REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000970
ASUNTO: RP11-P-2011-000970

Celebrada como ha sido el día 07 de Julio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre; por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE estableciéndose como condiciones a cumplir por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de las áreas verdes adyacentes a la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. El cual será supervisado por el Director del mismo, ubicada calle Miranda, sin número, entre la estación de gasolina y la policía Municipal, El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre. Quedando notificado en esta Sala su director ciudadano Francisco José Toledo Cedeño. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, la Defensa Publica N° 06 Abg. Jenny Aponte no estando presente el representante de la victima Francisco José Toledo Cedeño director de la Liceo Nacional Bolivariano Jacinto Gutiérrez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.

DEL IMPUTADO

Consigno en este acto, informe de prestación de servicios emanado del LNB “Jacinto Gutiérrez, el Pilar Estado Sucre,” donde se evidencia que cumplí con las obligaciones impuestas, es todo.



DE LA DEFENSA

En virtud de lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-07-2014, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE y estabelcio como condiciones a cumplir por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de las áreas verdes adyacentes a la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. El cual será supervisado por el Director del mismo, ubicada calle Miranda, sin número, entre la estación de gasolina y la policía Municipal, El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre. Quedando notificado en esta Sala su director ciudadano Francisco José Toledo Cedeño. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha
07-07-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la referida fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de las áreas verdes adyacentes a la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. El cual será supervisado por el Director del mismo, ubicada calle Miranda, sin número, entre la estación de gasolina y la policía Municipal, El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre. Quedando notificado en esta Sala su director ciudadano Francisco José Toledo Cedeño. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al representante de la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA