REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000438
ASUNTO: RP11-P-2013-000438

Celebrada como ha sido el día 23/07/2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el asunto arriba señalado donde aparecen como acusados ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, identificados en autos, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que el acto del dia de hoy es solo con respecto a los acusados ALEXIS JOSE LEIVA y JESUS NICOLAS GUZMAN, por cuanto al resto de los acusados se le dicto sobreseimiento en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: ALEXIS JOSE LEIVA, el Fiscal auxiliar segundo del MP Abg. José Alejandro Alcalá, comisionado para los actos de la fiscalia en Materia de Ambiente del Ministerio Público, no estando presentes: JESUS NICOLAS GUZMAN, Defensor Privado, Abg. Leomar Ambard.

DEL ACUSADO
Solicito se me designe defensor publico que me asita en esta causa.

DEL TRIBUNAL

oída la solicitud de la imputada, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia a los fines de que asita a la ciudadana imputada en la presente causa. Acto seguido se hace pasar a la sala a la abogada Amagil Colon, defensa publica N° 01, quien se encuentra en funciones de guardia y una vez en la sala acepto la designación que se hiciera en este acto, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
DE LA DEFENSA

’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.‘’ Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusados ALEXIS JOSE LEIVA, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el sistema juris 2000, asi como el informe presentado por el acusado y evidenciándose el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia preliminar es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/06/2013, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: el Tribunal observa que en fecha 20/06/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASTARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, identificados en autos, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de un año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Sembrar la cantidad de 100 árboles de cedro entre todos los imputados, en la hacienda Rancho grande, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión a nivel sistemático del régimen de presentaciones impuesto, así como del informe presentado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/06/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de el pajuil, municipio cajigal estado sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11/04/1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.695.260, de profesión u oficio agricultor, hijo de Guillermo Guzman y Ermenegilga Leiva, y residenciado en cachipal santa rosa, calle principal, casa s/n, cerca de la licoreria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de el pajuil, municipio cajigal estado sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 11/04/1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.695.260, de profesión u oficio agricultor, hijo de Guillermo Guzman y Ermenegilga Leiva, y residenciado en cachipal santa rosa, calle principal, casa s/n, cerca de la licoreria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la no comparecencia de los acusados JESUS NICOLAS GUZMAN, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 22/06/2015 a las 10:30 a.m. en esta sede judicial. Notifíquese a los no comparecientes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA