REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000969
ASUNTO: RP11-P-2015-000969



Celebrada como ha sido el día 31 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ROBINSÓN JOSÉ FUENTES CEDEÑO, por la presunta comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 112 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO,. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ROBINSÓN JOSÉ FUENTES CEDEÑO previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Séptima encargado de la Tercera del Ministerio Publico.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 26/03/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ROBINSÓN JOSÉ FUENTES CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.499, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1.989, de estado civil soltero, de profesión y oficio albañil, con domicilio en Calle La Colombina, cerca el Parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por mi, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.


DISPOSITVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ROBINSÓN JOSÉ FUENTES CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N 24.716.499, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1.989, de estado civil soltero, de profesión y oficio albañil, con domicilio en Calle La Colombina, cerca el Parque, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 112 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA