REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007139
ASUNTO: RP11-P-2014-007139
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
DOMINGO JESUS COVA HERNANDEZ y JOSE MANUEL COVA HERNANDEZ
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA:
ABG. NORELIS AMARGURA TINEO
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. DALIA MARIA RUIZ
DELITO:
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 29 de abril de 2015, siendo las 11:30 de la mañana (Por prolongación de audiencia anterior), se constituyo en sala N° 4, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, y los Alguaciles de sala, ello en virtud de llevarse acabo el Inicio Del Juicio Oral Y Publico, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos DOMINGO JESUS COVA HERNANDEZ y JOSE MANUEL COVA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: La Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, la Defensa Privada Abg. Norelis Amargura Tineo, y los acusados Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández (Previo Traslado); no estando presente los medios de pruebas previamente convocados para el acto.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para su persona y la de la Secretaria Judicial, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos Acusados: Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24/11/2014, cuando funcionarios Adscritos al Comando Zona Nº 53, destacamento 532, Primera Compañía con sede en Carúpano, dejan constancia que siendo las 10:00 de la mañana, se constituyeron comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, en compañía de comisión de la Policía del Estado Sucre, ambos adscritos al centro de Coordinación policial de Libertado, del estado Sucre, con destino al Sector Cumbre Alto de Catuaro, Parroquia Tunapuy, en virtud de información de inteligencia social de habitantes de la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual señala el Sector de Catuaro Alto se encuentra una caleta de alijo de marihuana, proveniente de una zona rural, donde moradores de la zona alojan este tipo de sustancias caletas ocultas, para posteriormente suministrar operaciones de micro trafico en el sector, las mismas vinculan a un sujeto conocido como Chocolate… residente en el sector de Catuaro abajo, se le conoce como agricultor itinerario, pero mayormente como operador político del PSUV reconocido en la localidad de Tunapuy y presunto funcionario del SUNDEE, quien había sido visto en compañía de los comandos de campaña durante el proceso electoral del día domingo, razón por la cual se inicio operativo de búsqueda y rastreó a pie iniciándose desde la represa adyacente a la hacienda Juana… donde abundan restos vegetales en el suelo como hojas de árboles autóctonos de distintas especies, por lo que genera una zona muy oscura….lo cual obstaculiza el acceso a la Cumbre de Catuaro, lugar indicado por el informante, quien lo indicó como una zona remota, hasta llegar al predio rustico denominado la Cumbre, procediendo a peinar la zona identificando los cultivos tradicionales, por lo que continuamos hasta el sector presuntamente propiedad de Chocolate, en tal sentido seguimos revisando y subiendo en su parte mas alta a unos 30 mts, cercano a un árbol de jabillo blanco, adyacente a este árbol nos percatamos de una especie de cambuche improvisado con unas pancartas plásticas de propaganda electoral, que en su interior se encontraban alojadas numerosas bolsas plásticas transparentes contentivas de restos de material vegetal de color verde, de fuerte olor penetrante que por su descripción botánica se asemejan a la Marihuana… por lo que se procedió a levantar una lona blanca tipo pancarta electoral, encontrando gran cantidad de bolsas plásticas transparentes con restos vegetales de diferentes dimensiones… en tal sentido y en vista de los elementos criminalisticos encontrados relacionados con la denuncia previamente recibida por inteligencia y aunado a ello el alto grado de riesgo por presuntas operaciones de traslado de Marihuana en la zona, según informaciones aseveraban a grupos de personas foráneas y que no se encontraban testigos por la hora indicada, se procedió a trasladarnos la comisión mixta policial y militar hasta las inmediaciones de la troncal 009 y dejar custodia militar…asimismo se procedió a tomar las medidas necesarias ya que según informaciones de inteligencia en el sector proliferan elementos asociados a bandas delictivas y mafias del narcotráfico, incluso extranjeros en su mayoría de origen colombiano presuntamente vinculados al paramilitarismo, relacionadas con el trafico de estas sustancias en localidades cercanas y la posibilidad de un enfrentamiento en condiciones desfavorable… aunado a ello la colaboración local por partes de familiares y vecinos de la localidad quienes presentan un alto grado de complicidad al ocultar el modus operandis de estas bandas… es por lo que hasta aproximadamente 04:50 horas de la mañana al inicio de la luz solar… donde percatamos la presencia de un sujeto de piel trigueña de unos 1,68 centímetros de altura de contextura delgada, vestido de camisa rosada clara con pantalones de blue jeans, una gorra beige y botas de cauchos amarillas, quien se encontraba bajando por la pendiente a pie por dicho sector en dirección contraria proveniente del lugar denunciado por los informantes… se procedió a solicitarle el permiso para su registro personal no encontrando elementos criminalisticos en su poder, por lo que al ser revisado se detectó con los implementos agrícolas de su jornada de trabajo machete y cegadora para bajar el cultivo de cacao, seguidamente se identificó como Domingo Jesús Cova Hernández… quien se encontraba recientemente llegado de esa localidad y estaba trabajando en el terreno de su padre el ciudadano José Cova y que a su vez al ser interrogado con relación al chocolate, mencionó ser su hermano mayor y que se encontraba en el sitio con la finalidad de subir a cosechar cacao, cuestión que pareció extraña ya que el mencionado ciudadano estaba bajando de la zona por una trocha, que también va al sitio del suceso, aunado a ello durante el trayecto se detectaron varios agricultores con implementos de trabajo subiendo, incluso muchos de ellos detrás de la comisión, por lo que procedimos a solicitarle que acompañase a la comisión al sitio del suceso a los fines de que se percatara del alijo de Marihuana incautado… seguidamente se ordeno el traslado del ciudadano Domingo Jesús Cova Hernández hasta la sede del centro de Coordinación policial Tunapuy a los fines de trasladarse al sector mas cercano para ubicar a los ciudadanos José Ángel Farias Urbaez, Júnior José Montaño y Jhonnys Adam Marcano Alfonso, testigos para continuar con el procedimiento, por lo que se trasladaron bajando por la trocha hasta el sector Catuaro Abajo, donde pudieron identificar a los testigos…. Posteriormente en compañía de la comisión militar se apersonaron los testigos hasta el lugar donde se encontraba las pancartas… luego se inicio el conteo e inventario de los elementos incautados en un total de 80 bolsas plásticas transparentes alojadas en dos bolsas una negra y otra azul de aproximadamente 30 kgs, procedimos a marcar el sitio mediante fijación fotográfica de los elementos naturales del terreno, así como marcar árboles y estacas para su determinación… finalmente nos trasladamos hasta la sede del comando D532, procedimos a efectuar la imputación del ciudadano domingo Cova, hermano del ciudadano en conflicto, por su presunta participación en los hechos y se traslado hasta la ciudad de Carúpano… No obstante en horas posteriores se presento de manera voluntaria un ciudadano de piel morena de aproximadamente 1,65 centímetros de altura, contextura delgada, vestido de camisa blanca con rayas verde y pantalón blue jeans, zapatos deportivos quien dijo ser y llamarse José Manuel Cova Hernández, quien manifestó su entrega debido a la presión militar de comisiones en el sitio de su residencia en Tunapuy, por tal motivo se procedió a su detención inmediata…. Finalmente solicito que se valoren las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga la medida privativa que pesa sobre el acusado de autos. Es todo. Seguidamente la Juez en atención a la aplicación del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El procedimiento por admisión de hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”, en tal sentido se estima que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del Juicio Oral y Publico, considera quien como Jueza preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, para el acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, imponerle del contenido del artículo 375 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece “que los acusados podrán solicitar la aplicación del presente procedimiento por admisión de hechos, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso y solicitara al tribunal la imposición de la pena, el cual tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”,
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de los acusados como: Domingo Jesús Cova Hernández, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1984, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.374, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Deseo Admitir los Hechos, y que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se identifica el segundo de los Acusados como: José Manuel Cova Hernández, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/05/1989, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.630, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “Deseo Admitir los Hechos, y que se me imponga la pena, así mismo solicito al tribunal ser trasladado al internado de Margarita San Antonio por cuanto las condiciones en la Comandancia de policías en la convivencia son difíciles y mi vida vive peligro, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Norelis Amargura Tineo, quien expone: “Oída como ha sido la admisión de los hechos por parte de mis representados, es por lo que solicito respetuosamente se le apliquen las rebajas del articulo 74 numeral 4 del Código Penal, así como las atenuantes, por cuanto los mismos no presenta antecedente penales, es en este sentido que le solicito que tome en cuenta tal circunstancia al momento de imponer la pena para que le sea rebajada por la mitad de acuerdo por lo anteriormente alegado, esto en virtud que mi defendido no presenta antecedentes penales, es decir es primario, así mismo solicito el traslado de mi representado José Manuel Cova Hernández, para el internado de Margarita San Antonio, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, quien en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a los ciudadanos Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Despacho Fiscal y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en fecha predio rustico denominado la cumbre, procediendo a peinar la zona identificando los cultivos tradicionales, por lo que continuamos hasta el sector presuntamente propiedad de chocolate, en tal sentido seguimos revisando y subiendo en su parte mas alta a unos 30 mts, cercano a un árbol de jabillo blanco, adyacente a este árbol nos percatamos de una especie de cambuche improvisado con unas pancartas plásticas de propaganda electoral, que en su interior se encontraban alojadas numerosas bolsas plásticas transparentes contentivas de restos de material vegetal de color verde, de fuerte olor penetrante que por su descripción botánica se asemejan a la marihuana… por lo que se procedió a levantar una lona blanca tipo pancarta electoral, encontrando gran cantidad de bolsas plásticas transparentes con restos vegetales de diferentes dimensiones… en tal sentido y en vista de los elementos criminalisticos encontrados relacionados con la denuncia previamente recibida por inteligencia y aunado a ello el alto grado de riesgo por presuntas operaciones de traslado de marihuana en la zona, según informaciones aseveraban a grupos de personas foráneas y que no se encontraban testigos por la hora indicada, se procedió a trasladarnos la comisión mixta policial y militar hasta las inmediaciones de la troncal 009 y dejar custodia militar…asimismo se procedió a tomar las medidas necesarias ya que según informaciones de inteligencia en el sector proliferan elementos asociados a bandas delictivas y mafias del narcotráfico, incluso extranjeros en su mayoría de origen colombiano presuntamente vinculados al paramilitarismo, relacionadas con el trafico de estas sustancias en localidades cercanas y la posibilidad de un enfrentamiento en condiciones desfavorable… aunado a ello la colaboración local por partes de familiares y vecinos de la localidad quienes presentan un alto grado de complicidad al ocultar el modus operandis de estas bandas… es por lo que hasta aproximadamente 04:50 horas de la mañana al inicio de la luz solar… donde percatamos la presencia de un sujeto de piel trigueña de unos 1,68 centímetros de altura de contextura delgada, vestido de camisa rosada clara con pantalones de blue jeans, una gorra beige y botas de cauchos amarillas, quien se encontraba bajando por la pendiente a pie por dicho sector en dirección contraria proveniente del lugar denunciado por los informantes… se procedió a solicitarle el permiso para su registro personal no encontrando elementos criminalisticos en su poder, por lo que al ser revisado se detectó con los implementos agrícolas de su jornada de trabajo machete y cegadora para bajar el cultivo de cacao, seguidamente se identificó como Domingo Jesús Cova Hernández… quien se encontraba recientemente llegado de esa localidad y estaba trabajando en el terreno de su padre el ciudadano José Cova y que a su vez al ser interrogado con relación al chocolate, mencionó ser su hermano mayor y que se encontraba en el sitio con la finalidad de subir a cosechar cacao, cuestión que pareció extraña ya que el mencionado ciudadano estaba bajando de la zona por una trocha, que también va al sitio del suceso, aunado a ello durante el trayecto se detectaron varios agricultores con implementos de trabajo subiendo, incluso muchos de ellos detrás de la comisión, por lo que procedimos a solicitarle que acompañase a la comisión al sitio del suceso a los fines de que se percatara del alijo de marihuana incautado… seguidamente se ordeno el traslado del ciudadano Domingo Jesús Cova Hernández hasta la sede del centro de Coordinación policial Tunapuy a los fines de trasladarse al sector mas cercano para ubicar a los ciudadanos José Ángel Farias Urbaez, Júnior José Montaño y Jhonnys Adam Marcano Alfonso, testigos para continuar con el procedimiento, por lo que se trasladaron bajando por la trocha hasta el sector Catuaro Abajo, donde pudieron identificar a los testigos…. Posteriormente en compañía de la comisión militar se apersonaron los testigos hasta el lugar donde se encontraba las pancartas… luego se inicio el conteo e inventario de los elementos incautados en un total de 80 bolsas plásticas transparentes alojadas en dos bolsas una negra y otra azul de aproximadamente 30 kgs, procedimos a marcar el sitio mediante fijación fotográfica de los elementos naturales del terreno, así como marcar árboles y estacas para su determinación… finalmente nos trasladamos hasta la sede del comando D532, procedimos a efectuar la imputación del ciudadano domingo Cova, hermano del ciudadano en conflicto, por su presunta participación en los hechos y se traslado hasta la ciudad de Carúpano… No obstante en horas posteriores se presento de manera voluntaria un ciudadano de piel morena de aproximadamente 1,65 centímetros de altura, contextura delgada, vestido de camisa blanca con rayas verde y pantalón blue jeans, zapatos deportivos quien dijo ser y llamarse José Manuel Cova Hernández, quien manifestó su entrega debido a la presión militar de comisiones en el sitio de su residencia en Tunapuy, por tal motivo se procedió a su detención inmediata…. Ahora bien, y siendo que la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los encausado se encuentra plenamente demostrada en los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que los ciudadanos Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández, encuadra su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a los acusados, Domingo Jesús Cova Hernández Y José Manuel Cova Hernández, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el cual prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicándosele el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no presenta antecedentes penales. Ahora bien por la admisión de los hechos el Juez podrá rebajar la mitad a un tercio de la pena a imponer de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, siendo aplicable el presente caso rebajar un Tercio de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer sería de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley; Se mantiene la medida privativa de libertad para el acusado: José Manuel Cova Hernández. Y en cuanto al acusado: Domingo Jesús Cova Hernández, se mantiene la medida de detención domiciliara la cual fue impuesta por el tribunal de control hasta que ejecución decida lo concerniente. Así mismo se decreta el Decomiso Definitivo de las evidencias incautadas en el presente asunto de conformidad con los artículos 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley de Drogas; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos DOMINGO JESUS COVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1984, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.374, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, de color verde construida en bloques, frente a la construcción nueva y diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y JOSE MANUEL COVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/05/1989, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.630, hijo de: Domingo Cova y Zoraida Hernández de Cova y residenciado en: Calle principal de Catuaro Abajo, casa S/N, diagonal a la distribuidora de aceite Lubridel, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, más las Accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Se mantiene la medida privativa de libertad para el acusado: José Manuel Cova Hernández. Y en cuanto al acusado: Domingo Jesús Cova Hernández, se mantiene la medida de detención domiciliara la cual fue impuesta por el tribunal de control hasta que ejecución decida lo concerniente. Ahora bien, por cuanto el acusado José Manuel Cova Hernández, quien solicito el traslado de la Comandancia de Policía hasta el Internado judicial de San Antonio es por lo que se acuerda el traslado del mismo por lo que Líbrese Boleta de Ingreso al Internando Judicial de San Antonio junto con su oficio de traslado. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNY TOVAR
|