REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 07 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002915
ASUNTO: RP11-P-2014-002915
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. ALISSON FREIRE
DEFENSA: ABG. DANED URBINA, MIRIAN CRUZ CACIQUE Y ABG. MERBY ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON,
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MARTINEZ.
Procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, por haberlos encontrado culpables de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en base a los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
LA ACUSACION FISCAL
El Ministerio Publico, planteo su acusación y expuso que:
“Buenos días, todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento y ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL Y ELIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINGUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/05/2014, y se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza, para interponer denuncia que una ciudadana bodeguera de la red directa de mercal de nombre Franquelia Silva se le acerco ese mismo día en horas de la mañana para comunicarle que el día viernes 09/05/2014, en horas de la tarde en momentos que se encontraba realizando un operativo de mercal a los trabajadores del centro de acopio del mercal de esa ciudad, un trabajador de esa oficina de nombre Eliuber le manifestó que le habían quedado trece cajas de carne y que se las iba a montar en su camión para que esta las vendiera en la bodega de su residencia y que el día 12/05/2014 le entregara el dinero para ser entregado según a su jefa, situación que esta vio muy irregular por cuanto no le entregaron para el momento ninguna factura o guía. La comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se traslado a entrevistarse con el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza, hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana Franquelia Silva, siendo este las instalaciones de mercal ubicada en el sector Los Bloques de nueva Guiria y esta persona ratifico la información suministrada por el ciudadano Rafael Alcalá, indicando que el dinero producto de la venta de las trece cajas de carne seria llevada por su persona al ciudadano Liubel, asimismo manifestó que para el momento de que el ciudadano Liubel hacerle la entrega de las referidas cajas de carne se encontraba en compañía de los ciudadanos Omar Rondon y Aguilera Ricardo. Una vez en el sitio donde se haría la entrega del dinero la ciudadana ingreso al centro de acopio y luego salio manifestando que le había entregado el dinero a Liubel quien se encontraba en compañía de Omar Rondon y Aguilera Ricardo. Seguidamente ingresaron al centro de acopio donde luego de varias pesquisas lograron ubicar en la entrada del mismo a los tres ciudadanos quienes se identificaron como Omar Enrique Rondon Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón. Se les practico la revisión corporal no lográndose hallar testigos que presenciaran, logrando hallarle al ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares (5.516Bs.) distribuidos en billetes de diferentes denominación razón por la cual quedaron aprehendidos, en tal sentido esta representación del ministerio publico solicita que este digno Tribunal este atento de la evacuación de los medios probatorios, y así, en la realización del presente juicio oral y publico se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que los acusados son culpables de los delitos que se les acusan en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de las máximas de experiencias, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, desvirtuándose el principio de inocencia y llegando a una sentencia condenatoria. Por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, la DEFENSORA PRIVADA ABG. DANED DEL VALLE URBINA, expuso:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa rechaza y contradice en cada uno de sus partes la acusación del Ministerio Publico y ratifico las excepciones presentada por la defensa en cada una de sus partes no dio cumplimiento a su deberes y obligaciones en virtud que omitió incorporar las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Yulis Candelaria Castro Valdez y Arquímedes José Villarroel Ugas, los cuales forman parte como prueba promovida y evacuada por la Defensa, en virtud que los mismos señalan en todo momento que nuestros defendidos jamás y nunca realizaron una venta indebida mucho menos recibieron dinero alguno, hecho este que llama la atención de esta defensa por cuanto el ministerio público no solo esta obligado a investigar y a recabar todas las pruebas que inculpen a los imputados sino también para inculpar, con esas declaraciones rendidos por los ciudadanos supra mencionados, se demuestra fehacientemente que estamos en presencia de un hecho licito del cual esta siendo convalidado y legitimado por el ministerio público como es la simulación de hecho por parte del ciudadano Rafael Alcalá, quien es la persona quien supuestamente llamo a los funcionarios policiales indicando que se estaba realizando un hecho punible, cuando el mismo de manera anticipada decidió crear ese hecho, señalando a la ciudadana Franquelia Silva, que no pagara la mercancía ante la caja sino que de su teléfono realizara una llamada a nuestro defendidos, a los fines de entregarles el dinero a ellos, únicamente con el animo de que los funcionarios aprehendieran a los imputados por dicho dinero, mas sin embargo, dicho textualmente en la entrevista rendida por la ciudadana Franquelia Silva y su concubino Luís Javier Rodriguez Farias, jamás y nunca le fue entregado dinero n a los imputados, de que ella misma se los entrego a los funcionarios policiales a medianoche. Como a las 9:30 p.m. en la misma sede del CICPC de Guiria, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 264 del COPP, a los fines de dar cumplimiento a los principios y garantías establecidas en el COPP, la constitución, no sean admitidas la presente acusación, aunado a ello debo señalar que dicha acusación no cumple con los requisitos de procedibilidad de acción promovida ilegalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal G e I, por no cumplir con los requisitos indispensable establecidos en al artículo 308 ordinales 2, 3 y 4 del COPP, Ahora bien, en cuanto al ordinal 2 del artículo en mención, debo señalar que el ministerio público, en su escrito acusatorio no establece la verdad de los hechos, en virtud de que la narración dada por el ministerio público no concuerda con lo dicho con el testigo presencial Franquelia Silva, ya que lo que establece el ministerio público es prácticamente el corta y pega de las actas policiales, lo que conlleva a que no existe elementos de convicción que puedan avalar las afirmaciones que realiza el ministerio público en su narrativa, en virtud de que no se puede olvidar la jurisprudencia reiterada por la sala de casación penal sentencia 225 de fecha 23-06-2004, y la sentencia 34, de fecha 28-09-2004, cuya ponente es la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, donde establece que solo el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para culpar al procesado, con ello solo constituye un indicio de culpabilidad, si bien en esta audiencia preliminar no se puede valorar las pruebas, no es menos cierto que se debe verificar los elementos de convicción para poder ir a un pase a juicio, por lo tanto en el presente caso no existe elementos de convicción, donde el ministerio público haya demostrado que mis defendidos están incursos en el hecho ilícito del que se le acusa, es por ellos que este Tribunal en aras de evitar futuras confusiones aplica el control y evita acusaciones infundadas que pretendan solicitar el enjuiciamiento de una persona que no aporta ninguna prueba, pero estas evidentemente carezcan de la solidez suficiente para generar en un futuro alguna condena, así mismo existe quebrantamiento del ordinal 3 por cuanto se evidencia en actas que mis defendidos en ningún momento facturaron las 13 cajas de carne ni recibieron dinero por ello, hay que señalar que no existen testigos presénciales u otras pruebas que puedan señalar lo mismo, el quebrantamiento del ordinal 4, por cuanto no se realizo un análisis de la norma aplicada, ya que vuelvo y señalo que no hay elementos de convicción donde se indique que se demuestre la conducta desplegada por mis defendidos que los subsumen en la calificación jurídica de peculado doloso propio y asociación para delinquir, por tal motivo solicito que no sea admitida la acusación presentada por el ministerio público, por violación de los derechos constitucionales antes mencionados, y que sean declarados con lugar las excepciones interpuestas por esta defensa, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del COPP, y en caso contrario que este Tribunal no comparta el criterio de esta defensa, solicito se le otorgue una medida menos gravosa a los ciudadanos presentes, de conformidad con el artículo 242 en cualquiera de sus numerales, todo ello aplicando el principio de inocencia, estado de libertadad, el in dubio pro reo, el cual solicito seas aplicado de conformidad con al jurisprudencia establecido por la sala constitucional penal de fecha 21-05-2012, ponente Ninoska Beatriz Briceño, por cuanto no existe elementos suficientes para determinar si mis defendidos se encuentran incursos en los hechos por lo que se les imputo, por ultimo solicito se me expida copia de la presente acta, es todo.
Los acusados impuestos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.
Sin embargo en la penúltima audiencia solicitaron declarar en tal sentido fueron impuestos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y declaro en primer lugar el acusado RICARDO ROMELI AGUILERA VILLARROEL, dijo ser venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 8-08-1983 de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: el día 09-05-2014, me encontraba en el centro de acopio en el centro de Guiria, yo realizo mi operatividad en el centro y subo al centro de acopio la campiña a llevar el inventario del galpón que manejo, al llegar encuentro la jornada y me quede esperando el operativo del personal entrego el inventario del galpón que manejo en vista de que la jornada no había terminado me quede esperando el operativo, antes de terminar la jornada se presento un inconveniente con compañeros de nosotros, me quede ayudando al otro compañero culmino el trabajo del día se hizo la jornada de los trabajadores compro mi mercancía que me tocaba ese día y me quede con mis bolsas en la puerta principal del galpón a esperar que culminara la jornada de los muchachos, en vista de cojo a las 5 pm, yo agarro mi bolsa la llevo al portón principal mientras que ingresaba el camión a buscar la mercancía que quedaba del operativo del personal, luego terminando la jornada nos dimos cuenta que en el galpón a las 6 pm quedaban 13 cajas de carne, y ya los operativos ya habían salido de la jornada, en vista de la que ya habían salido todos los operativos se noto que habían 13 cajas de carne en el deposito, viendo la hora y el día se tomo la decisión como ya responsable del galpón de guardar la mercancía con la bodeguera que realizo el operativo porque es producto carne mercancía perecedera ya que no contamos con el frío de las cavas iraníes que tenemos como 2 años que no funcionan se termino de cargar la mercancía que quedo del operativo conjunto con la carne y como organizador de recepción y despacho del centro de acopio resguardamos las carnes en vista de la hora y el día, me retire y me fui para mi casa, es todo. De la Fiscalía Quinta Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, a los fines de que realice sus preguntas, quien expuso: ¿Cuál era su cargo y sus funciones? Organizador de recepción y despacho, Era recibir y despachar la mercancía y era jefe del almacenista, montacarguista y los estibadores, ¿Quién era su superior directo? Yuli Castro la jefa del establecimiento, ¿Qué tiempo llevabas como auxiliar de almacén? Como 8 o 9 años, ¿Quién era la bodeguera? Frankelia Silva., ¿Quién estaba contigo? Liuber Ortiz, Omar Rondon, y Carlos Aguilera, la seguridad preventiva, la bodeguera, ¿Quiénes cargan la carne? Los ayudantes del señor del camión, ¿Quién se percata de que hay un sobrante de carne? Liuber, ¿Quién lo ofrece a la bodeguera? Entre los tres tomamos la decisión de guardar la carne, por el día y la hora y la situación anterior, ¿la mercancía formaban parte del inventario de MERCAL? Se hace el inventario físico y se le entrega al supervisor inmediato que esta detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaba en físico en el depósito, ¿ese tipo de mercancía se vende a un precio subsidiario? Por el gobierno, ¿Recibió autorización de Yuli castro para entregar la mercancía a la bodeguera? No porque no se encontraba, es todo. De la Defensa Privada Abg. Daned Urbina, a los fines de que realice sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿indique al tribunal cual era su cargo? Organizador de recepción y despacho, ¿el día 9 de mayo como fue su desarrollo? Llegue al centro de acopio a llevar el inventario físico al otro deposito, y me quede porque había un operativo de personal, ¿Cuál es su verdadero cargo? Le jefe de almacén paso a ser supervisor, me subieron a Organizador de recepción y despacho, ¿explique a razón de que compraste mercancía? A cada trabajador le dan un estipulado de mercancía en todos los operativos y el operativo era para v los trabajadores, ¿a que tipo de responsabilidad te refieres? Somos responsables de todo lo que entra y sale del almacén porque somos jefes del almacén, ¿Quién le da esa atribución? Por el Manual que nos da mercal, y cuales eran los que estaban por debajo de nosotros, ¿a que consenso llegan los tres? De resguardar la carne, ¿esa decisión es normal? En vista del día y la hora tomamos la decisión de resguardarla y como íbamos a regresar el lunes al deposito ¿Qué mas le indicaron a frankelia? Que resguardada la carne y la llevara el lunes en la mañana al deposito, ¿Cuándo hicieron la entrega de la carne quien estaba? La seguridad preventiva, el chofer y el ayudante de chofer.
El Segundo de ellos, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.611.163, hijo de Arelis Luces y Enrique Rondon y residenciado en Calle Boyacá casa Nº 40, sector el centro, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: trabajaba en la empresa de Mercal como organizador y recepción de despacho funciones que cumple un jefe de almacén, yo y mis otros dos compañeros, para el día viernes 9-05 me encontraba en el centro de acopio Guiria, cumpliendo mis funciones normales del trabajo, ya a las 2 pm, la jefe Yulis Castro debido a que las cavas no estaban en funcionamiento normal sino que se almacena la mercancía se mete y el mismo frió que trae de las gandolas hace conservar el frío, ya habían varios despachos de días miércoles y jueves para las casas de alimentación, escuela, hospitales, toda la parte social, que cubre la parte social del gobierno, la jefa manda a sacar la carne para despacharla, una la mando al modulo, otras en operativos y la cantidad que quedo la mando a despachar a los bodegueros que estable en el centro de acopio, porque las cavas no estaban operativas. Yo iba para 4 años, en ese tiempo funciono una vez en un mes, se hace su trabajo normal, entradas las 4:30 pm se presenta la bodeguera a hacer el operativo al personal con los tikets se hizo el despacho, se recibió la factura de enlatados y víveres, otro compañero despacho el arroz, la pasta, azúcar, se acomodo para poder comprar, en la compra del operativo se presenta un percance con la cuestión de una carne, llego la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se los llevaron al supervisor, el jefe de almacenista, y quedamos como jefes los tres, debido a que en la estructura del centro de acopia cuando no se encuentra la jefe ni el supervisor, nosotros cumplimos as funciones de jefes, no pudimos comunicarnos con ellos, seguimos con el operativo, nosotros las colocamos aparte porque no había jefe, nos quedamos, ya tarde llego la jefa del centro y me dijo cierra, que pasa en el transcurso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 7 pm cuando ella llega, nos percatamos que queda una cantidad de carne sobrante, y pregunto a los compañeros, cayendo en cuanta que el frió no sirve, le decimos Frankelia llévate estas 13 cajas para que las resguarde y el lunes a primera hora le comunicamos porque no tenían nombre, no sabíamos de quien era, no teníamos vehiculo, ella dijo esta bien yo me la llevo y la resguardo, nos fuimos el sábado me traslade a cumana a ver a mi esposa, el lunes llegue normal al trabajo y le dijo a los almacenistas vamos a quedarnos a esperar a la jefa a saber que pasa con Prada, Sandy y cuando estábamos hay llega la comisión de seguridad integral de cumana, nos reunimos con ellos no recuerdo cual de ellos dio la primera charla y dijo que ninguno de usted salga del centro, y si amerita que tengan que quedarse mas tarde les informo, siempre hacíamos hincapié en el funcionamiento de las cavas, a la subjefe, a la coordinadora de los PAE, empezamos a trabajar con los bodegueros no teníamos ni acceso a las oficinas, estábamos en la parte laboral, preguntamos que esta pasando y dijeron que nada, transcurso el día como a eso de las 4:320 se vuelven a reunir con nosotros, y nos dicen que ya hicimos lo que vinieron a hacer, nos podemos retirar y dijo si, cuando íbamos saliendo, uno dijo Omar, Luiber y Ricardo no se vallan hay que hacer inventario físico, y nosotros nos quedamos adentro y vimos que llega la camioneta de la empresa y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vienen dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo nombre, quien es Luiber Ortiz, le coloco las esposas, y pregunto por los otros dos y dijo acompáñenme al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos quitaron los teléfonos, nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no rendí declaración me hicieron firmar un papel, que estábamos caídos, y como no he hecho nada malo soy inocente, le explicamos la situación, hay estuvimos, nos quitamos las prendas y se las dimos a los familiares, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo que nos aprendió y no recuerdo el que nos aprendió era uno mas bajo que el e indicado y el otro alto, el que declaro aquí lo vimos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en ningún momento nos hicieron revisión corporal, ni los que nos aprendieron ni el, le consiguieron dinero a Luiber, eso era mentira, no era quincena, el operativo era con cesta tiktes, y le quedamos debiendo, porque el declara que nos hizo la revisión corporal, a el lo vimos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde lo que hicimos fue conversar con ellos, nos pasaron a la sala donde nos reseñan, el coordinador dijo que días antes había ido al centro de acopio a reunirse con el personal, porque no sabe que las cavas están in operativas, porque la seguridad, si las cavas estuvieran operativas creo que no estuviéramos pasando por esto, Rafael Alcalá primera vez que lo vi, tenia buenas relaciones con la jefa, con el coordinador, hoy en día llego aquí, Rafael Alcalá primera vez que lo veo, yo y mis compañeros somos inocentes de lo que se nos acusa, si el personal de seguridad estuvo en el centro de acopio, yo que tenia 4 años en la empresa, nunca va reportar que las cavas están dañadas, nosotros dimos a resguardar la carne, si la vendió a nosotros se nos escapa de la manos, ya tenemos 10 meses privados, ella que tomo la decisión de vender la carne esta en libertad nosotros que dimos la carne a reguardar tratando de cuidar el trabajo, si la hubiéramos dejado pudrir también estuviéramos aquí, es todo. De la Fiscal de la Fiscalía Quinta Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, a los fines de que realice sus preguntas, quien expuso: ¿Cuál era su cargo? Jefe de almacén, organizador de despacho, ¿Cuál de los dos era usted? En el cambio de estructura cambia el nombre, cuado ingrese era almacenista, ¿firmo un contrato? Si, ¿Qué se le entrego al momento? La parte de seguridad, y el informe, ¿algún tipo de Manual? No, ¿puede haber tres jefes de almacén en un mismo centro de acopio? Si hay uno social y uno comercial eso lo dijo Juan bautista también, la parte social que son los programas del gobierno, y el de las bodegas del público, ¿de cual estaba encargado ese día? En los dos, yo estaba en el centro de acopio principal, ¿Cuál era su superior jerárquico? Lic. Yuli castro, ¿yulis castro le ordeno hacer entrega de 13 cajas de carne a Frankelia Silva? No, ¿tenia el telf. de Yuli Castro? Si, ¿ese día realizo llamada a Yuli castro? Intente llamar y salio apagado, ¿el día sábado la llamo? No estaba de viaje, ¿el día domingo? No, ¿por ningún motivo se comunico con yuli castro? No, porque en ese día estaba delicada mi esposa eso fue el 14 de mayo y el 22 de mayo murió mi esposa, ¿alguno de sus dos compañeros le notifico de la entrega de las 13 cajas de carne? No tengo conocimiento, ¿Quiénes estaba presente para la entrega de la carne? Omar Rondon, Ricardo, luiber Ortiz, Frankelia Silva, ¿las 13 cajas quien las carga? El chofer del camión, ¿Quién ve primero el sobrante de las carnes? Los tres lo notamos, y por la hora no podíamos hacer el inventario, y nos fuimos, hay quedan los vigilantes, ¿Quién toma la decisión de entregar en resguardo las cajas? Los tres porque los 3 estábamos allí, ¿siendo jefe de almacén levantaron algún tipo de acta donde Frankelia firmara la responsabilidad de las 13 cajas de carne? No porque no teníamos acceso a la oficina, las dos facturas que quedan son archivadas y se envían a cumana, no temíamos como hacer actas, es todo. De la Defensa Privada Abg. Daned Urbina, a los fines de que realice sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuál era el cargo? Jefe de almacén, ¿Por qué no dejaron las 13 cajas de carne? Una vez que llagan las cavas, se revisa, se descarga, eso es bajando al montar carga y llevándolo a las cavas aun in operativas, se cierran al estar la cava llena el mismo frío de las cajas dentro de la cava la mantiene, esta dañada pero cerrada, una vez que comienzas a vaciar las cavas no pueden dejar poca cantidad de carne porque pierde frío, ¿Qué sucede si dejar 13 cajas de carne? Del viernes al lunes completamente podrida, ¿porque deciden entregar la carne a frankelis? Porque las cavas están dañadas, iban a preguntar por los jefes íbamos a pasar por lo mismo ¿el día lunes pudieron reportar los hechos? No porque llegamos primero y luego la comisión, conversan con yuli y no nos dan acceso a la oficina, ¿a que hora se le informo que se tenían que qiu3dar para el supuesto inventario? A las 4:30 o 5:00 PM , ¿los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se acercaron a usted distinguiéndolo con su nombre estaban solos? No, ¿Quién acompaño a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Iban en la camioneta de la empresa, ¿los revisaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? En ningún momento, desde el día 12 de mayo que nos detienen en Guiria, la primera revisión corporal fue en una requisa que hubo en la policía del estado, fue un día 22 de julio, ¿Qué firmaron? El funcionario dijo firmen rápido no nos dieron la oportunidad de leer, ¿podría decirnos cuales fueron las palabras textuales al momento de entregar la carne? Es carne era para resguárdala, ¿en que momento se enteran de que la carne fue vendida? En ningún momento, la dimos para resguardar, y el día lunes que debíamos informarle a la jefa no la vimos, ¿ese día la señora Frankelia se comunico con ustedes? No, es todo.
Asimismo el tercero de los acusados impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Municipio Valdez Estado Sucre quien expuso: el día 09-05 estaba en mi jornada de trabajo normal, al medio día anunciaron que iban a hacer el operativo a los trabajadores a eso de la 4 o 4:30 llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y detuvo a tres compañeros por el motivo de un robo de una carne, y estaba el jefe inmediato Juan Prada, al cual el no estar hay quedaba yo y mis dos compañeros como responsables, a eso de las 6 pm, en el recorrido del galpón encontramos la mercancía de la bodegaza y trece cajas de carne sin nombre, en MERCAL no hay frió y la bodeguera se ofreció a resguardar la mercancía y el lunes se la hacia su factura o se veía que iba a pasar, el día lunes cuando llegamos al trabajo estaba una comisión de mercal de cumana, y dijeron que íbamos a trabajar normalmente, a eso de las 4:00 pm hacen potra reunión donde cien que se podían ir pero yo y mis dos compañeros teníamos que quedarnos a hacer inventario, cuando llego una comisión de la PTJ en la camioneta de mercal, con un papel, y dijeron los nombres y nos dijeron que teníamos que declarar, nos llevaron a PTJ, y quedamos detenidos, el PTJ que vino a declarar dijo que me encontraron un dinero, y nosotros lo vimos a el en la PTJ de Guiria, iba para 3 años trabajando hay y esas cavas no funcionan, Es todo. De la Fiscalía Quinta Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, a los fines de que realice sus preguntas, quien expuso: ¿Cuál era su cargo? organizador de recepción y despacho, ¿Cuál eran sus funciones? Estar pendiente de la mercancía que entra y sale, ¿Qué cargo tenia Juan prada? Supervisor de almacén y antes que el Yulis Castro, ¿Por qué no estaba Juan prada? Estaba en la PTJ por un supuesto robo de una carne, ¿que cargo tienen Ricardo aguilera y Omar? organizador de recepción y despacho, ¿Qué tipo tenían trabajando?2 años y unos meses, ¿en ese tiempo había pasado algo? No, ¿sabes cuanto cuestan 13 cajas de carne? No tengo conocimiento, no manejo precio, ¿la factura tenia precio? Si pero no me percataba de eso, ¿es correcto que la bodeguera se ofreció a resguardarla? Ella escucha la conversación y se habla con ella y ella acepta, ¿uds. De la ofrecen a ella? exacto, ¿ese día le dijo a yuli castro que le iba a entregar a Franquelia Silva las tres cajas? No, ¿la ciudadana yuli castro le autoriza a entregar la carne? No porque estaba en la PTJ, ¿levantaron algún acta cuando entregaron la carne a frankelia? No, ¿Cuándo entregan la carne que le dijeron? Que la resguarde y el día lunes se hablaba con los jefes para que tomaran la decisión, ¿de quien fue la decisión de entregar la carne? Yo que fui que la encontré y le comente a los muchachos y todos tomamos la decisión, es todo. La Defensa Privada Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero a los fines de que realice sus preguntas, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuál era el cargo? Jefe de almacén, ¿Quién era su jefe? Juan prada, ¿Cuál fue la conversación con frankelia? Que se la llevara y el lunes se le informaba que iba a pasar, ¿Quién le dio la orden de que se quedara para el inventario? La comisión de cumana y yulis castro, ¿a usted le hicieron alguna revisión corporal? No ni en el centro de acopio ni en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Cuándo los funcionarios le preguntan los nombres estaba solo? No con los compañeros, ¿?a que hora llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A las 4:30, ¿en que condición entregan la carne? En resguardo, ¿los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para trasladarlos? Nos iban a esposar y después no lo hicieron porque llevaban dos esposas, nos iban a esposar uno por uno, es todo.
Asimismo luego de las conclusiones impuestos del precepto constitucional manifestaron ser inocentes.
En las conclusiones el Ministerio Público y la Defensa manifestaron que:
La Fiscal de la Fiscalía Quinta Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, realiza sus respectivas conclusiones, de la siguiente manera:
“Buenos días, estando presente en el día de hoy para la oportunidad legal para las conclusiones esta representación fiscal lo hace de la siguiente manera, fue conteste el ministerio publico a lo largo de todo este proceso en sostener la acusación interpuesta en fecha 24-06-2014, contra los ciudadanos RICARDO ROMELI AGUILERA VILLARROEL, OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de previsto y sancionado en la reforma de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considera este representante fiscal que de los diversos medios probatorios orales y escritos, que fueron evacuados desde el día 18-11-2014, fecha en que se inicio este juicio oral y publico se pudo evidenciar, que efectivamente estábamos en presencia del delito de peculado dolos propio, lleno evidentemente los extremos señalados en la norma, que nos indica que estamos ante este delito en principio debemos estar en presencia del sujeto activo calificado que es el funcionario Publico, esto se pudo verificar de las testifícales evacuadas por los ciudadano Antonio Rivas, Juan Bautista Herrera, Ronny Gregorio Arrioja, y fundamentalmente de la ciudadana Yuli Casto, testigo que fue promovido por la defensa, quien fue conteste al declarar que los imputados eran trabajadores de la empresa MERCAL, CA. De la misma declaración de ellos se dejo claro y contestes que son funcionarios de dicha empresa llenando el extremo señalado en el articulo 3 de la ley especial, el segundo requisito es la apropiación o distracción en `provecho propio o de otro de bienes del patrimonio público, efectivamente en este caso el verbo rector es distraer, los 3 imputados declaración y Frankelia Silva que ellos le dieron la custodia de las 13 cajas de carne, distrajeron esos bienes al entregárselo a Frankelia Silva, sin factura, sin autorización y sin ni siquiera levantar un acta o informarle a los superiores, de repente a sus ojos no era importante por que eran 13 cajas, pero para el misterio publico es lo mismo 13 cajas a 1000 millones de bs, ese provecho, la defensa fue conteste al declarar que a ellos no se le entrego dinero, pero si para un tercero, quien Luís Javier Rodríguez concubino de Frankelia Silva, cuando se le pregunto si la venta de la carne tiene ganancia, indicando que poca pero si tiene, hay un provecho para un tercero, Frankelia Silva, otro de los ítems que señalada la norma se puede verificar a la hora de la experticia del C.I.C.P.C, a la carne, las 13 cajas de carne es de MERCAL, CA., como vemos y la norma es clara no hay mayor discusión estamos en presencia del delito de peculado doloso propio, por lo que se debe penar al funcionario que se apropio de un bien del estado para un tercero y asociación por cuanto los tres tomaron la decisión de entregarle las 13 cajas de carne a Frankelia Silva, a lo largo del juicio los defensores, jamás pudieron desvirtuar que eran funcionarios del mercal, que le entregaron las cajas a Frankelia Silva y que las cajas eran de mercal, la defensa en lo único que baso la defensa era en que no se le entrego dinero, cosa que tampoco se pudo probar por cuanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Indicaron que se les encontró un dinero, mas allá de ello los ciudadanos RICARDO ROMELI AGUILERA VILLARROEL, OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, le entregaron una mercancía que no era de ellos, sin factura, autorización o acta a Frankelia Silva distrayendo los bines del patrimonio publico, el ciudadano Antonio Rivas indico el procedimiento para sacar la carne quien indico que debieron pedir autorización y yuli castro, indico en todo momento que hubiera tenido comunicación con los tres funcionarios, a criterio del ministerio publico quedo comprobado de los medios probatorios evacuados en su totalidad de que efectivamente estos ciudadanos se asociaron para realizar esta distracción, fueron contestes todos los elementos del tipo penal del peculado, por lo que considera esta representante fiscal que se desvirtuar el principio de inocencia, por lo que solicito se decrete una sentencia condenatoria para los ciudadanos RICARDO ROMELI AGUILERA VILLARROEL, OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, por los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, previsto y sancionado en la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por ello sean penados, Es todo.”
