REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001257
ASUNTO: RP11-P-2015-001257
Celebrada como ha sido el día de 29/04/2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: Víctor David Barrios Romero, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 50, y ratificación de la medidas establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Zoraida Del Carmen Romero Pereira. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Víctor David Barrios Romero, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Editela Torres, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 21/04/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por si o por terceras personas. 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la Zoraida Del Carmen Romero Pereira.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: Víctor David Barrios Romero, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha 28/11/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.625.008, de profesión obrero, Hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, residenciado en la Urbanización Divino niño, Sector Los Cocos Segunda Calle casa Nº 15, cerca de la bodega del señor segundo. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por mi o por terceras personas. 4.- Presentarme cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la victima Zoraida Del Carmen Romero Pereira. Es todo.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: Víctor David Barrios Romero, venezolano, natural de Caracas, de 44 años de edad, nacido en fecha 28/11/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.625.008, de profesión obrero, Hijo de Zoraida Romero y Omar Barrios, residenciado en la Urbanización Divino niño, Sector Los Cocos Segunda Calle casa Nº 15, cerca de la bodega del señor segundo. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- No acercarse a la victima ni fomentar problemas con la misma por si o por terceras personas. 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- el cumplimiento de la medidas ratificadas en el acto de audiencia de presentación, establecidas en el articulo 90 numerales 1°,3°,5°,6° y 13° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la victima Zoraida Del Carmen Romero Pereira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 50, de la ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zoraida Del Carmen Romero Pereira. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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