REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001416
ASUNTO: RP11-P-2015-001416
Celebrada como ha sido el día 28 de abril de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nro. 06 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 26 de abril de 2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, dejaron constancia en acta policial entre otras cosas de: “Siendo las 10:30 de la mañana me encontraba prestando servicio de apoyo en abasto BICENTENARIOS en compañía de… para controlar la cola de las personas que compraban los productos de la cesta diaria cuando de repente un ciudadano de piel morena comenzó a instigar a las personas para que se colearan y fomentar escándalo en la cola le hice tres llamados de atención y dicho ciudadano no acato, a la cuarta vez fue el oficial Maneiro Ángel y nuevamente le hizo un llamado para que cesara en sus intenciones de fomentar escándalo, pero este se le vino encima en una forma agresiva viendo la situación se procede a detener al ciudadano y una vez practicada la detención procedo a trasladarlo al comando donde le informe que estaba detenido desde la presente fecha (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Ahora bien si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción, el representante del Ministerio Público podrá presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha22/11/1980, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.646.777, albañil, hijo de Aide del Valle González y Héctor José Hurtado, con domicilio en San Martín, Vía Carúpano arriba, via al paseo la gracia de Dios, casa s/n, al frente del auto lavado que no esta trabajando, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 26 de abril de 2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autor de los hechos punibles imputados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 26/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: “Siendo las 10:30 de la mañana me encontraba prestando servicio de apoyo en abasto BICENTENARIOS en compañía de… para controlar la cola de las personas que compraban los productos de la cesta diaria cuando de repente un ciudadano de piel morena comenzó a instigar a las personas para que se colearan y fomentar escándalo en la cola le hice tres llamados de atención y dicho ciudadano no acato, a la cuarta vez fue el oficial Maneiro Ángel y nuevamente le hizo un llamado para que cesara en sus intenciones de fomentar escándalo, pero este se le vino encima en una forma agresiva viendo la situación se procede a detener al ciudadano y una vez practicada la detención procedo a trasladarlo al comando donde le informe que estaba detenido desde la presente fecha (…) cursante al folio 03 y su vuelto; ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 26/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras cosas dejan constancia que q1ue se trataba de un sitio de suceso ABIERTO, (…) cursante al folio 07 del presente asunto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 27 de abril de 2015, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de haber recibido actuaciones por parte e efectivos, así como del imputado; MEMORANDUM Nº 9700-0226-0494, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la cual dejan constancia de que el imputado de autos presenta un registro policial por el delito de Hurto. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha22/11/1980, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.646.777, albañil, hijo de Aide del Valle González y Héctor José Hurtado, con domicilio en San Martín, Vía Carúpano arriba, vía al paseo la gracia de Dios, casa s/n, al frente del auto lavado que no esta trabajando, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cumplase.-
La Juez Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
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