La Defensora Privada Abg. Daned Urbina, a realiza sus respectivas conclusiones, de la siguiente manera: “ciudadana juez tal como lo dije desde le primer momento rechazo y contradigo la acusación fiscal, lo que sucedió hace días por encontrarse dañado que la ciudadana fiscal no considero que los acusados el hecho de sacar la carne sin permiso, nunca la defensa señalo que no se saco la mercancía, ni de ocultar que son funcionarios de mercal, solo que hay unas razones que durante todo el proceso, que fue demostrada que existían circunstancias graves de que no existieran métodos de refrigeración los sistema de irani, que funcionaran allí en ese mercado, cabe destacar que tanto los funcionario de mercal, sabían y estaban contestes que eso fríos no servían, lo otro que puedo resaltar es que para el momento de la situación no existía ningún superior inmediato, ya que estaban abocado al caso de Prada, en vista de eso los ciudadano deciden asumir esa responsabilidad en darle en resguardo a la ciudadana frankelia, que podían evitar daño evidente, es la cantidad de carne que pudiera dañarse por no existir frío ni persona inmediata a quien le pidieran autorización, su jefes eran prada y yuli, después del procedimiento de ese día, encontrándose allí la señora Frankelia ellos consultaron con ella y llegaron al consenso de entregarle en resguardo, situación que se les escapo, cuando ella llego a la comunidad visto todo esto no tiene relación con lo que mis defendidos habían hecho con ella, del hecho de que ella lo vendió no tiene nada que ver con mis defendidos la señora Frankelia regresa a la institución para dar información y es cuando se entera de que están los funcionarios de cumana, y es cuando se apertura el procedimiento con relación a mis defendidos, ella en ningún momento se negó ni la defensa se ha prestado en negar la entrega de las cajas de carne, por la razón de que no había persona de jefe inmediato ni frío, al final de la tarde se le pregunta por el dinero que dice que tenia en el carro y cuando entrega el dinero en su declaración Frankelia hace énfasis que debe entregarle el dinero a Liuber que es quien menciona durante el proceso, que se dio cuenta que había ese sobrante, la entrega del dinero es de suma importancia ya que no hay lesión a la administración publicó y si no hay tampoco podemos condenarlos desde el punto de vista penal, durante todo el proceso a través de los medios de pruebas Antonio Rivas jefe de mercal de sucre, hace referencia de denuncias que le venia haciendo yuli, le pido pruebas, hablo de que faltaban 5 la cuenta no da, el señor wilmer Antón tampoco aporto en el procedimiento elementos de acerca como se debió sacar el producto y nunca consideración la situación de la refrigeración y de la falta de jefe, ron no tenia información de lo sucedido, Rafael Alcalá que es quien inicia el procedimiento, al declarar aquí, su declaración aquí y la del C.I.C.P.C no guarda relación, no sabia de dinero, Frankelia ratifica lo dicho por el en el acta policial, no sabia, y fue cuando fueron al C.I.C.P.C, a pregunta de la fiscal al inicio que no entrevisto a Frankelia Silva hay mucha contradicción, agustin obando carvajal, este en sala reconoce que no sabe que dentro de la sede están dañados los fríos, el señor Juan bautista herrera es jefe de seguridad, el dice que el día viernes y el día lunes no estuvo en mercal donde ocurrieron los hechos, ese funcionario no ofrece información que puede causar a mis defendidos, los funcionarios de mercal que trajo el ministerio publico resaltaron el hecho de que sacaron la carne sin permiso, pero que no tenían conocimiento de lo sucedido en el centro, amen de que yuli castro manifestó que había informado eso, la Sra., Frankelia Silva, narra como ocurrieron los hechos, quien indica que vista el hallazgo de 13 cajas de mercancía sin factura, sin nombre nace la incógnita, que ellos vista la hora decidieron entregar a la señora, Frankelia, quien fue contesté que ella en ningún momento entrego el dinero a mis defendidos, ella hace mención de que el dinero no fue entregado a los detenidos, estuvo en manos de Frankelia en todo momento, durante su declaración manifestó que se fue a su casa y recibió llamada de Alcalá a las 9:00 pm que consignara el dinero, para el momento de la aprehensión de mis defendidos luiber Ortiz, tenia la cantidad de dinero que fue entregado cosa que no fue así, lo que no coincide con los hechos, Luis Javier Rodríguez esposo de frankelia, nunca lo negó, por el hecho de que fue quien llevo a Frankelia al C.I.C.P.C a hacer la entrega del dinero, en cuanto a que hay una ganancia, es cierto, pero el hecho quedo claro en sala, que no demostró ganancia por parte de mis defendidos, el señor ugas declaro en sala, que la carne salio sin permiso porque por el hecho de no haber permiso, autorización, el señor ugas ratifica en sala a la hora que fue consignado el dinero de 8 a 9 pm, ellos se dirigen a casa de Frankelia y que recibe una llamada de Alcalá para que se acercara al C.I.C.P.C a entregar el dinero, y eso fue a las 8 pm y a mis defendido los detienes a las 4 pm, con respecto a las documentales, la experticia nada aporta ya que el dinero no existía en posesión de mis defendido, las actas policiales estamos en presencia de que hay contradicción, la declaración de los funcionarios por si solos, ya que la hora de detención de mis defendidos eso estaba full personas, por ende esta defensa considera que los medios probatorios no guardan relación al caso, en conclusión debo decir que lo solicitado por el ministerio publico nunca hemos tratado de demostrar que no hubo distracción, pero hay que ver la razón por la cual se dio la distracción, y debo ajustarme a la realidad, era un daño inminente que a la luz de la necesidades del pueblo, se hubiese tildado de negligente, por la perdida de la carne, mis defendidos no fueron responsables de los hechos imputados, la defensa demostró la razón de porque sacan la carne,. No causaron daño al patrimonio publico, lo que si puedo advertir es que sacaron la carne sin factura, una ligereza de parte de ellos, y ese tipo de irregularidad se trabaja con amonestación pero no bajo este procedimiento, ya que son padres de familia, y nada tienen que ver, en consecuencia al no cursar cargo de pruebas lo mas ajustado es que el tribunal absuelva a los acusados, es todo.
EL Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero, a los fines de que realice sus respectivas conclusiones, quien lo hace de la siguiente manera: “ en cuanto al Peculado Doloso, en este caso entendido y escuchado todo lo declarado, puedo decir que pasaría si mis defendidos trataron en ese momento de darle un beneficio al estado y en ningún momento como lo dijeron ellos y así lo dijo el ministerio publico, ellos nunca pudieron apropiarse de la carne y mucho menos del contendido que pudiera dejar la venta de la carne y así lo dice Frankelia, ya que ellos entregaron la carne para resguardarla y el articulo 52 dice que cuando uno se beneficia es cuando se comete el delito de peculado doloso, por lo que no se cometió tal delito, con el delito de asociación para delinquir, ellos se organizan para darle un beneficio al estado, ya que no había un medio adecuado para guardar la carne, ahora en todas las declaración podemos notar en la de Frankelia y los funcionarios del C.I.C.P.C ellos instigaron a Frankelia para le entregara un dinero a los ciudadanos, estaban buscando un elemento para demostrar que estos muchachos estaban delinquiendo, como se pude beneficiar a unos ciudadanos que trata de evitar que se pierda un beneficio de la ciudadanía, ya que debe tener un premio para los que trabajan en beneficio del estado y con esto los incluido ustedes, es por lo que solicito al tribunal ponga énfasis en este tipo de situación, para beneficiar a alguien que esta tratando, es todo.
Se deja constancia que la Fiscal Quinta Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, no hizo uso de su derecho a Replica, por lo que los Defensores Privados Abg. Daned Urbina y Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero, no ejercieron el derecho de contrarréplica.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
1.-La Testigo Silva Valdez Franquelia José, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de Identidad Número V, 14.311.820, y residenciada en Calle 5 de Julio casa Nª 65, Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, y manifestó: “El día viernes 09 de mayo yo estaba en Mercal en operativo y a buscar 10 cajas de carne a la bodega, todos los trabajadores compraron y a medida que iban comprando se retiraron, después del operativo yo les digo, a los muchachos Omar, Ricardo y Liubel Gregorio Ortiz Rincón que me ayuden a sacar la mercancía, y le entrego la factura para que me las busquen, entonces Ricardo y Omar me ayudan a retirar la mercancía, y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, va a buscar las 10 cajas de carnes, se da cuenta que adicional hay 10 cajas de carne me dice aquí hay 13 cajas de carne mas, que no tienen factura, ni nombre, ni numero, en ese momento sale la incógnita que hacemos con las 13 cajas de carne, porque que hacemos con eso si no hay frió, porque la nevera esta dañada , no la podemos dejar aquí porque no están la jefa, ellos se quedan porque ellos son los encargados del deposito, entonces me dicen, llévate las 13 cajas de carne para que las guarde y el día lunes las trae para hacer la facturación, entonces, yo me las llevo, cuando llego tengo la nevera vacía, entonces empiezo a vender las carnes de la carne que le corresponde a la bodega y las 11 del operativo, y me quedan las 13 cajas que me dieron a guardar, entonces la comunidad empezó a decir que yo estoy acaparando, que las venda, entonces me veo en la necesidad de vender las trece cajas de carne, el día lunes yo voy a mercal con la jefa que era Yulis castro y me llama, y me dice aquí hay una comisión que hizo el operativo, y yo le digo ok yo voy para allá, y Yuli le dice, OK yo me quede allí, luego sale el señor Orlando carvajal y Ronni, y me hacen como una serie de interrogatorio, y yo se lO respondía y me dicen no te puedes ir, y el señor Antón me pregunta quien te dio la 13 cajas de carne, y quienes estaban allí, cuando me venia me dicen no te vayas todavía, y me llevan al modulo de nueva Guiria, y viene el señor Ronny y me pregunto y el me pregunta y me dice donde esta el dinero, y yo le digo lo tengo yo y le dije el peso de la carne era 306,4 y multiplicada daba 5.316, y yo llamo a mi esposo y le digo tráeme el dinero que esta en el carro de la carne, me lo trajo le conté el dinero y se lo entregué, al rato llega el señor Alcalá, 4 funcionarios de la Ptj y me dice que llame a uno de los muchachos para que le entregue el dinero yo me opuse, y me dijo que me iban a llevar presa y que me iba a llevar esposada, la otra opción es que llames a uno de los muchachos y le entregues el dinero, yo llamo a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, para entregarte la plata de la carne, entonces yo lo llame pero el no me devolvió de la llamada, entonces me dijeron los Ptj, se le entregas a uno de los tres, cuando llego al mercal ellos estaban reunidos, cuando ellos llegan a mi no me dio tiempo de hablar con ellos y los agarran a ellos, y nos vamos para la ptj, yo todavía tengo el dinero y me dicen firma aquí, me llevo el dinero, el dinero lo cargaba yo como a las 8 de la noche me llama el señor Alcalá y me dice donde esta el dinero y yo Le digo donde esta el dinero y yo le digo lo tengo yo, y me dice hazme el favor y se los lleva a la ptj, y cuando voy y pregunto por los muchachos, me dicen que los van a trasladar el lunes, yo entrego el dinero y me vengo: Es todo. La fiscal del ministerio público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: ¿Hace cuanto vende productos del Mercal R. hace 10 años. otra. donde los vende R: en casa porque es un mercalito. ¿Describa el local. R:- tiene su armario, su peso, tiene su calculadora, tiene su frisser, OTRA: ¡de que tamaño es el friserr. R.- no se con exactitud son uno mas grande que el otro. OTRA ¡Cuantos veces compra productos mercar. R:_ una vez por semana. ¿Normalmente que productos compra usted al centro de acopio R:- depende. Por que ellos son los que ponen, por semana, la otra puede variar depende de la mercancía. ¿Quién decide eso. R: cumana. ¿Qué precio tenia esa carne R:_ 18 bolívares el kilo. ¿Normalmente usted hace compras en el centro de acopio. R:_ una vez a la semana, cuando me toca despachador la bodega. ¿Con quien tiene contacto cada vez que va a hacer el despacho. R:_ por lo menos cuando voy, llamo al facturador cuanto va la factura. ¿Para el momento quien era el facturador R: Keisire. ¿ y con esa factura busca al despachador. R: estaban los muchachos, cualquiera de los tres. ¡Cuando tu vas y le presentas tu factura ellos te hacen la entrega de la carne. R: claro porque ellos la pesan y le ponen nombre del bodeguero y las enumeran, ya viene con mi nombre y la facturación. ¡Tienen amistad con los ciudadanos. R; de amistad intimo no, si los conozco tengo 10 años viéndolos y semanalmente voy. ¿Para el momento de los hechos tenia teléfonos de los ciudadanos R: tenia nada mas que el de liubel. ¿En ese tiempo se había presentado una situación de que el despachador le hiciera entrega de una mercancía si una factura previa. R: no, al momento de que eso sucedió no le pareció extraño eso para que usted resguardara la carne. R:- si. Señala que cuando ellos le hacen entrega de lA carne, le indicaron que la facturación seria el día lunes se refería que usted tenia que hace algún pago. R: no.- ¡ la carne era para resguardarse o para ser facturada. R.- no si la iba a vender tenía que ser el lunes. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón podía entregar esa carne sin factura. R: No se si podía hacerlo o no. Cuantos cajas de carne compro. R:- 10 cajas. ¿Cuantas cajas le entrego el Liubel Gregorio Ortiz Rincón R.- 13 cajas. ¿Tenia usted dos frisser esos frisser tenia capacidad para resguardar esa carnes. R:_ no. ¿Cómo se llevo esas carnes si sabia que no podía resguardar se lleva esas carnes. R:_ porque iba a vender mis 10 cajas mas las del operativo para luego vender las 13 cajas porque si las guardo toditas no iba a caber. ¿en que vehiculo traslada las 23 carne. R.- los tres Ricardo, Omar y Liubel Gregorio Ortiz Rincón. ¡vía telefónica le indicó al ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón que le tenia el dinero. R: lo llame porque el ciudadano Alcalá me dijo llama el muchacho y dile que tienes el dinero y yo tenia el dinero. ¿señalo que fue interrogada por el modulo de la campiña. R:- si. ¿Por qué funcionario R:_ Ronny de la comisión de cumana. ¿Tenia conocimiento que previo a este caso había otro caso sonado por hurto de mercancía. R: si. quieN era la jefa del centro de acopio Guiria. R: tenia el teléfono de la ciudadana Yuli Castro. ¿Por qué no llama a la ciudadana Yuli Castro. R:_ porque había otro problema. ¿pero usted se comunico con ella R:_ no. La defensora privada e interroga ¿Podría indicarle al Tribunal claramente como sucedieron los hechos el día lunes. R:- ese día yo iba a mercal me llamo Yuli castro para decirme que había una comisión de Cumana que quería conversar con la bodeguera. ¿Cuándo llego al deposito del mercal atendió al llamado de Yuli Castro o fue hacer algo. R:- Yo fui al llamado de Yuli. ¿Qué le dijo. R.- no tuve chancee porque cuando llego estaba la comisión de cumana. ¿Después de eso que ocurrió. R:_ me hicieron unas preguntas ¿Qué tipo de preguntas. R; que si yo había visto alguna vez algún trabajador sacar ¿el dia viernes usted hace mención que usted se tenia que retirar. R:_ usted le indica a mi patrocinado y le dice que lo ayude. R:_ Cuando yo le digo es que liubel se da cuenta de las 13 cajas de carne. ¿Cuáles fueron las palabras textuales. R:_ mira aquí hay 13 cajas de carne, no tiene nombre, ni facturación yo te las voy a dar y el día lunes Yuli te la facture. ¿para que te las da. R: porque mercal tenia 2 años sin frío- ¿Cuándo llega a tu casa que te sucede. R:yo en la casa vendo las carnes de la bodega y del operativo. R: cuando llego y vendo la comunidad se pone a pelear que si voy acaparar. R.¡’ como supo del peso. R:_ porque cada caja tiene su peso a fuera. La conté la sume. ¿las preguntas fueron las mismas, R:- que si yo había llevado caja. El monto, de la caja, que si ellos me había dicho que si dicha venta yo tenia que darle plata a ellos yo le dije que no. ¿Cuándo se encontraba en Mercal junto con los funcionarios de la comisión de cumana, que funcionarios fueron ¿Estaba Antón. Ronny, Rafael Alcalá y Oswaldo carvajal. ¿ellos la entrevistaron R:_ no, me interrogo, Ronny y carvajal. ¿en el CICPC, quien la interrogo. R nadie. P: Que hizo durante la estadía en el CICPC; me dejaron esperando y me dijo firme aquí.¿¿no le leyó lo que firmo. R: NO. P: Cuando usted estaba allí algunos de los funcionarios se acercaron a usted en cuanto el dinero R:_ no. ¿En que momento y a que hora fue entregado el dinero. R: a las 9:30 de la noche. ¿en su declaración anterior usted comentaba que el ciudadano Ronny le pidió el dinero R:_ si yo se lo entregue. Y después el señor ALCALA me devolvió el dinero. R:_ luego que esta en CICPC, se regresan a lugar de los hechos., cuando usted llego allí le entrego el dinero a los detenidos. R: No. ¿Pudo apreciar si fueron requisados los detenidos. R:no fueron revisados. ¿Según su declaración usted dijo que cuando iban llegando iban saliendo personas en el local había presencia de personas si porque ellos tenían una reunión allí, p ¿no se detuvo a nadie nada mas. R:_ no a los Sres. nada mas. ¿Para ese momento usted estaba sola. R: NO yo estaba con el esposo de Yuli, el esposo de Yuli. ¿Porque estaba usted con Yuli R:_ porque fuimos a ver que había pasado con los muchachos. ¿en su declaración usted dijo que la llamaron para la entrega del dinero. R: a las 8:30. ¿a que hora presencio la detención de los muchachos. R.- como a las 4:30 y luego como a las 8:30 usted estaba allá. ¿su tiempo en el mercal. Es primera vez que sucede este tipo de cosa. R:_ si, ¿usted es directamente la dueña. R:_ no es mi papa yo soy autorizada. ¡en el momento que fue atendida por los funcionarios. R:_ a mi me entrevistaron tres del mercado Orlando carvajal, Ronny, su trato fue normal pero en el ultimo momento fue Rafael que me dice que llame a uno de los trabajadores y yo me opongo a eso entonces yo me opongo, y me dijo que usted es la que va a ir presa entonces. ¿Qué hizo usted R:- yo me puse a llorar.
2.-El Testigo Rodríguez Farias Luís Javier, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V, 14.311.994, y manifestó: Yo soy el esposo de Franquelia, el día 12 de mayo, ella recibió una llamada de que trancara el mercal, yo la lleve, cuando eran como las cuatro de la tarde la llamo y me dice que esta con una gente de mercal, hay un sector en Guiria que funciona un modulo cuando llego ella esta con dos señores del mercal, y los señores le esta diciendo que fue lo que paso, entonces llego un señor llamado Alcalá con el cicpc, entonces el señor de mercal me dijo no ella esta colaborando, entonces yo le dije colaborar con que, entonces cuando yo le dije no eso no puede ser así, porque de esa manera no se puede actuar, entonces me dijo que ella va presa, y la montaron en el carro, entonces le dijeron toma agarra el dinero, y ellos hicieron la detención de los muchachos y yo me voy a yoco, como a las 8 recibe una llamada y dice que lleve el dinero, entonces yo la lleve, y entrego el dinero, salio, y nos fuimos. La defensora privada interroga ¿usted estaba en operativo. R:_ yo la pase buscando por allí. ¿Qué le comento su esposa en cuanto a lo de la carne., R:- el día 9 se hizo una detención cuando yo llego le digo que paso te quedo mercancía, ella me dijo que esa se la dieron porque en el Mercal no hay frió, pero el lunes yo voy, y me hacen mi factura. ¿en calidad de que le dieron la carne. R:_ ellos se la dieron ese día. Con un peso, para facturar el lunes, para que la vendiera. ¿Por qué la vendieron porque en la comunidad es que el consejo comunal es que vende. Entonces cuando llega ellos llegan y dejan un acta que refleja la venta de la carne, de quien compro ese día que son 120 familias. Entonces se vendió, porque venia el día de las madres. ¿ese censo se hace siempre. R:_ si todas las semanas cuando hay venta. ¿Qué paso el lunes. R:- yo la llevo en la mañana,. Cuando ya se hace la 3 de la tarde yo le pregunto que paso R:_ no tranquilo. Temprano en la tarde me dice que le lleve el dinero, yo le llevo el dinero 6000 bolívares en billetes de 100, cuando la llevo veo a los funcionarios de cumana y el CICPc, entonces ellos le dicen estos reales tus se los entregues a Liubel. ¿en ese momento ellos le pudo comentar algo. R:_ no ella estaba nerviosa llorando, entonces a decirle que si ella no colaboraba ella iba a ir presa. R:_ entonces yo le dije que no, si tu quieres hazlo tu, porque mis hijas estudian en Guiria y no quiero que llegue a pasar algo. ¿ tu fuiste con ella. R:.- ella salio a la puerta con un PTJ, el día Lunes ella se los entrego al funcionario de Mercal. R:_ ¡ella le comento porque no fue cancelada la carne. R:_ porque cuando ella fue hacer la factura ya estaban los funcionarios de cumana. ¿su esposa en algún momento le comento si fue obligada a firmar algo. R:- cuando yo llegue ella estaba como acosada nerviosa y llorando. Entonces yo le pregunte porque la estaban tratando así. El me dijo cállate y colabora. ¿su esposa le manifestó cuando fue la detención R:_ yo Vi. ¿Ellos en algún momento fueron requisados. R:ellos llegaron requisaron y lo montaron. ¿Eso estaba concurrido o solo R:_ estaba solo. ¿Había trabajadora de Mercal R:_ si estaban en el modulo cuando lo detuvieron. ¿su esposa en algún momento entrego el dinero rindió declaración. ¿mi esposa declaro fue en la oficina ella nunca entonces en PTJ. ¡Que le dijeron. R: que ella podía ir presa, y me dicen se callan y ponen a llamar a Eliubel Ortiz para que reciba el dinero, y yo le dije que no, que mis hijas corrían peligro. ¿Necesito que declare cuales eran la información que ellos habían declarado, R:- ellos le dijeron esta declaración no sirve ahora tu le vas a llevar la plata a liubel para poderlo agarrar cuando tu le entregue el dinero. ¿Usted observo si el proceso era el adecuado R:_ no. ¿aclare R:_ ellos le dice este proceso para que termine falta que tu llames a Liubel Ortiz para que le entréguese el dinero. La fiscal del ministerio público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: ¡Cuánto tiempo lleva como concubino de la ciudadana Franquelia Ribas., R:_ 8 años. ¿Nárreme usted que realizo el día viernes 9-5-2014. R.- yo trabajo en un centro hípico, y como a la seis mi esposa me llama y me dice que donde yo estoy y le digo que estoy trabajando y ella me dice que la pase buscando que le va a quedar mercancía, cuando como las 7 de la noche ella me dice que hay un problema en cuanto en una carne. ¡Usted estuvo presente cuando los acusados entregaron la carne a su esposa. R: No vi la entrega. ¿Presencio físicamente lo que los ciudadanos acusados le dijeron a su esposa. R: No. ¡Puede usted saber veridicamente que le dijeron los acusados a su esposa en ese momento. R:- cuando la fue a buscar el chico le dice a ella el lunes te hago la factura y le da un peso. ¿Conocía de vista trato y comunicación a los acusados. R: si a los tres los conozco yo vendía ropa deportiva. ¡Usted laboraba en el mercalito del padre de su concubina R:_NO. ¿Tiene conocimiento de cuanto se le gana a cada carne. R: si eso tiene un margen de ganancia muy mínimo. ¿Señalo y visualizó cuando detienen a los acusados sin embargo la detención se realizo dentro de un modulo. R:- la detención de ellos se hizo en la campiña eso era un espacio libre ellos venían de trabajar junto con 30 A 40 personas, yo vi porque el CICPC les lleva a mi esposa para que le entregue el dinero, ella nunca logro entregar el dinero. ¿usted nunca estuvo de acuerdo de que su esposa hiciera entrega del dinero porque usted tiene hijas que estudian en Guiria, usted se siente amenado por ese hecho. R:_ no pero como tengo hijas. ¿pero dejo una especie de temor. R:- si temor, porque lo que esta pasando en el país. ¿Cuándo los acusados le hace entrega de la carne a su esposa no le pareció extraño. R:_no me pareció extraño, allí en Mercal por antecedentes, llegaban gandolas yo se lo digo por experiencia, se la dan para que la vendan y luego lA facturan porque allí no hay factura. ¿Pero los acusados tenían autorización para la entrega de esa carne. R:yo no puedo hablar por mi esposa.,
3.-EL Testigo Villarroel Ugas Arquimedes José, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V, 9.942.046, dirección Calle Sucre, N! 18 Yoco Municipio Valdez, del Estado Sucre y manifestó: “la noche del lunes 12 de mayo me encontraba en mi casa con mi esposa, ella me pide el favor que la lleve a Guiria entonces nos encontramos con Frankelia Silva, recibió una llamada de un señor de apellido Alcalá, el cual ella nos dice que el señor lo pide que le lleve el dinero de una venta de carne yo le hice el favor y nos fuimos los cuatro a Guiria, yo la lleve hasta el frente de la PTJ,. Le pregunte POR LOS otros muchachos que paso y me dijeron que ya los había pasado a la PTJ: Es todo. La defensora privada e interroga ¿Cuándo usted se reúne con el señor estaba la señora Franquelia estaba junto con su esposa, que paso, recibe la llamada de Alcalá ¿Qué paso, R: le pide el favor que la llevara a Guiria a llevar un dinero producto de una carne. ¿A que hora. R: a eso de 8 a 9. ¿Tardo mucho después que la llevo. R:_ 8:30 a 9:00. La fiscal del ministerio público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: estuvo presente el día viernes de la entrega de la carne R:_ no. ¿Su esposa es Yuli Castro Valdez, R:_ si ¿Qué cargo tenia r:- Coordinadora del Centro de Acopio de Guiria. ¿Le indico si algún momento había autorizado el despacho de esa carmen R: no me lo comento. ¿Su esposa sigue laborando en Mercal . R: NO ¿me pude indicar el motivo. R: me dijo que la pusieron a renunciar.
4.-La Testigo Castro Valdez Yulis Candelaria, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de Identidad Número V, 9.941.748, y manifestó: La cavas desde que empecé a trabajar no funcionan hasta la fecha no funcionan. Segundo el día 12 de mayo me pidieron la renuncia y que si había operativo el día viernes le dije que si, me dijo que si tenia conocimiento de 13 cajas de carnes a la verdad no tenia conocimiento, ellos llegaron hablaron solamente con Franquelia Silva, que hablaron con ella no se, luego de que yo coloque la denuncia, a eso de las 8:30 llame a mi esposo para que me llevara a Guiria y me dijo que fuéramos a casa de Luís Javier Rodríguez y Franquelia Silva, entro la llamada de Alcalá, que decía que tenia que ir al CICPC; a entregar el dinero de 13 cajas de carne allí le pregunte cuales 13 cajas de carnes porque yo no tenia conocimiento de esas, ella como bien es sabido cuando eso ocurre la comunidad pregunta. El día 12 ellos tenían que llevar el dinero. La defensora privada interroga ¿Cuál era el cargo que tenia para ese momento R:_ responsable del centro de acopio ¿ el dia viernes al momento de los hechos donde se encontraba. R: el viernes estuve en el establecimiento hasta las 4:30 cuando recibí un mensaje del banco bicentenario que le pedí el favor de que me sacara un dinero, ¿en que momento se dio cuenta que le faltaban las cajas, R:_ a eso de las 4:45 R,. a esa hora me llamo mi asistente y me dijo que siguiera el carro de Mercal para hacer negocio. ¿Después el día lunes cuando llego a la oficina que escucho., R:- todo estaba normal nada extraño. ¿en las declaraciones anteriores dice que usted llamo a la señora Franquelia Silva, porque la llamo. R: a eso de las de la mañana. Llego una comisión de cumana, entre ellos Antón, Alcalá, me encerraron en la oficina para hacerme varias preguntas para preguntarme por unos bultos de avena y 13 cajas de carne yo le respondió que no sabia de cajas de carnes, ese Wilmer Antón, me pregunto si se había hecho un operativo al personal, y yo le dije que si, entonces me dijo que llamara a los bodegueros, y yo llame a Luís y Franquelia. ¿que tiempo Tenia trabajando para Mercal. Diez meses,. ¿Qué tipo de acontecimiento había ocurrido. R: la primera semana recibía dinero de las personas que trabajaban en Mercal y yo fui a cumana y denuncie eso, de eso tengo constancia. ¿en ese tiempo se había presentado circunstancias de esta naturaleza. R:_ si recibiendo de dinero, pesaban menos a la bodega con la parte de carne pollo, donde yo tome medidas. ¿Presentaban mercancías sin facturar. ¿el día lunes que le pide a su esposo que la lleve hacer la diligencia,. Que le comentaron Franquelia y el señor Luís. R:_ que ellos iban a Guiria, a llevar un dinero y desde temprano lo tenían encerrado a hacerle preguntas. ¿Quiénes estaban en ese momento. R:_ a la hora de la entrega yo no estaba.- ¿el tiempo de entrega durante la entrega al CICPC: R:_ a las 8 nos trasladamos me dejaron EN EL lugar, y ellos salieron y luego me fueron a buscar. ¿Usted los llevo hasta el CICPC y luego le dejaron su diligencia. R:- me llevaron luego. La fiscal del ministerio público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: ¿indica al tribunal cuantos años trabajo en el MERCAL R:_ 10 meses ¿Cuál era su cargo. R:_ responsable del centro de acopio. ¿Cuál era sus funcionas. R:_ responsable de todo de la mercancía que entraba y la que salía, Decepcionar la mercancía, hacerle entrega de las copias a los señores, recibía orden de Cumana cuando se iba a hacer una transferencia, y le deban orden de cuando se iba a hacer a los facturadores. ¿Señora castro los productos del Mercal son Subsidiados por el estado venezolano R:_ algunos. ¿En relación al pollo y a la carne. R: si ¿Qué cargo tenian los acusados. r:_ despachaban la mercancía, solo lo físico la factura lo hacia otros. ¿Cómo es el procedimiento de despacho. R.- una vez que esta la mercancía decepcionada llega el bodeguero para su despacho, antes de entregar la mercancía la deben cancelar luego dependiendo del despacho, logística cumana dice que se les va a entregar la mercancía que no son subsidiado se les coloca una cantidad de kilos si el bodeguero quiere mas se pone de acuerda, ¿pero el pollo no es ese tipo de mercancía, R:_ no nacional son pollo, carne, leche, azúcar mantequilla, y lo no nacional, son salsa de tomate pasta de tomate, pero para el nacional hay una cantidad que se les da, ellos de parte de logísticas pero antes deben cancelar en el banco, y lo llevan al centro se les hace dos factura una para el nacional y una para la no nacional, luego pasa a la parte del despacho conjuntamente con el jefe de Almacén colocan la mercancía en una paleta y la llevan hasta el carro de bodeguero una vez revisada la mercancía. ¿señalo que la mercancía nacional era pollo, carne leche entre otros y que esa mercancía era consignada por logística, si había un aumento de esa mercancía quien debía autorizarlo. R:_ logística. ¿ni siquiera usted. R:_ logística para aumentar yo tenia que pedir orden. R: ¿si sacaban mercancías era algo irregular R: si. ¿el día viernes usted recibió alguna solicitud notificación llamada o comunicación de los acusados para trasladar esa mercancía a Franquelia Silva. R:_ no, ese día yo estaba en el CICPC haciendo declaraciones. ¡Los bodegueros pueden llevarse mercancía sin excedente sin autorización de Cumana. R:_ no, debe estar facturada. ¿Cuándo hay mercancía sobrante cual es el procedimiento. R:_ yo lo notificó a Cumana y en caso de que no me colocaron yo la entrego al bodeguero. ¿Pero en este caso no sucedió eso. R:_ NO. ¿el superior Jerárquico de los acusados era usted, R:_ si. ¿En caso de que yo no estuviera allí, estaban era mi asistente Laura Sánchez. ¿Pero sabe si ella autorizo la salida de esa Mercancía. R:_ YO hable con ella pero nunca me notifica de 13 cajas de carne. Interroga la Jueza. ¿ En alguna oportunidad en vista de que no tiene esa institución nevera para conservar, tuvieron algún excedente de carne o de pollo, lo sacaron del sitio, R:_ las carnes y el pollo se resguardaban en la cava con su propio frió, siempre y cuando la cava estuviera llena de esos rubros, pero en caso de que no estuviera llena, se sacaba, pero yo llamaba a cumana para notificar de que quedaba tantas cajas de carne para que ellos dieran la orden. Nunca se quedaban carne o pollo allí. ¿Para ese momento sabia si la cava estaba llena. R:_ no porque habían mandado a dar las carnes a las bodegas 10 cajas para las bodegas, el día viernes yo mande a sacar toda la carne para que los módulos vendieran, una vez que sacaban toda la carne de la cava, porque no había carne en el sistema es que yo salgo para el banco.
5.-El funcionario ANGEL JOSE FIGUEROA MARCANO, en su carácter de Detective del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.289.316, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “El día 12 de mayo del año 2014, me solicitaron apoyo tanto a mi persona como al detective jefe Robert Vásquez, quienes estamos adscritos al eje de homicidio del estado sucre, con el propósito de prestar el apoyo contra la brigada de propiedad integrada por los funcionarios detective jefe Francisco Ramírez y Edgar Guerra, abordamos la unidad identificada en nuestro despacho trasladándonos conjuntamente con un ciudadano de quien desconozco su nombre hacia el mercal ubicada en el sector Nueva Guiria y una vez allá, los funcionarios Edgar y Francisco, entran a dicho mercal mientras que nosotros nos quedamos en la parte de afuera en apoyo a la comisión, luego salieron conjuntamente con el ciudadano y nos trasladamos hacia el mercal del sector guayacán, la ciudadana se baja entra al local, mientras que la comisión hace espera en la parte de afuera, posteriormente sale la ciudadana inmediatamente descendimos de la unidad indicándome el Funcionario Ramírez que le realizara una inspección a tres ciudadanos que se encontraban en la puerta del mercal, una vez realizando la inspección, se le incauto en el bolsillo del pantalón a uno de los ciudadanos dinero en efectivo, luego de esto se le informo que estaban detenidos, retirándonos del lugar con los tres ciudadanos detenidos, la ciudadana y el ciudadano a nuestro despacho, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podía indicar el cargo que desempeñaba. R: Apoyo a la comisión. ¿Dónde estaba desempeñando el Cargo. R: en Guiria, ¿Cuántos funcionarios integraron la comisión. R: 4 ¿nombre de los funcionarios R: Francisco Ramírez, Edgar Guerra, Roberth Vásquez y mi persona. ¿Quién le dio la instrucción para realizar esa comisión. R: No recuerdo cual de los 2 comisarios porque allí hubo una transferencia de funcionarios. ¿Por qué sale la comisión R: Por prestar apoyo por unas cajas de pollo. ¿Señalo que se dirigieron al mercal, usted ingreso. R: Francisco Ramírez y Edgar Guerra, ¿Cuánto tiempo duraron. R: de 30 a 40 minutos. ¿Señalo que estaban con unos ciudadano recuerda los nombres, R: No recuerdos pero eran personas del mercal. ¿En la misma patrulla iban esas persona. R: si. ¿Indíquenos con mas detalles que paso. R: Una vez que la fémina llega hablar con nosotros nos informo que le dieran apoyo para revisar a unos señores que estaban en el portón. ¿Cuándo tiempo duraron. R aproximadamente 15. ¿En ese traslado del sector nueva Guiria al mercal esta ciudadana manifestó algo, una conversación. R. Si estaba nerviosa mas no informo nada. ¿Retomando cuando ustedes ingresan específicamente a que lugar ingresan. R: Al portón principal de mercal el área abierta, estábamos tres ciudadanos. ¿Podría indicar si recuerda los nombres de los tres ciudadanos. R: no. ¿Podría indicar al tribunal si los ciudadanos se encuentran en la sala. R: Si, ¿Podría señalarlo. R: si. ¿Al momento de la inspección había testigos. R: No. ¿ al momento de la inspección estaban los demás detectives , R: Si . ¿A quien de los acusados le incauto el dinero: R: Se deja constancia que señalo a Liuber. ¿Se le realizo inspección a los otros dos, encontraron algo. Si, pero no se le encontró ¿Podría indicar cuanto dinero se le encontró. R: No recuerdo. ¿Con respecto del traslado quienes lo trasladaron y a que hora. R: en horas de la tarde no recuerdo la hora y lo llevamos al despacho. es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si entro al mercal. ¿R: no. ¿En el transcurso de ir al otro mercal iba un intercambio de palabras con la ciudadana. R: No ¿Quién le ordena la Inspección . R: El funcionario Ramírez. ¿Usted encontró una cantidad de dinero, no recuerda cuanto. R: No, ¿La ciudadana los acompaño a la sede. R: Si, ¿No recuerda la cantidad de dinero, R: no, es todo.
6.- El testigo Antonio Rafael Rivas Acosta C.I. 10.463.904, en su carácter de funcionario de MERCAL, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “soy el jefe estadal de mercal sucre, insistentemente tenia denuncias de la señora yulis castro, ella me llamaba siempre que había problemas en el centro de acopio, que se estaban perdiendo los alimentos, y le indique que necesitaba pruebas, estoy en cumana, ella me llama que estaba detrás de un camión donde tienen una mercancía, ella se percata, revisa que tiene dos compañeros, un chofer y un auxiliar, una mercancía en el camión, ella me llama, me notifica la novedad y llamo al jefe de seguridad Juan herrera, el se comunica con ella y le indica que vaya al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a poner la denuncia del caso, aparte de ese momento el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encarga de las declaraciones, detienen a los muchachos que nos son ellos que son los tres primeros, y comienzan a investigar y dicen que faltaban unas cajas por reportar eran 213 cajas y 5 quedaron afuera, y al parecer los muchachos se las entregaron a una bodeguera sin factura y sin nada, eso es lo que conozco del caso, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para el momento de los hechos cual era su cargo? Jefe estadal de mercal sucre, ¿Qué cargo tenia yuli castro? Jefa del centro de acopio de Guiria, ¿los acusados tienen disposición para entregar la mercancía a los bodegueros sin factura. r: no, el procedimiento es que hay un jefe de almacén que da la orden para que entreguen la mercancía con su factura al bodeguero, en el peor de los casos que no haya sistema, quien autoriza es el jefe del mercal mas cercano, ¿?sabe si los acusados pidieron permiso a la jefe del centro de acopio para entregar la mercancía? No, ¿ella notifica algo al respecto? No, ella me habla de los primeros muchachos, ellos salen en la búsqueda de las 5 cajas, ¿a quien tiene que pedir autorización para entregar las cajas si es que las cavas están dañadas? Tiene que estar autorizados por Juan Prada jefe del almacén, ¿se han presentado muchos casos similares a este? Lo desconozco mi trabajo es orientado a aconsejar, quizás era normal para ellos, no se si el jefe lo permitía, desconozco eso, ellos deben tener un permiso para actuar, ¿Quién lleva acabo la seguridad de mercal? Un departamento al mando de Juan herrera, en cumana, en Guiria, no tenemos oficial de seguridad industrial, ¿para que una bodeguera retire la mercancía es necesario que haga el pago inmediatamente? No, debe depositarlo, o la retira con una factura que ella paga posteriormente en el banco, en el centro de acopia no hay manejo de dinero, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su cargo? Jefe estadal de mercal sucre, ¿señale lo ocurrido en ese centro de acopio el 12-05-2013? Lo que comente no puedo dar fe de lo ocurrido porque no estaba presente, pero mande a la gente del departamento de seguridad a investigar la perdida de las 23 cajas de carne, 17 regresaron primero y 5 después que presuntamente se la entregaron a un bodeguero sin factura, ¿tiene conocimiento si la bodeguera informo que estaba recibiendo la mercancía? Tengo en conocimiento que la señora llevo el dinero al centro de acopio, ¿a través de quien se entero? De Juan herrera que soy su jefe y de yulis castro, ella insistentemente me llamaba, le decía dame pruebas y yo te mando al departamento de seguridad y actuamos, yo días antes volví al centro de acopio y le di unos consejos que no se metieran en problemas, ¿Cuáles son los días de despacho? Todos los días, si el día amerita por mucho trabajo y tenemos que estar hasta las 10:00 pm estamos despachando, ¿tenia conocimiento que el supervisor estaba detenido? El día antes, eso sale un día y al otro día lo de los muchachos, ¿en caso de que el jefe de ellos estaba detenidos ellos podían disponer de la mercancía sin autorización? No, estaba Yulis castro que era la jefa, ¿cree que resguardar la carne los muchachos actuaron de una manera mal? Si era su intención era preferible que la resguardar pero con el aval de su jefe, es todo.
7.-El testigo Wilmer José Antón Gutiérrez, C.I. 13.498.811, en su carácter de funcionario de mercal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “fuimos encomendado por el jefe estadal Antonio Rivas, siguiendo información de yuli castro, sobre unos hechos que estaban sucediendo en el centro de acopio de Guiria, el cual el viernes antes de ir hasta allá,. Habían tres compañeros detenidos por un presunto desvió de productos carne, verificamos la información el lunes, donde según bodeguera no recuerdo el nombre nos informo que los tres muchachos le habían dado una carne pero no sabia para que era, el cual a mi me toco entrevistar a la jefe del centro de acopio sobre otros movimientos, mis compañeros Rafael Alcalá y Ronny Arrioja fueron los que entrevistaron a la bodeguera, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su cargo? Funcionario de seguridad integral, 8 años de servicio, ¿Cuáles son sus funciones? Velar por la seguridad y el buen funcionamiento de la distribución de todos los rubros, que no haya corrupción, ¿Dónde esta su oficina? En cumana, ¿el centro de acopio Guiria tenia algún comisionado de seguridad? No, ¿Quién lo comisiona para trasladarse a Guiria? Antonio Rivas, ¿cuantos funcionarios fueron comisionados? Fuimos 4 de mi departamento y el chofer, ¿Cuál fue su actuación en el caso del día 12? Entrevistar a la jefa del centro de acopio, ¿Quién era la jefa del centro de acopia? Yulis castro, quien manifestó que si había un sobrante de unas hortalizas, y se aclaro porque sobro, por mal despacho del proveedor, ¿le hablo sobre las trece cajas que se están investigando en este caso? En realidad eso se lo comento a mi jefe, en ese momento estaba en otra actividad, ¿se percato que el frió funcionaba? No puedo dar fe de eso porque no lo verifique, en la oficina no, ¿Qué tiempo duro realizando la investigación en el centro de acopio? Desde la mañana hasta las 4:00 pm, ¿tomo entrevista a la bodeguera? Fueron mis compañeros que le tomaron entrevista. ¿la bodeguera Frankelia Silva la vio entrar y salir ese día del centro de acopio? Si la vi, ¿tiene conocimiento si el bodeguero debe pagar previo al recibir la mercancía? Ellos depositan primero para poder entregarle la factura y retirar la mercancía, ¿es posible retirar la mercancía sin facturación? No es posible, ¿existía un procedimiento previo en contra de estos funcionarios? Existía una información sobre ellos, de que ellos habían despachado a la bodeguera unas carnes el DIA viernes cuando se realizo el operativo de personal, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿existe en el centro de acopio una cooperativa? Si de seguridad preventiva, es todo. La jueza realizo preguntas. ¿En que consistía la información por la cual Uds. se trasladan? La información radica de que al compañero Prada, Sandy y al otro compañero, la jefa del centro de acopio los encontró trasladando carne a una casa que no tiene nada que ver con el Ministerio de Alimentación, denuncio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los muchachos fueron detenidos, ella le informa al jefe y vamos a confirmar la información, ¿en este caso de cuantas cajas estamos hablando? 13 cajas de carne, ¿este caso tiene relación con el caso anterior? Si, porque eran 30 cajas de carne que habían sobrado, ¿la mercancía fue recuperada? La de este caso no, cesaron.
8.- El testigo Ronny Gregorio Arrioja C.I. 9.976.113, en su carácter de funcionario de MERCAL, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “nos mando una comisión para Guiria, para verificar una carne, llegamos allá hablamos con todo el personal que estaba en el centro de acopio, se recibió información de una perdida de unos productos creo que era pollo y nos llamaron porque habían productos que no aparecían, y los compañeros dieron con una bodeguera que le habían entregado unas cajas de carne para la venta sin factura, mi función fue entrevistarme con la bodeguera Frankelia en el modulo de nueva Guiria, donde esta el mercal, hace los señalamientos de que los muchachos le habían entregado ese producto, LIuver, Omar y Ricardo, da los nombres, en ese momento llEga comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habla conmigo y toma el centro de la investigación y nos apartamos de la investigación y nos retiramos del lugar, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su cargo para el momento de los hechos? Asistente administrativo de la unidad de seguridad industrial, me comisiona el jefe Juan Herrera, ¿cual fue su actuación en la comisión? Entrevistarme con alguna persona que tuviera conocimiento de persona de mercancía, ya que el día anterior se vendió producto para el personal, ella primero no quería decir nada y después quiso colaborar fuera del lugar, ¿esA persona es Frankelia Silva la bodeguera? Si, ¿Cuándo entrevista a Frankelia Silva le indica que estas personas le entregan 13 cajas de carne? Si, ¿Qué le índica ella en la entrevista? Que ellos le habían dado el producto para la venta, le pregunto si lo habían hecho otras veces y dijo que no, ellos le dijeron que la vendiera que no había problema, ¿le indico si le dieron factura? No había factura de la carne, ¿recuerda el destino de las 13 cajas? Se la llevo para su bodega e indico que habían sido vendidas, ¿Cómo es el procedimiento para comprar producto mercal? Una vez hecha la venta, se factura para poder entregar mercancía, si tiene una deuda primero la paga para poder entregar mercancía, ¿es posible retirar la mercancía sin factura? No, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cargo tiene en mercal? Oficial De seguridad, ¿usted dice que Frankelia estaba presionada? No era presión sino que se le indico que podía estar involucrada en un delito, ella no aceptaba hablar con nosotros y después me llama que si quería hablar pero no quería decir nada por temor y acepto hablar fuera de las instalaciones de mercal, ¿tiene la entrevista que se le hizo a frankelia? No, eso lo tomo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo.
9.- El Testigo Rafael Antonio Alcalá Espinoza C.I. 12.559.145, en su carácter de funcionario de Mercal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “simplemente estábamos cumpliendo con una instrucción de dirigirnos hasta la población de Guiria para verificar unas irregularidades que se estaban presentando en el centro, donde la señora Yulis castro estaba pasando información de perdida relacionado a varios trabajadores, como unidad de seguridad nos dirigimos al sitio para corroborar, y en las investigación coincidió que ese día iban a hacer el pago de un dinero de un producto que había sido extraído del centro de acopio, nos pusimos en contacto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que fueron los que hicieron el procedimiento como tal, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su cargo para el momento de los hechos? Analista de seguridad me comisiona el jefe estadal Antonio Rivas, ¿Cuántos eran los miembros de seguridad de mercal? Entre 4 o 5, ¿Cuál fue su actuación? Informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ellos se encargaron de la parte operativa, ¿recuerda quienes eran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que tomaron el caso? No, ¿Quiénes llamaron a Frankelia para que se presentara en el centro de acopio? Ella tenia que ir ese día a pagar un dinero a los jóvenes de la venta de la carne, estábamos con un caso del día 9, ¿le tomo entrevista a Frankelia Silva? No, ¿sabe cuantas cajas eran de este procedimiento? Entre 12 y 13, ¿sabe si los productos pueden salir sin factura? No, una vez facturado, Se verifica y se entrega haciéndolo de otra manera es ilícito, ¿estuvo presente cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le tomo declaración a Frankelia Silva? No. ¿sabe si Frankelia Silva tenia el dinero para pagar las cajas de carne? No, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su cargo? Analista de seguridad, ¿señale lo ocurrido el día 12-05-2014? Nos presentamos en Guiria a atender irregularidades que se estaban presentando en el centro de acopio y le pido a la jefa que reúna al personal para informar lo que esta pasando, y seguíamos la información que da la jefa del centro en cuanto a la perdida de rubros, bodegueros, ¿en que momento se entero de lo ocurrido en ese centro? En la misma mañana, ¿a través de quien se entero de lo sucedido? La información la paso la jefa del centro de acopio a mi jefe y fuimos a proceder, ¿a que hora se retiro Frankelia del centro de acopio? Después que se retiro la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los jóvenes. ¿Ella se fue con usted? No, con su esposo en su carro particular, ¿Cuándo se retiro de Guiria? El día siguiente, ¿a que hora se retiro la señora Frankelia? No se, ¿estaba presente cuando se le reviso a mis defendidos? No, ¿sabe cuanto es el monto de la cantidad de dinero incautado a mis defendidos? No la cantidad de la carne entre 4.000 o 5000 bs, ¿le ordeno a la señora Frankelia que entregara algún dinero? No, es todo.
10.-El Testigo Agustín Orlando Carvajal, C.I. 5.706.980, en su carácter de funcionario de Mercal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó: “en el mes de mayo, nos trasladamos hasta Guiria, fue una comisión de cumana, llegamos a Guiria, al centro de acopio que tenemos allá de mercal, para hacer una averiguación de algo que se había rumorado acerca de unas cajas de carne, yo fui uno de los que integro la comisión, me toco conversar con el personal, hicimos una pequeña charla, y los compañeros no sabían a los que se refería, no teníamos nombre ni nada de eso, al mediodía, después del conversatorio, no tengo la hora exacta cuando se apareció una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y detuvo a algunos de mis compañeros, yo no estaba en el patio donde llego la comisión, estaba con Ronny Arrioja en la parte de facturación, la comisión éramos 4 Wilmer, Ronny Ariioja, Rafael Alcalá y mi persona, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál era su cargo? Seguridad integral, ¿Qué funciones tiene? Encargados de la seguridad de todo mercal como módulos y centros de acopio, ¿Cuándo se trasladan a Guiria porque lo hacen? Porque había unos comentarios que se estaban perdiendo productos y fuimos a ver que tan cierto era el caso, ¿para el presente caso realizo alguna diligencia en particular? No, ¿Cómo es el procedimiento de compra? Se hace su factura, se despacha y se hace la compra legal, ¿es factible que funcionarios del almacén entreguen cajas de carne sin factura? No es lo correcto, ¿sabe cuales eran los comentarios o que dijo Yulis Castro? No de Yulis Castro no sabia nada, yo me reuní con ellos, dándole consejos, ¿recuerda si para el momento de los hechos los fríos de mercal Guiria funcionaban? No recuerdo bien, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué cargo tenia para ese momento? Seguridad integral, ¿hay algún antecedente de cuando se trata de carne o pollo se pueda tomar medidas de resguardo? Si, sino hay frío deben tomarse medidas de resguardo, es todo. La jueza realizo preguntas: ¿a quien le compete tomar esas medidas de resguardo cuando las cavas están dañadas para conservar los productos? El jefe de centro de acopio y de almacén son los indicados, ¿Quién era el jefe del centro de acopio y del almacén? Yulis Castro la del centro de acopio y del almacén no recuerdo, es todo.
11.-El testigo Juan Bautista Herrera C.I. 10.461.930, en su carácter de funcionario de Mercal, dijo ser venezolano, con domicilio en el estado Sucre, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal,quien manifestó: “mi cargo es jefe de seguridad recibo información de parte de la jefa del centro de Acopio de Guiria, yulis castro quien manifestó sobre unos hechos ilícitos que se estaban cometiendo, y acordamos mantenernos en comunicación, un día viernes me llama a mi teléfono como a las 5:00 pm, por el desvió de una carne, fue en ese caso donde se involucraron Juan Carlos y el otro grupo, ella aclaraba que los rubros que se vendían era producto de un sobrante, presumimos que podía haber otro rubro que se pudo comercializado sin facturar, sugerir enviar a una comisión de seguridad integral para corrobor, una vez que esta el equipo en Guiria, informan que parte de los rubros había una cantidad de carne que se le había entregado a una bodeguera y le dije que se pudieran de acuerdo con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que hicieran el procedimiento, yuli siempre fue clara en que prada estaba vendiendo rubros mas no menciono a ninguno de ellos, hasta hay, es todo. La representación del Ministerio Público Contra la Corrupción Abg. Alison Freire, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su cargo para el momento de los hechos? Coordinador de seguridad integral, ¿Cuáles son sus funciones? Aplicar métodos para evitar delitos entre la empresa y accidentes laborales en la empresa, ¿en el caso del viernes Antonio Rivas le indica que se traslade o usted le indica la irregularidad? El día viernes iba en la vía cuando Yulis me llama sobre lo sucedido en Guiria, en el fin de semana hablamos, pero no se quien de los dos ¿Yulis castro que función tiene? Es la responsable del centro de acopio de Guiria, es la jefa máxima, ¿Quién le informa la desaparición de las 13 cajas? El equipo de seguridad Rafael Alcalá que era con quien mantenía el contacto, ¿el día lunes estuvo en Guiria? No, ni el viernes ni el lunes, ¿recuerda el cargo de los funcionarios que nos ocupan en el caso? Omar es con quien mas enlace teníamos, era jefe de almacén del área social y los demás almacenistas, ¿tienen ellos autorización para entregar cajas de carne a los bodegueros sin factura? No, ¿señala los acusados de que mercal no tenia frió ellos entregan la carne a la bodeguera para el resguardó podían hacer eso? No hay autorización, el producto que ellos están desviando, esta en el almacén porque es sobrante, mas no están en sistema de inventario que manifestaba Yulis Castro, cuando llega la mercancía se debe descartar la tara que es la caja de cartón, ya que de no hacerlo se entrega una cantidad de peso que no es la correcta, y si la caja pesa 600 gramos, al final del despacho en físico hay un sobrante es del sobrante de donde los trabajadores buscan beneficiarse, no hay autorización, ¿tiene conocimiento si en este caso los acusados solicitaron permiso para entregar esa carne? No, eso nunca se autorizo, ¿Cuál era el deber ser? Comunicarle a la jefa quien debe hacer el contacto para indicarle el procedimiento, de ser necesario el resguardo se hace el enlace con un organismo de seguridad, ¿recuerda si Yulis Castro le indico si había sospecha de que funcionarios estaban sustrayendo mercancía? Si, su preocupación era que Juan Prada y otros funcionarios hacían sobrar carne para después desviar, y por eso nos pusimos en contacto para que en caso de alguna delito desde aquí llamara a los organismo de seguridad para que la orientaran, es todo. El Defensor Privado Abg. Merby Antonio Rodríguez Subero quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas cajas estaban involucradas en este caso? 13, ¿sabe si hubo cambio en los cargos del mercal? No tengo conocimiento, ¿sabia que miS defendidos habían subido de cargo como organizador de recepción y despacho? No lo recuerdo, ¿puede tomar en este caso como organizar, recepción y despacho resguardar algún rubro que pueda dañarse? No, como decisión propia ya que había un responsable del establecimiento, ¿vista la hora y el momento no se encuentra el jefe inmediato podían tomar la decisión? No, ¿era preferible que se perdiera la carne? No, siempre hay alguien que puede asumir esa función, si no esta el asistente, se pide autorización, ¿en algún momento Yulis Castro indico que mis defendido estaban involucrados en hechos de mercal? No, cuando manejo nombres no menciono a ninguno de ellos, es todo.
DOCUMENTOS QUE SE INCORPORARON POR SU LECTURA.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, 1-914.231, de fecha 12/05/2014, suscrita por el funcionario José Daniel Cohen López, Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, estadal Guiria, estado Sucre, quien deja constancia de la evidencia física colectada siendo la siguiente: cincuenta y cinco (45) billetes de la denominación de cien (100) bolívares de circulación en el país. 2. un (01) billete de la denominación de diez (10) bolívares de circulación en el país. 3. un (01) billetes de la denominación de cinco (05) bolívares de circulación en el país. 4. una (01) moneda de la denominación de un (01) bolívar de circulación en el país.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL fecha 12/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede de esta oficina, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rafael Alcalá Espinoza, venezolano, natural de Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-08-1995, estado civil casado, de profesión u oficio analista de investigación de la coordinación de MERCAL, estado Sucre, residenciado en la urbanización Villa Olímpica, bloque 3, apartamento 00-02, Cumana, estado Sucre, portador de la cedula de identidad Nº 12.559.145, quien manifestó que una ciudadana bodeguera de la red directa de MERCAL de esta ciudad, de nombre Franquelia Silva, se le acerco el día de hoy, en horas de la mañana, para comunicarle que el día viernes 09/05/2014, en horas de la tarde, en momentos que se encontraba realizando un operativo de MERCAL a los trabajadores del centro de acopio del MERCAL de esa ciudad, un trabajador de esa oficina de nombre liuber, le manifestó que le habían quedado trece cajas de carne y que se las iba a montar en su camión para que esta las vendiera en la bodega de su residencia y que el día de hoy le entregara el dinero, para ser entregado según a su jefa, situación que esta vio muy irregular por cuanto no le entregaron para el momento ninguna factura o guía, que según este ciudadano le seria entregada el día de hoy; seguidamente procedimos a informar a la superioridad, lo antes expuesto, ordenando que comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladara a entrevistarse con el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza y verificar dicha información y realizar la diligencia relacionada al caso, razón por la cual me traslade en compañía de los funcionarios detectives jefes Edgar guerra, Robert Vásquez, y Ángel Figueroa, a bordo de una unidad asignada a esta oficina y en compañía del ciudadano Rafael Antonio Alcalá Espinoza hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana Franquelia Silva siendo este las instalaciones de MERCAL ubicado en el sector los bloques de nueva Guiria DE esta ciudad, una vez en el lugar procedimos a sostener entrevista con la ciudadana antes mencionada, luego de que nos identificáramos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de imponer el motivo de la comisión, manifestó ser y llamarse SILVIA VALDEZ FRANQUILIA JOSE, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 17-04-1981, de estado civil casada de profesión u oficio obrera, C.I. 14.311.820., de igual forma esta ciudadana ratifico la información suministrada por el ciudadano Rafael Alcalá, indicando que el dinero producto de la venta de las trece cajas de carne seria llevada por su persona al ciudadano Liubel asimismo manifestó que para el momento el ciudadano Liubel hacerle la entrega de las referidas cajas de carne se encontraba en compañía de los ciudadanos Omar Rondón y Aguilera Ricardo, seguidamente procedimos a abordar a dichos ciudadanos a la unidad y llevarlas hasta el centro de acopio Mercal ubicado en el sector Guayacán de esta ciudad, lugar donde se haría la entrega del dinero la ciudadana ingreso al centro de acopio y luego salio manifestando que le había entregado el dinero a Liubel quien se encontraba en compañía de Omar Rondón y Aguilera Ricardo. Seguidamente ingresaron al centro de acopio donde luego de varias pesquisas lograron ubicar en la entrada del mismo a los tres ciudadanos quienes se identificaron como Omar Enrique Rondón Luces, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-08-1981, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nª 14.611.163, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-08-1983, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el callejón los 45, sector 45, casa sin numero, Guiria, portador de la cedula de identidad Nª 15.894.383 y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCÓN venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Guaraguaria, calle la lagunita,. Casa sin numero, Guiria, portador de la cedula de identidad Nª 20.201.197, seguidamente se le informo a dichos ciudadanos que se les practico la revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose hallar testigos que presenciaran, por cuanto las personas allí presentes se negaron, procediendo el funcionario detective jefe Ángel Figueroa practicar a los mismos la mencionada revisión logrando hallarle al ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón, en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares (5.516 Bs.) distribuidos en billetes de diferentes denominación,. Los cuales se procedieron a colectar, razón por la cual siendo las 5:30 de la tarde, procedimos a practicar aprehensión de dichos ciudadanos haciéndole saber sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución nacional, en concordancia con lo pautado en el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dichos ciudadanos trasladados a la sede de esta oficina, al igual que la ciudadana SILVIA VALDEZ FRANQUELIA JOSE y al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALCALA ESPINOZA, estos últimos a fin de ser entrevistados, una vez en la oficina procedí a verificar por ante el SIIPOL y por ante los archivos llevados por la sala técnica de esta oficina los posible registros policiales que pudieron presentar estos ciudadanos, pudiendo conocer que los mismos no presentan registros policial, por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura L-815.321, INSTRUIDA POR LA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADO EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, donde aparecen como investigados los ciudadanos detenidos y como victima EL ESTADO VENEZOLANO (MERCAL),
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 076, de fecha 12/05/2014, suscrito por el funcionarios JOSE COHEN, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial de esta Sub-Delegación, designado para realizar experticia a una piezas relacionadas con el Expediente Nº I-815.321, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVACION: Elaborar Experticia de Reconocimiento técnico, a una pieza relacionada con uno de los delitos Contra la Corrupción. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza por oficialia de guardia de este Despacho la cual resulta ser: 1.- CUARENTA Y CINCO (45) EJEMPLARES, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de color marrón de la denominación de Cien Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación.- 2.- UN (01) EJEMPLAR, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de Diez Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- UN (01) EJEMPLAR, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de Cinco Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación; la misma se encuentra cursante al folio 10 de la Pieza 1.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Como punto previo es necesario resolver la petición de la defensa en cuanto a las excepciones opuestas al inicio del presente juicio, relativas a que dicha acusación no cumple con los requisitos de procedibilidad de acción promovida ilegalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal G e I, por no cumplir con los requisitos indispensable establecidos en al artículo 308 ordinales 2, 3 y 4 del COPP.
Analizada dicha petición se observa que la defensa indica o señala las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 que establece: Que durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento. 1.2.3.4. Acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: a, b, c. Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. d, e, f, g. Falta de capacidad del imputado. h, i. Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 del C.O.P.P.
Por otro lado, el artículo 32 del C.O.P.P. establece cuales son las excepciones oponibles durante la fase del juicio oral, señalando 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en la fase preparatoria e intermedia. 2 la extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3 Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar.
Es de observar que la defensa en su solicitud no indico ninguno de estos motivos, mas aun si leemos sus alegatos, en gran parte de ellos, la misma se refería a esta audiencia del juicio oral como a lo propio en una audiencia preliminar, motivo por lo cual este tribunal procurando entender que las mismas fueron declaradas sin lugar en la fase de control al termino de la audiencia preliminar, las declaro sin lugar por cuanto se considera que la acusación si cumplió con lo exigido en el articulo 308 del C.O.P.P., relativo a los requisitos que debe contener el escrito acusatorio, como también a la capacidad de los acusados; motivo por el cual se declaran sin lugar las señaladas excepciones.
Ahora bien, resuelta dicha incidencia, este Juzgado, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, Y habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, se observa:
Que la testigo Silva Valdez Franquelia José, quien es bodeguera que expende productos de Mercal, manifestó que el día viernes 09 de mayo, había un operativo en Mercal que compraron todos los trabajadores y a medida que iban comprando se retiraban, que ella fue a retirar la carne de la bodega, que eran diez cajas de carne , luego del operativo ella le dice a los ciudadanos Omar, Ricardo y Liubel Gregorio Ortiz Rincón que le ayudaran a sacar la mercancía, Y le entrega la factura para que la retiren y ellos, le van a buscar las 10 cajas de carnes y que luego ellos le dicen que hay 13 cajas de carne mas que no tienen factura ni nombre ni numero y ellos le pidieron que se las llevara para que las guardara ya que no hay frió en la cava, porque la nevera esta dañada, y el lunes se las facturaran, que ella vendió esas trece cajas de carne porque la comunidad le empezó a decir que ella estaba acaparando. también señalo que el día lunes cuando va a mercal, la jefa de Mercal de Guiria que era Yulis castro le dice que hay una comisión que hizo el operativo, los cuales le hicieron un interrogatorio, que el señor Antón le pregunta quien te dio la 13 cajas de carne, y quienes estaban allí, que donde estaba el dinero y que le indicaron que llamara a los acusados para entregarle el dinero de la carne y ella llama a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, para entregarte la plata de la carne, pero que luego cuando va a la sede del Cicpc, ya los tenían detenidos.
Este tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la Distracción de 13 cajas de carne de la empresa mercado de alimentos c.a (Mercal). que las personas que le hizo entrega de esas cajas de carne fueron los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes trabajan en dicha empresa como despachadores.
Compareció a rendir declaración el Testigo Rodríguez Farias Luís Javier, quien expuso que el es el esposo de Franquelia Silva, y que el día 12 de mayo, ella recibió una llamada de que trancara el mercal, que el la llevo, y que luego cuando eran como la una de la tarde el la llama y ella le dice que la vaya a buscar y el va y cuando llega allá los funcionarios del Mercal le dicen que ella estaba colaborando que como a las 8 el lleva el dinero porque recibe una llamada de su esposa quien le dice que lleve el dinero.
Esta Juzgadora valora dicha prueba, ya que la misma refuerza que en fecha 09 de mayo de 2014, los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, sacaron de la empresa mercal 13 cajas de carne a fin de entregársela a la ciudadana Silva Valdez Franquelia José y que la misma en fecha 12 de mayo del 2014, es decir el lunes, ella lo llamo para llevarle el dinero producto de la venta de las 13 cajas de carne, que los mismos le habían dado sin facturar, también dijo que la venta de la carne, a pesar de estar regulada genera una ganancia mínima.
Compareció a la sala el Testigo Villarroel Ugas Arquímedes José, quien manifestó que la noche del lunes 12 de mayo Se encontraba en su casa con su esposa, ciudadana Yulis Castro y ella le pide el favor que la lleve a Guiria, que en compañía de Franquelia Silva, y su esposo fueron a Guiria y estando con ella, la misma recibió una llamada de un señor de apellido Alcalá, que su esposo les hizo el favor de llevar a Franquelia Silva hasta el frente de la PTJ.
Se le da pleno valor probatorio, por cuanto fue la persona que llevo a Franquelia Silva al C.I.C.P.C.
Rindió declaración la Testigo Castro Valdez Yulis Candelaria, quien manifestó que ella era responsable del centro de acopio de Mercal de Guiria y que el día viernes hubo un operativo Y que estuvo en el establecimiento hasta las 4:30 por cuanto fue al banco bicentenario a hacer un depósito. indico que ella era responsable de todo ese establecimiento de Mercal, como de la mercancía que entraba y la que salía, de recepcionar la mercancía, hacerle entrega de las copias a los señores, recibía orden de cumana cuando se iba a hacer una transferencia, y le deban orden de cuando se iba a hacer a los facturadores, que algunos productos del mercal eran subsidiados por el estado venezolano entre ellos el pollo y la carne que el procedimiento de despacho era que una vez recepcionada la mercancía llega el bodeguero para su despacho las cuales deben cancelar antes que se les hace una factura para lo nacional y uno para lo no nacional que luego se le pasa para la parte del despacho conjuntamente con el jefe de Almacén colocan la mercancía en una paleta y la llevan hasta el carro de bodeguero una vez revisada la mercancía, que si había un aumento en la mercancía debía ella pedir orden, que si sacaban mercancía era una irregularidad, que ese día viernes ella no recibió notificación ni solicitud alguna o llamada por parte de los acusados para entregar mercancía a Franquelia Silva y que los bodegueros no pueden llevarse mercancía sin estar facturada. Indico que las carnes y los pollos se guardaban en las cavas con su propio frío, y que en caso de que quedara mercancía ella llamaba a cumana para notificar que quedaban tantas cajas para que ellos dieran la orden pero que nunca se quedaba carne o pollo allí. que el día viernes ella mando a sacar toda la carne para que los módulos vendieran, una vez que sacaban toda la carne de la cava, porque no había carne en el sistema es que ella sale para el banco.
Este Tribunal valora dicho testimonio, porque en primer lugar se trata de la jefa de mercal en Guiria y según su testimonio ella era la responsable de todo lo relacionado con la mercancía que entraba y la que salía, y no tuvo conocimiento en primer lugar del excedente que quedaba en Mercal, tanto es así que se va al banco bicentenario a las cuatro y treinta de la tarde confiada porque en el inventario arrojado por el sistema interno de ese Mercal, no había mercancía de carne y en segundo lugar no tuvo conocimiento porque ninguno de los trabadores, hoy acusados le pidieron autorización para disponer de esa mercancía sobrante, menos aun le notificaron lo que habían hecho, motivo por el cual este testimonio se basta por si solo para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne de la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal), por parte de los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, aun cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riesgo con dichos productos.
El funcionario ANGEL JOSE FIGUEROA MARCANO, en su carácter de Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que el día 12 de mayo del año 2014, le solicitaron apoyo a la brigada contra la propiedad, integrada por los funcionarios detective jefe Francisco Ramírez y Edgar Guerra, que abordaron la unidad y se dirigieron hacia el Mercal ubicada en el sector Nueva Guiria y una vez allá, los funcionarios Edgar y Francisco entran a dicho Mercal mientras ellos se quedaron en la parte de afuera y que luego salieron con unos ciudadanos en la parte de afuera en apoyo a la comisión, luego salieron conjuntamente con el ciudadano y se trasladan hacia el mercal del sector Guayacán, indicándole el funcionario Ramírez que le realizara una inspección a tres ciudadanos que se encontraban en la puerta del mercal, una vez realizando la inspección, se le incauto en el bolsillo del pantalón a Luibel dinero en efectivo.
Este Tribunal valora dicha prueba por cuanto el funcionario manifestó haber servido de apoyo a la brigada contra la propiedad y en donde deja acreditado haberle practicado inspección al acusado Luibel al cual se le incauto del bolsillo del pantalón dinero en efectivo, la cual concatenada con la declaración de la ciudadana Franquelia Silva se configura que dicho dinero era producto de la venta de las 13 cajas de carne.
El funcionario de Mercal Antonio Rafael Rivas manifestó que el era el jefe estadal de Mercal Sucre, que insistentemente tenia denuncias de la señora Yulis Castro, que ella le llamaba siempre que había problemas en el centro de acopio que se estaban perdiendo los alimentos, y le indico que necesitaba pruebas, que ella lo llama otra vez y le dice que estaba detrás de un camión donde tienen una mercancía, que ella se percata que tiene dos compañeros, un chofer y un auxiliar, una mercancía en el camión, ella lo llama, le notifica la novedad y que el llamo al jefe de seguridad Juan Herrera, el se comunica con ella y le indica que vaya al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a poner la denuncia del caso, a partir de ese momento el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encarga de las declaraciones, detienen a los muchachos que no son ellos que son los tres primeros.
Que los acusados no tienen facultad para entregar la mercancía a los bodegueros sin factura, que la orden la debe dar un jefe del almacén.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la distracción de 13 cajas de carne de la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal), por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondon Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, aun cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riesgo con dichos productos.
Compareció el Ciudadano Wilmer José Antón Gutiérrez, quien manifestó: que fue encomendado por el Jefe Estadal, Antonio Rivas, siguiendo información de Yuli Castro, sobre unos hechos que estaban sucediendo en el Centro de Acopio de Guiria, el cual el viernes antes de ir hasta allá, Habían tres compañeros detenidos por un presunto desvió de productos carne, asimismo verificaron una información el lunes, donde según una bodeguera, les informo que tres muchachos le habían dado una carne, pero el mismo no sabia para que era. que le toco entrevistar a la jefa del centro de acopio sobre otros movimientos y sus compañeros Rafael Alcalá y Ronny Arrioja fueron los que entrevistaron a la bodeguera.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal), por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin tener facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, aun cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riego con dichos productos.
El funcionario del Mercal, Ronny Gregorio Arrioja, manifestó que el fue a una comisión para verificar el problema de una carne, que al llegar allá hablaron con todo el personal que estaba en el centro de acopio, se recibió información de una perdida de unos productos y los llamaron porque habían unos productos que no aparecían, y se encontró con que unos funcionarios le habían dado a una bodeguera unas cajas de carne para la venta sin factura, que su función fue entrevistarse con la bodeguera Franquelia Silva, en el modulo de nueva Guiria, donde esta el mercal, quien le indico que las 13 cajas de carnes se las dio Omar, Luibel y Ricardo, sin factura.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne la empresa mercado de alimentos c.a (mercal), por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, AUN cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riego con dichos productos.
El ciudadano Rafael Antonio Alcalá Espinoza, manifestó que él es Analista de Seguridad de Mercal y fue comisionado para que se presentara por una irregularidad que se estaba ocurriendo por la perdida de unos productos del mercal, que al llegar allá verifico que se le había entregado a una bodega 13 cajas de carnes sin facturar lo cual representaba una irregularidad.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal), por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, aun cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riego con dichos productos.
El testigo Agustín Orlando Carvajal, manifestó que el es Analista de Seguridad integral y fue a la sede del Mercal de Guiria por unas irregularidades denunciadas por la ciudadana Yuli Castro, que al llegar allá se entrevisto con el personal, que les dio una charlas y que al mediodía llegaron funcionarios del cicpc y detuvo a alguno de sus compañeros por la sustracción de 13 cajas de carnes de la sede de Mercal Guiria sin facturar, indico que el procedimiento de compra, es que Se hace su factura, se despacha y se hace la compra legal, que no es factible que funcionarios del almacén entreguen cajas de carne sin factura que no es correcto hacerlo. Asimismo manifestó que si las cavas del centro de acopio estaban dañadas a quien le compete tomar medidas de resguardo es al jefe del centro de acopio.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal). por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, AUN cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riego con dichos productos.
Rindió declaración el ciudadano Juan Bautista Herrera en su carácter de Jefe de Seguridad de Mercal, el cual manifestó que recibió información de la jefa del centro de acopio de Guiria, Yulis Castro de que se estaban presentando unos hechos ilícitos, que un día viernes lo llama por el desvió de unas carnes que se le había entregado a una bodeguera sin facturación que ello era una irregularidad y que no se debía entregar productos sin factura que la jefa del centro de acopio es la encargada del resguardo de la carne y el pollo en caso de presentarse un problema con las cavas.
Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma se basta por si sola para demostrar la existencia de la sustracción de 13 cajas de carne la empresa Mercado de Alimentos c.a (Mercal), por parte de los ciudadanos Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel y Liubel Gregorio Ortiz Rincón, quienes sin facultad alguna, orden superior, le hicieron entrega de dichas cajas de carnes a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, aun cuando ellos no eran los responsables del resguardo de las mismas en caso de presentarse una situación de riego con dichos productos. Amen de la evidencia clara arrojada por las demás declaraciones de que dichas cajas de carne fueron entregadas sin la debida facturación lo que demuestra que los acusados no tenían intención de reflejar dicha venta en los activos de Mercal.
En cuanto a los documentos que se incorporaron por su lectura, como son: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, 1-914.231, de fecha 12/05/2014, suscrita por el funcionario José Daniel Cohen López, Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, estadal Guiria, estado Sucre, quien deja constancia de la evidencia física colectada siendo la siguiente: cuarenta y cinco (45) billetes de la denominación de cien (100) bolívares de circulación en el país. 2. un (01) billete de la denominación de diez (10) bolívares de circulación en el país. 3. un (01) billetes de la denominación de cinco (05) bolívares de circulación en el país. 4. una (01) moneda de la denominación de un (01) bolívar de circulación en el país” y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 076, de fecha 12/05/2014, suscrito por el mismo funcionario José Cohen, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial de esta Sub-Delegación, designado para realizar experticia a una piezas relacionadas con el Expediente Nº I-815.321, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVACION: Elaborar Experticia de Reconocimiento técnico, a una pieza relacionada con uno de los delitos Contra la Corrupción. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza por oficial de guardia de este Despacho la cual resulta ser: 1.- Cuarenta y Cinco (45) ejemplares, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de color marrón de la denominación de Cien Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación.- 2.- Un (01) ejemplar, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de Diez Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un (01) ejemplar, con apariencia de Billete del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país, de la denominación de Cinco Bolívares, dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación; la misma se encuentra cursante al folio 10 de la Pieza 1”. Los mismos se desestima o no se le da valor probatorio por cuanto el experto no compareció a ratificar su contenido y firma y por cuanto es jurisprudencia que dichos instrumentos no se bastan por si solo, como lo establece en el expediente 07-0316-EAA, de fecha 18 de Diciembre del 2007 con ponencia de Eladio Aponte y voto concurrente de Blanca Mármol de Leon; motivo por el cual no se le da valor probatorio.
En cuanto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 12/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede de esta oficina, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rafael Alcalá Espinoza, venezolano, natural de Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-08-1995, estado civil casado, de profesión u oficio analista de investigación de la coordinación de MERCAL, estado Sucre, residenciado en la urbanización Villa Olímpica, bloque 3, apartamento 00-02, Cumana, estado Sucre, portador de la cedula de identidad Nº 12.559.145, quien manifestó que una ciudadana bodeguera de la red directa de MERCAL de esta ciudad, de nombre Franquelia Silva, se le acerco el día de hoy, en horas de la mañana, para comunicarle que el día viernes 09/05/2014, en horas de la tarde, en momentos que se encontraba realizando un operativo de MERCAL a los trabajadores del centro de acopio del MERCAL de esa ciudad, un trabajador de esa oficina de nombre Liuber, le manifestó que le habían quedado trece cajas de carne y que se las iba a montar en su camión para que esta las vendiera en la bodega de su residencia y que el día de hoy le entregara el dinero, para ser entregado según a su jefa, situación que esta vio muy irregular por cuanto no le entregaron para el momento ninguna factura o guía, que según este ciudadano le seria entregada el día de hoy; seguidamente procedimos a informar a la superioridad, lo antes expuesto, ordenando que comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladara a entrevistarse con el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza y verificar dicha información y realizar la diligencia relacionada al caso, razón por la cual me traslade en compañía de los funcionarios detectives jefes Edgar guerra, Robert Vásquez, y Ángel Figueroa, a bordo de una unidad asignada a esta oficina y en compañía del ciudadano Rafael Antonio Alcalá Espinoza hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana Franquelia Silva siendo este las instalaciones de MERCAL ubicado en el sector los bloques de nueva Guiria DE esta ciudad, una vez en el lugar procedimos a sostener entrevista con la ciudadana antes mencionada, luego de que nos identificáramos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de imponer el motivo de la comisión, manifestó ser y llamarse SILVIA VALDEZ FRANQUILIA JOSE, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 17-04-1981, de estado civil casada de profesión u oficio obrera, C.I. 14.311.820., de igual forma esta ciudadana ratifico la información suministrada por el ciudadano Rafael Alcalá, indicando que el dinero producto de la venta de las trece cajas de carne seria llevada por su persona al ciudadano liubel asimismo manifestó que para el momento el ciudadano Liubel hacerle la entrega de las referidas cajas de carne se encontraba en compañía de los ciudadanos Omar Rondon y Aguilera Ricardo, seguidamente procedimos a abordar a dichos ciudadanos a la unidad y llevarlas hasta el centro de acopio Mercal ubicado en el sector Guayacán de esta ciudad, lugar donde se haría la entrega del dinero la ciudadana ingreso al centro de acopio y luego salio manifestando que le había entregado el dinero a Liubel quien se encontraba en compañía de Omar Rondón y Aguilera Ricardo. Seguidamente ingresaron al centro de acopio donde luego de varias pesquisas lograron ubicar en la entrada del mismo a los tres ciudadanos quienes se identificaron como Omar Enrique Rondón Luces, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-08-1981, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nª 14.611.163, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-08-1983, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el callejón los 45, sector 45, casa sin numero, Guiria, portador de la cedula de identidad Nª 15.894.383 y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCÓN venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Guaraguaria, calle la lagunita,. Casa sin numero, Guiria, portador de la cedula de identidad Nª 20.201.197, seguidamente se le informo a dichos ciudadanos que se les practico la revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose hallar testigos que presenciaran, por cuanto las personas allí presentes se negaron, procediendo el funcionario detective jefe Ángel Figueroa practicar a los mismos la mencionada revisión logrando hallarle al ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón, en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares (5.516 Bs.) distribuidos en billetes de diferentes denominación,. Los cuales se procedieron a colectar, razón por la cual siendo las 5:30 de la tarde, procedimos a practicar aprehensión de dichos ciudadanos haciéndole saber sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución nacional, en concordancia con lo pautado en el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dichos ciudadanos trasladados a la sede de esta oficina, al igual que la ciudadana SILVIA VALDEZ FRANQUELIA JOSE y al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALCALA ESPINOZA, estos últimos a fin de ser entrevistados, una vez en la oficina procedí a verificar por ante el SIIPOL y por ante los archivos llevados por la sala técnica de esta oficina los posible registros policiales que pudieron presentar estos ciudadanos, pudiendo conocer que los mismos no presentan registros policial, por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura L-815.321, instruida por la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley contra la corrupción, donde aparecen como investigados los ciudadanos detenidos y como victima EL ESTADO VENEZOLANO (MERCAL).
Este tribunal, a pesar del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que: “Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible. 2. La prueba documental o de informe y las actas de reconocimientos, registro o inspección, realizado conforme a lo previsto en este Código. 3 Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo cual visto que en la audiencia preliminar las partes ni el tribunal de control, por interpretación en contrario manifestaron su inconformidad en la incorporación del acta de investigación antes transcrita, se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma se basta por si sola ya que nos orienta como empezó el procedimiento en el presente asunto terminando con la detención de los acusados de autos y siendo que el denunciante funcionario de Mercal Rafael Alcala Espinoza, también comparece y rinde su testimonio por lo cual a pesar de no tener la cualidad de experto se concatena con su declaración y dando certeza a este Tribunal de como y porque ocurrieron los hechos en donde resultaron detenidos los acusados de autos.
Así pues todas estas declaraciones y documentales valoradas entre si, adminiculadas y analizadas en base a la sana critica, a la regla de la lógica y los conocimientos científicos, dejan acreditados que en fecha 12/05/2014, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza, para interponer denuncia que una ciudadana bodeguera de la red directa de Mercal de nombre Franquelia Silva se le acerco ese mismo día en horas de la mañana para comunicarle que el día viernes 09/05/2014 en horas de la tarde en momentos que se encontraba realizando un operativo de mercal a los trabajadores del Centro de Acopio del Mercal de esa ciudad un trabajador de esa oficina de nombre Liuber le manifestó que le habían quedado trece cajas de carne y que se las iba a montar en su camión para que esta las vendiera en la bodega de su residencia y que el día 12/05/2014 le entregara el dinero para ser entregado según a su jefa, situación que esta vio muy irregular por cuanto no le entregaron para el momento ninguna factura o guía. La comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se traslado a entrevistarse con el ciudadano Rafael Alcalá Espinoza hasta el lugar donde se encontraba la ciudadana Franquelia Silva siendo este las instalaciones de Mercal ubicada en el sector los bloque de Nueva Guiria y esta persona ratifico la información suministrada por el ciudadano Rafael Alcalá, indicando que el dinero producto de la venta de las trece cajas de carne seria llevada por su persona al ciudadano Liubel, asimismo manifestó que para el momento de El ciudadano Liubel hacerle la entrega de las referidas cajas de carnes se encontraba en compañía de los ciudadanos Omar Rondón y Aguilera Ricardo. Una vez en el sitio donde se haría la entrega del dinero la ciudadana ingreso al centro de acopio y luego salio manifestando que le había entregado el dinero a Liubel quien se encontraba en compañía de Omar Rondón y Aguilera Ricardo. Seguidamente ingresaron al centro de acopio donde luego de varias pesquisas lograron ubicar en la entrada del mismo a los tres ciudadanos quienes se identificaron como Omar Enrique Rondón Luces, Ricardo Roneli Aguilera Villarroel Y Liubel Gregorio Ortiz Rincón. Se les practico la revisión corporal no lográndose hallar testigos que presenciaran, logrando hallarle al ciudadano Liubel Gregorio Ortiz Rincón en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares (5.516Bs.) distribuidos en billetes de diferentes denominación.
Hecho este que se subsume en los tipos penales imputados por el ministerio publico como lo son los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los cuales deben ser condenados los acusados de autos. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, la Ley Contra la Corrupción, fue publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.637 de fecha 07 de abril de 2003, estableciendo ésta en el artículo 4°: que ” Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier titulo a:…10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social así como las que las se constituyen con la participación de aquellas.”
Analizando los hechos acreditados nos encontramos con que se encuentra debidamente comprobado que la empresa en la cual se sustrajeron las 13 cajas de carne y en la cual laboran los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, es Mercados de Alimentos, CA. (MERCAL), fundada el 22 de abril de 2003, y comandada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, constituyéndose en una empresa del Estado Venezolano, la cual, de acuerdo con las previsiones del numeral 10° del artículo 4° de la Ley Contra la Corrupción del Patrimonio Publico, se encuentra dentro del marco de lo preceptuado en el referido artículo de la mencionada ley.
En tal sentido el artículo 52° de la Ley Contra La Corrupción establece lo siguiente:” Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito. se aplicara la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.”
Siendo que el peculado doloso es una apropiación indebida que hace la persona a quien de cualquier manera, se le ha confiado un bien o dinero, y quien traicionando esa confianza que en él se ha depositado, hace actos de disposición del bien o dinero al cual tiene acceso, porque lo tiene bajo su custodia por cualquier titulo, destinándolo en provecho propio, o de un tercero, es decir, lo destina a un fin privado; en la legislación venezolana, tanto en la derogada ley de salvaguarda como en la vigente ley contra la corrupción, el peculado tiene diversas modalidades, peculado doloso propio y peculado doloso impropio, siendo la diferencia entre ambos, que en el primero los bienes se encuentran en poder del funcionario o persona empleada del ente gubernamental, y en el segundo, los bienes no están materialmente en su poder ni su administración, pero en ambos es suficiente que la acción llevada a cabo por el sujeto activo, tenga como finalidad disponer de alguna manera de ese bien propiedad del Estado, bien en su provecho, bien en provecho de otro.
El delito de Peculado se constituye básicamente por la conducta del funcionario público, quien abusando de sus funciones, realizan actos de disposición sobre bienes del patrimonio público los cuales se encuentran en el deber de proteger, por ello es doloso, están conscientes de que no deben disponer de las cantidades de dinero, pues no les pertenecen, y lo hacen a través de ardides que, configuran, aprovechando que tienen la custodia de los mismos.
En la presente situación, ciertamente el acero probatorio debatido, demuestra que los acusados son autores del delito de Peculado Doloso Propio.
Así, las máximas de experiencia y las pruebas traídas al proceso, nos indican a quien aquí decide, que si ha quedado plenamente demostrado que los acusados de autos, aprovechando su trabajo como funcionarios de Mercal, en fecha 09 de mayo de 2014, y abusando de sus funciones como funcionarios de Mercal realizaron actos de disposición sobre productos de la empresa del Estado, como lo es Mercal, que estaban a su cargo los cual fueron la cantidad de 13 cajas de carnes, que le entregaron a la ciudadana Silva Valdez Franquelia José, a los fines de que la vendieran y le entregaran el dinero el día lunes 12 de mayo del 2014.
Ha dicho en innumerables oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia que, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo el proceso, ella forma el convencimiento del juez, por ello sí la finalidad del proceso penal es encontrar la verdad o a la certeza que le brinden al juez tales pruebas, es menester que tales pruebas tengan la certeza, en primer lugar, de que los hechos ocurrieron, y en segundo lugar, fuerza incriminatoria suficiente acerca de la participación de los acusados; en el caso que nos ocupa, existen pruebas determinantes que provienen del testimonio durante el debate de todos los testigos y funcionarios que acudieron al tribunal a declarar. los cuales fueron contestes en manifestar y determinar luego de la adminiculaciòn y concatenación en sus declaraciones que los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, RICARDO RONELI AGUILERA VILLARROEL y LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCON, sustrajeron para beneficio propio 13 cajas de carnes del centro de acopio del mercal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre para dárselas a la bodeguera Silva Valdez Franquelia José, para ser vendidas y recibir luego el dinero de parte de ella para su provecho o beneficio por cuanto las misma ni siquiera fueron facturadas.
En tal sentido, estos tres ciudadanos se confabularon entre si para cometer un ilícito penal, que atenta contra el Estado venezolano, por lo tanto esta concurrencia de sujetos acusados por el citado delito también configura la Asociación para Delinquir, lo que los hace responsables de una conducta típica, por parte de cada participante en el delito con tinte económico de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fuerza de las anteriores consideraciones quien aquí decide considera procedente en derecho declarar la condenatoria de los ciudadanos, anteriormente identificados, por haberse demostrado los hechos que integran la acusación fiscal presentada en su contra. Así Se Decide.
PENALIDAD
EL delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena que oscila entre TRES (03) A DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito, cuyo termino medio es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES,de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta que los acusados tengan antecedentes penales previo a este delito, se le impone el límite inferior, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y multa del veinte por ciento del valor de los bienes objeto del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, delito este subsidiario, establece una pena que oscila entre SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta que los acusados tengan antecedentes penales previo a este delito, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se hace necesario aplicar el contenido del articulo 88 del Código Penal, que estable; “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”; motivo por el cual al delito principal de Peculado Doloso, el cual se estableció una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se le suma sólo la mitad de la pena del delito de Asociación para Delinquir, es decir solo TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISION Y MULTA DEL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, a los acusados ciudadanos LIUBEL GREGORIO ORTIZ RINCÓN, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, de 25 años de edad, nacido en fecha: 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la Laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Municipio Valdez Estado Sucre, OMAR ENRIQUE RONDON LUCES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.611.163, de 33 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Arelis Luces y Enrique Rondón y residenciado en Calle Boyacá casa Nº 40, sector el centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y RICARDO ROMELI AGUILERA VILLARROEL, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, de 31 años de edad, nacido en fecha: 8-08-1983 de estado civil soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DEL 20 % DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 12 de Marzo de 2020. PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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