REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006374
ASUNTO: RP11-P-2014-006374
Celebrada como ha sido el día 29 de Abril del 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado FRANK JUNIO PINO RAMOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO; Seguidamente, se verificó la presencia de las partes. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, el imputado FRANK JUNIO PINO RAMOS, no estando la representante de la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO; en virtud de los hechos en fecha 19/07/2014, a las 7:00 de la mañana aproximadamente en san martín, barrio gran poder de dios en la quebrada, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando Melvin Arzola se dirigía hacia la bodega a comprar pan en compañía de su hermanito José Daniel moya de 9 años de edad, siendo acompañado hasta la entrada de la quebrada por su pareja cruz moya, en eso salio Frank Pino (imputados de autos) del monte y llamo a Melvin cuando este voltea, Frank portando un arma de fuego le disparo dos veces y salio corriendo por la quebrada hacia la pasarela de 22 de agosto, cayendo al suelo Melvin Arzola posteriormente fue trasladado por su pareja y varias personas del sector hacia la policlínica Carúpano falleciendo posteriormente a su ingreso… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el articulo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y la misma se encuentra dispuesta acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre los acusados. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de FRANK JUNIOR PINO RAMOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL POR LA DEFENSA PUBLICA y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL AS FORMAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANK JUNIOR PINO RAMOS, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano FRANK JUNIOR PINO RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.362, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1995, hijo de Francisco Pino y Tibisay Ramos, residenciado en la invasión Gran Poder de Dios, calle Nº 01, Casas Nº 06, san Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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