REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 27 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001345
ASUNTO: RP11-P-2015-001345




Celebrada como ha sido el día 23 de abril de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados: JOSE ANGEL FREITES, LUIS WLADIMIR GOMEZ VASQUEZ Y JOSE CARLOS SAN VICENTE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, los imputados José Ángel Freites, Luís Wladimir Gómez Vásquez y José Carlos San Vicente, previo traslado del Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que le manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública penal N 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: JOSE ANGEL FREITES, LUIS WLADIMIR GOMEZ VASQUEZ Y JOSE CARLOS SAN VICENTE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22-04-2015, cuando funcionarios adscritos comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria, realizando labores de patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera, realizando recorrido por la troncal 9 Carretera Nacional Guiria Yoco, Municipio Valdez del Estado sucre, logrando avistar en el sector Guaraguarita adyacente al puesto de seguridad de la empresa de PDVESA, una vivienda de patio amplio y dentro de las adyacencias del patio se pudo observar 02 chasis de vehículos que al parecer se encuentran en reparación y luego procedimos a entrar a las adyacencias del patio de la mencionada vivienda donde fuimos atendidos por el ciudadano José Ángel Freites, quien manifestó que la propiedad es de un taller mecánico latonería y pintura el cual tiene por nombre José Freites siendo el mismo de su propiedad quien se encontraba en compañía de dos empleados de nombres Albert Dario Larez Acosta y Carlos Antonio Rosales Fernández, se le pregunto al ciudadano José Ángel Freites si poseía los documentos de propiedad de los mencionados vehículos y el mismo informo que no los tenia a la mano y luego se procedió a librar acta de retención preventiva, acta de deposito y boleta de citación para las 02 de la tarde de la presente fecha para que presentara la documentación correspondiente, donde el mismo ciudadano compareció a la hora establecida en las instalaciones con una copia del certificado de registro de vehículos, N 29735649, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del Ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño y el ciudadano José Freites manifestó que el le compro el vehiculo a dicho ciudadano, posteriormente como a las 3 de la tarde se presentaron los ciudadanos Luís Wladimir Gómez Vásquez y José Carlos San Vicente, con un carnet de circulación emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano cruz Amador Pereda.. Arrojando como resultado que dicho vehiculo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C quedando detenidos los ciudadanos antes mencionados y se le notifico al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSE ANGEL FREITES, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.512, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 27-06-1.985, hijo de Luisa Freites y Oliver Alfonzo, y residenciado en: Sector Guarama el medio, casa S/N, frente de la iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: LUIS WLADIMIR GOMEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.895.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y chofer, nacido en fecha 07-02-1.979, hijo de Livia Vásquez y Víctor Rafael Gómez, y residenciado en: Sector Centro, Calle Consejo, casa S/N, frente al aparta hotel Florencia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Tercero de ellos quien se identifico como: JOSE CARLOS SANVICENTE, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.074.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-02-1.990, hijo de Yuli Potela y Marino Sanvicente, y residenciado en: Calle Pagayo, casa S/N, detrás del liceo Dr. Domingo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone:“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


Solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis representados en virtud de que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencian suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mis defendidos como autores o participes en el delito precalificado por el ministerio publico, no existiendo denuncia en contra de los mismos por parte de alguna victima, así mismo poseen buena conducta predelictual, residen en la jurisdicción del tribunal y son de bajos recursos económicos en caso de no otorgarse la libertad sin restricciones solicito se le decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13-09-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 22-04-2015, cursante al folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria, realizando labores de patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera, realizando recorrido por la troncal 9 Carretera Nacional guiria Yoco, Municipio Valdez del Estado sucre, logrando avistar en el sector Guaraguarita adyacente al puesto de seguridad de la empresa de PDVESA, una vivienda de patio amplio y dentro de las adyacencias del patio se pudo observar 02 chasis de vehículos que al parecer se encuentran en reparación y luego procedimos a entrar a las adyacencias del patio de la mencionada vivienda donde fuimos atendidos por el ciudadano José Ángel Freites, quien manifestó que la propiedad es de un taller mecánico latonería y pintura el cual tiene por nombre José Freites siendo el mismo de su propiedad quien se encontraba en compañía de dos empleados de nombres Albert Dario Larez Acosta y Carlos Antonio Rosales Fernández, se le pregunto al ciudadano José Ángel Freites si poseía los documentos de propiedad de los mencionados vehículos y el mismo informo que no los tenia a la mano y luego se procedió a librar acta de retención preventiva, acta de deposito y boleta de citación para las 02 de la tarde de la presente fecha para que presentara la documentación correspondiente, donde el mismo ciudadano compareció a la hora establecida en las instalaciones con una copia del certificado de registro de vehículos, N 29735649, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del Ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño y el ciudadano José Freites manifestó que el le compro el vehiculo a dicho ciudadano, posteriormente como a las 3 de la tarde se presentaron los ciudadanos Luís Wladimir Gómez Vásquez y José Carlos San Vicente, con un carnet de circulación emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano cruz Amador Pereda. Arrojando como resultado que dicho vehiculo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C quedando detenidos los ciudadanos antes mencionados y se le notifico al Fiscal Tercero del Ministerio Publico. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2015, rendida por el ciudadano Alberto Dario Larez Acosta por ante los funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria, cursante al folio 14 y 15. . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-2015, rendida por el ciudadano Carlos Antonio Rosales Fernández, por ante los funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria, cursante al folio 16 y 17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-04-2015, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. CARNET DE CIRCULACIÓN, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano Cruz Amador Pereda, cursante al folio 23. COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, N 29735649, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del Ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño, cursante al folio 24. ACTA DE DEPOSITO, de fecha 22-04-2015, cursante al folio 27 en la cual se deja constancia que se retiene: un chasis de vehiculo marca ford, modelo fairline, placas MEI291, S/Carrocería AJ50PY90797 y un chasis de vehiculo, marca chevrolet, modelo Monte Carlos, placas BAK814, S/Carrocería 1737ABV322658, los cuales quedaron resguardados en el taller José Freites, propiedad del ciudadano José Ángel Freites, titular de la cedula de identidad 17.694.512. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JOSE ANGEL FREITES, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.512, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 27-06-1.985, hijo de Luisa Freites y Oliver Alfonzo, y residenciado en: Sector Guarama el medio, casa S/N, frente de la iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS WLADIMIR GOMEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.895.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y chofer, nacido en fecha 07-02-1.979, hijo de Livia Vásquez y Víctor Rafael Gómez, y residenciado en: Sector Centro, Calle Consejo, casa S/N, frente al aparta hotel Florencia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JOSE CARLOS SANVICENTE, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.074.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12-02-1.990, hijo de Yuli Potela y Marino Sanvicente, y residenciado en: Calle Pagayo, casa S/N, detrás del liceo Dr. Domingo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada