REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000755
ASUNTO: RP11-P-2005-000755
Celebrada como ha sido el día 22 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2005-000755, seguida al acusado Jesús Manuel Marcano, plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física y violencia Psicológica previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana, Arelis del Valle Fermín, vigente para la fecha de los hechos. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Nº 06 Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la defensa pública Nº 04, No estando presente el acusado Jesús Manuel Marcano, ni la victima: Arelis del Valle Fermín.
DE LA DEFENSA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, por cuanto que el acusado cumplió con la obligación impuesta y visto que por ante el despacho fiscal no reposa denuncia alguna por parte de la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/11/2005 por la comisión del delito de Violencia Física y violencia Psicológica previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24/11/2005, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Jesús Manuel Marcano, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para los hechos, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de lapso de Siete (7) Meses, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones. 1) Abandonar el inmueble que comparte con la victima y la prohibición de acercársele a la victima. 2) Presentarse casa 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial y oído lo manifestado por la defensa y por el ministerio publico así como de la revisión que conforma la presente causa, es por lo que este tribunal en el acto de audiencia preliminar de fecha 24/11/2005, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Jesús Manuel Marcano, plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física y violencia Psicológica previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos .en perjuicio de la ciudadana, Arelis del Valle Fermín. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Jesús Manuel Marcano, plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física y violencia Psicológica previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de la ciudadana, Arelis del Valle Fermín, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Asimismo finalícese la medida de presentación registrada en el sistema juris 2000. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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