REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001227
ASUNTO: RP11-P-2015-001227
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ALVIN DAVID URBAES EZPINOZA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ALVIN DAVID URBAES EZPINOZA, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Editela Torres, el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio encargado de los actos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 24/04/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALVIN DAVID URBAES EZPINOZA, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-06-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.037, hijo de Omaira Elza Espinoza y Félix Urbaez, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Cachipal, calle principal, casa s/n, al frente de la medicatura, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ALVIN DAVID URBAES EZPINOZA, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-06-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.037, hijo de Omaira Elza Espinoza y Félix Urbaez, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Cachipal, calle principal, casa s/n, al frente de la medicatura, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 112 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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