, Bloque 21, Piso 2, Estado Zulia, a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guillermo Oswaldo Mujica Martín , Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo, en relación al artículo 4 numerales 9, 10 y 12 ejusdem y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Lino Emiro Ferrer Zapata anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Febrero del 2013 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), Años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Febrero del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito de los consagrados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 08 de Mayo del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 08 de Mayo del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Lino Emiro Ferrer Zapata, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Febrero del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Lino Emiro Ferrer Zapata, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.148.741, nacido en fecha 15-04-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carminia Zapata y Lino Ferrer, residenciado en: Guaca, Calle La Cruzada, donde la Sra. Yusneilis, después del colegio privado San Juan Bautista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en Maracaibo Av. Cuatricentenario, Urb. Bloques Raúl Leoni, Bloque 21, Piso 2, Estado Zulia, a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guillermo Oswaldo Mujica Martín , Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo, en relación al artículo 4 numerales 9, 10 y 12 ejusdem y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.