REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000420
ASUNTO: RP11-P-2011-000420
Celebrada como ha sido el día 06 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-000420, seguido al acusado Isaida Rausseo Cedeño, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la imputada Isaida Rausseo Cedeño no estando presentes: la defensa privada Abg. Luis Arturo Izaguirre, la victima Luisa Moriel Campos.
DE LA IMPUTADA
Solicito se me designe defensor publico que me asita en esta causa.
DEL TRIBUNAL
oída la solicitud de la imputada, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia a los fines de que asita a la ciudadana imputada en la presente causa. Acto seguido se hace pasar a la sala a la abogada Amagil Colon, defensa publica N° 01, quien se encuentra en funciones de guardia y una vez en la sala acepto la designación que se hiciera en este acto, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2014, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos, por los hechos ocurridos el día 13/02/2011 y establecio como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al CDI ubicado sector Independencia, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, el cual será supervisado por el Director del CDI y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/07/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a la acusada Isaida Rausseo Cedeño, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la referida fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al CDI ubicado sector Independencia, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, el cual será supervisado por el Director del CDI y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de Isaida Rausseo Cedeño, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana Isaida Rausseo Cedeño, venezolano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.590, nacido en fecha 06/07/1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y domiciliada en Güira de la Costa, Sector Independencia, Calle Principal, Casa Nº 03, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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