CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005043
ASUNTO: RP11-P-2014-005043
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Samuel Fernando Velásquez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.551.915, de profesión u oficio obrero, hijo de Eneida Josefina Velásquez y Fernando Velásquez, teléfono 0426-8833228, y residenciado en el Pilar, calle El progreso, casa S/N, a tres casas de la casa de la cultura, municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 378, último aparte, segundo supuesto, del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio cuya identidad se omite en resguardo de su pudor en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Samuel Fernando Velásquez, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 09 de Agosto del 2014 hasta el 15 del referido mes y año fecha en que se constituyó caución económica fijada al mismo de conformidad con el articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido por un total de Seis,(6), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Samuel Fernando Velásquez no supera los Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Samuel Fernando Velásquez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.551.915, de profesión u oficio obrero, hijo de Eneida Josefina Velásquez y Fernando Velásquez, teléfono 0426-8833228, y residenciado en el Pilar, calle El progreso, casa S/N, a tres casas de la casa de la cultura, municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Doce (12) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 378, último aparte, segundo supuesto, del Código Penal, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio cuya identidad se omite en resguardo de su pudor en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Mayo del 2015 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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