REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RP11-P-2012-001620
Visto oficio Nº GNB-CO-CVC-DVC.53EVCG-SIP 429, de fecha: 25-04-2015, suscrito por el Cap. Wilfredo Winklaar Lacle, Comandante de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Destacamento de Vigilancia Costera Nro 53, donde remite actuaciones relacionadas con la captura del imputado: ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, titular de la cedula de identidad Nª 18.586.552, quien se encuentra solicitado según oficio Nª M-9700-12-0184-00982, de fecha: 23-04-2015, ante el Exp Nª R-11-p-2012-0001649. Ahora bien, revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, este Tribunal Primero de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha: 19 de abril del 2012, el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto penal Nº RP11-P-2012-001649; procedió a dictar orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: Jean Carlos Martínez Hernández, Isaias José Moreno León; Faiber Alexander Rodríguez, Mauro Antonio Brazon Contreras, José Pracedis Marín Rojas; Jhonnathan Raimundo Marín Rojas; Ennio Miguel Merchán Alcalá; Pablo Alberto Calzadilla Piguz, Ricaurte Alberto Saldarriaga Flores, Luís José López Astudillo y Félix Sandel Del Carmen Toledo Franco; por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal; Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 32 ambos del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Ángela Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano. En consecuencia se procedió a librar los respectivos oficios.
SEGUNDO: En fecha: 04 de Julio de 2012, el Tribunal el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, durante la celebración del Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, se evidencio una vez revisado presente asunto del mismo, que en fecha 28/06/2012 fue recibido oficio Nº 1341-12, emanando de la Juez Quinto de Control Abg. Nereida Estaba, en la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto, ello en virtud de que los hechos acontecidos que se le imputan a los referidos ciudadanos, son los mismos por el cual se lleva proceso penal, y con la finalidad de que ese Juzgado pueda proceder a la acumulación de ambos asunto por cuanto los mismos guardan relación y se encuentran en igual etapa de litigio penal, es por lo que en consecuencia ese juzgador Acuerda Declinar el presente asunto al Tribunal Quinto de Control, ello en razón a lo previsto en el articulo 73 y 77 del Código Orgánico procesal Penal, ya que los hechos que allí se investigan son conexos en ambas causas y el Tribunal requirente cuenta con la causa mas antigua, razón que obliga a este Tribunal a Declinar para unificar el conocimiento del presente proceso.
TERCERO: En fecha: 18 de Julio de 2012, el Tribunal Quinto de Control Acuerda la acumulación de los Asuntos RP11-P-2012-001649 y RP11-P-2012-001620, seguido ambos a los ciudadanos: Mauro Antonio Brazón Contreras, José Pracedis Marín Rojas, Jhonnathan Raimundo Marín Rojas, Ennio Miguel Merchán Alcalá, Luís José López Astudillo, Félix Sandel Del Carmen Toledo Franco y Anderson José Contreras, identificados en autos, se encuentran Acusados en ambas causas, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En La Modalidad De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Luisa Angélica Glod (Occisa), Homicidio Intencional Calificado En La Modalidad De Cooperador Inmediato En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el último aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Luís Javier Pérez, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; ello por cuanto ambas causa se encuentra en la misma etapa del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son los mismos acusados en ambas causas, siendo los delitos conexos por los cuales están acusados los antes mencionados ciudadanos, y no pudiéndose seguir contra unos mismos imputados diversos procesos, por un mismo hecho; conforme lo dispone el artículo 70 numeral 1º de la Ley Adjetiva Penal.
CUARTO: En fecha: 30 de Julio de 2013, El Tribunal Segundo de Juicio una vez realizado el juicio oral y publico en el presente asunto y procedió a dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos: Jhonathan Raimundo Marín Rojas; Ennio Miguel Merchán Alcalá; Félix Sandel Del Carmen Toledo Franco, Luís José López Astudillo; Anderson José Contreras, Faiber Alexander López Rodríguez, Ricaute Alberto Saldarriaga Flores Y Jean Carlos Martínez Hernández, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia En La Modalidad De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de Angélica Glod Brito (Occisa), Y Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Pérez López Y De Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se demostró culpabilidad en el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia En Modalidad De Coperador Inmedíato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, así como tampoco quedo demostrado el delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, mucho menos culpabilidad en este delito, ni en el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Hoy por hoy, el presente asunto Nº RP11-P-2012-001620, fue acumulado a nivel de sistema Juris 2000, por el Tribunal Quinto de Control, a la División de la Continencia signada bajo el asunto Nº RJ11-P-2012-0000007, el cual es seguido al acusado: Pablo Alberto Calzadilla Piguz, ello por cuanto aun seguía pendiente el proceso para el mencionado acusado. Y en este momento se encuentra en este Tribunal Primero de Juicio; por lo que este juzgador observa que las presentes actuaciones no son contraria a derecho; así como se puede evidenciar que se trata de una persona que se encuentra detenida por una orden de aprehensión que sigue viva, y la cual no ha sido dejada sin efecto para todos los ciudadanos que fueron absuelto durante el juicio oral; por lo que este Tribunal a los fines de evitar dilaciones al respecto ACUERDA: dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de los ciudadanos: Jhonathan Raimundo Marín Rojas; Ennio Miguel Merchán Alcalá; Félix Sandel Del Carmen Toledo Franco, Luís José López Astudillo; Anderson José Contreras, Faiber Alexander López Rodríguez, Ricaute Alberto Saldarriaga Flores Y Jean Carlos Martínez Hernández; dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha: 19 de abril del 2012, en el asunto penal Nº RP11-P-2012-001649 (el cual fue acumulado al RP11-P-2012-001620); ello por cuanto el Tribunal Segundo de Juicio dicto una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos prenombrado; por lo delitos que se le fueron imputado por la Representación Fiscal. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de libertad del ciudadano. Y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en este asunto Nº RP11-P-2012-001620, se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Corte de Apelaciones del estado Sucre, a fin de ser agregadas las mismas al asunto principal, por lo que se ordena remitir mediante oficio las actuaciones a la Corte a fin de ser agregadas al asunto principal Nº RP11-P-2012-001620. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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