REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 27 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003386
ASUNTO: RP11-P-2013-003386


Celebrada como ha sido el día de hoy, 27/04/2015, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el asunto arriba señalado donde aparecen como acusado DAVID LUIS FARIAS FUENTES, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YUVER JOSE ACOSTA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-08-2013, cuando el ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el acusado DAVID LUIS FARIAS FUENTES, el Fiscal auxiliar segundo del MP Abg. Marcos campos comisionado para los ctos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y la defensa publica N° 04 Abg. Editela Torres en sustitución de la defensa pública 02, no estando presentes: la victima Yuver Jose Acosta. Acto seguido se le cede la palabra al acusado quine expone: solicito se me designe defensor publico que me asita en esta causa.
DE LA DEFENSA


‘Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’


DEL IMPUTADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado DAVID LUIS FARIAS FUENTES, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el informe presentado por el acusado y evidenciándose el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal impuesto en el acto de audiencia de presentación, es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/08/2013, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YUVER JOSE ACOSTA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-08-2013, cuando el ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, estableciendo como condiciones a cumplir condiciones a durante el plazo de Cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Desmalezamiento y mantenimiento de las áreas aledañas a su sector, la cual sera supervisado por el consejo comunal del Barrio Kennedy, San Antonio de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, consistente de dos horas semanales, que no entorpezcan sus labores diarias, por el lapso de Cuatro (4) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión a nivel sistemático del régimen de presentaciones impuesto, así como del informe presentado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 23/08/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de DAVID LUIS FARIAS FUENTES, identificado en actas, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-01-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.216.188, de oficio obrero hijo de Enis Fuentes y Luis Farias, residenciado en: Avenida San Antonio, casa Nº27, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YUVER JOSE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los no comparecientes. Remítase en su debida oportunidad procesal el archivo judicial para su girada y custodia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA