CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000031
ASUNTO: RP11-P-2015-000031

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Julián Zapata Gerardino, venezolano, natural de Maturín, de 26 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.446.844, nacido en fecha 15-03-1988, hijo de Antonio Rafael Zapata Cabello y Luzmila Zapata de Cabello, profesión u oficio Taxista, y residenciado en Maturín, Sector Alto Paramaconi, casa Nº 98, Maturín estado Monagas y Junior Rafael Romero Yendis, venezolano, natural de Maturín, de 21 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.349.304, nacido en fecha -10-11-1993, hijo de Elio Romero y Zuleima Yendis, profesión u oficio Estudiante, y residenciado en Maturín, Sector Los Cortijos Sector Santa Mónica, Calle Nº 1, casa Nº 26, Maturín estado Monagas, A Cumplir Una Pena de Cuatro (4) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Julián Zapata Gerardino y Junior Rafael Romero Yendis, anteriormente identificados, fueron condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 08 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Enero del 2019.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Julián Zapata Gerardino y Junior Rafael Romero Yendis, anteriormente identificados , Inhabilitados Políticamente Hasta el día 08 de Enero del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio recientemente establecido en la sentencia N° 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, los referidos penados, en atención a la pena impuesta y a la cantidad de droga decomisada, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha fecha 31 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Julián Zapata Gerardino, venezolano, natural de Maturín, de 26 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.446.844, nacido en fecha 15-03-1988, hijo de Antonio Rafael Zapata Cabello y Luzmila Zapata de Cabello, profesión u oficio Taxista, y residenciado en Maturín, Sector Alto Paramaconi, casa Nº 98, Maturín estado Monagas y Junior Rafael Romero Yendis, venezolano, natural de Maturín, de 21 años edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.349.304, nacido en fecha -10-11-1993, hijo de Elio Romero y Zuleima Yendis, profesión u oficio Estudiante, y residenciado en Maturín, Sector Los Cortijos Sector Santa Mónica, Calle Nº 1, casa Nº 26, Maturín estado Monagas, A Cumplir Una Pena de Cuatro (4) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta ciudad esta Ciudad Junto a boleta informativa para los Penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.