CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002400
ASUNTO: RP11-P-2012-002400


Visto el escrito presentado en fecha 14 de los corrientes por la representación de la Defensoría Pública Tercera con competencia en materia de Ejecución de sentencias, mediante el cual solicita a este despacho, que por cuanto el penado Antonio Jesús Rosas Rodríguez, fue trasladado para el Internado Judicial de la Región Insular, con sede en el Estado Nueva Esparta, se libre el exhorto respectivo por cuanto hasta la aludida fecha no consta en los tribunales del Estado Nueva Esparta, igualmente solicita se dicte auto de nuevo cómputo donde se corrijan los cómputos anteriores, en lo relativo a las fechas a partir de las cuales su defendido opta por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que los hechos objeto del juicio son de fecha 06 de Junio del 2012 y le es aplicable el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la misma, y en consecuencia Se ordene a la Junta de clasificación del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario se evalúe y clasifique a su defendido a su defendido y finalmente así mismo se ordene a la junta de rehabilitación del Internado Judicial de la Región Insular se rinda informe sobre las horas trabajadas y estudiadas por su defendido: Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Primero: En cuanto a dictar el auto de exhorto solicitado, de la revisión de la causa se evidencia que ya en fecha 17 de Marzo del año en curso, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Suplente Abg. Osneylin Cedeño, dictó el auto de exhorto respectivo y ordenó librar las copias certificadas respectivas, tanto para la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, como a los tribunales del Estado Nueva Esparta(Folios del 132 al 133, de la presente pieza), lo cual se hizo mediante oficios RL11OFO2015001169 y 2E- 148-2015, de fecha 19 de Marzo del año en curso, (Folios del 136 al 137 de la presente pieza), razón por la cual, considera innecesario e infructuoso dictar un nuevo auto de exhorto y librar nuevos oficios, puesto que ya se tomó providencia al respecto y si los mismos no reposan aún en las instituciones respectivas es debido al término de la distancia existente entre ambas jurisdicciones, amén de la dificultad existente respecto a los medios de transporte entre ambas, por lo cual se niega dicha petición.
Segundo: En lo que respecta a la reforma o modificación del auto de ejecución y actualización de cómputos en lo relativo a las fechas a partir de las cuales su defendido opta por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se ordene a la Junta de clasificación del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario se evalúe y clasifique a su defendido y se ordene a la junta de rehabilitación del Internado Judicial de la Región Insular se rinda informe sobre las horas trabajadas y estudiadas por su defendido; este tribunal observa; que de la revisión de la causa se evidencia lo siguiente: Tanto en el auto de ejecución de fecha 02 de Julio del 2014, como en el auto de redención de pena por trabajo penitenciario y actualización de cómputo, se establece que el penado Antonio Jesús Rosas Rodríguez puede acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena una vez que cumpla la tres cuartas partes de la pena, vale decir Seis,(6), años, tomando como base para ello el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, tal y como acota la defensa, dado que los hechos objeto del proceso son del 05 de Junio del 2012, por lo tanto no le es aplicable el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , sino el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ya que era la norma vigente para el momento de inicio del proceso y resulta aplicable en razón al principio de la ley mas favorable conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se hace menester reformar el cómputo, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:
El Penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05 de Junio del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos (2) años, Diez,(10), meses y Once,(11), días, a este tiempo debe sumársele el lapso de Siete,(7), meses y Ocho,(8), días, que le fueran redimidos por trabajo penitenciario mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2014, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Octubre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, los cuales datan del 05 de Junio del 2012,(Diez días antes de la reforma) , EL referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 27 de Febrero del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años que vencerán el 27 de Octubre del 2017, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Antonio Jesús Rosal Rodríguez anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Octubre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por cuanto del cómputo efectuado, se observa que el penado de autos tiene agotadas las fracciones de penas necesarias para optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen abierto, se acuerda ordenar al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que se efectúe la clasificación y evaluación respectiva. Finalmente
Por cuanto el 22 de Octubre del 2014 se acordó al referido penado, redención de pena por trabajo penitenciario y el mismo se encuentra en el Internado Judicial de la Región Insular desde el 23 de Enero del año en curso, resulta risible ordenar inclusión en la junta de rehabilitación laboral y/o educativa, con solo Tres,(3), meses de reclusión en el aludido centro penitenciario, por lo cual se niegan tal petición y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza y corrige el Cómputo correspondiente al penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta donde reposan el expediente carcelario y exhorto respectivos a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario que funciona en el Internado Judicial de la Región Insular a través de la dirección de dicho centro penitenciario, para que se efectúe la clasificación y evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya .