REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000044
ASUNTO: RP11-P-2014-000044
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Abril de 2015, de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-000044, seguido a JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes compareciendo el Fiscal Tercero del Ministerio Publico competencia en materia de Drogas Abg. Dalias Ruiz, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, los imputados José Luís Cesar Jiménez Gallardo y Álvaro Francisco Jiménez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto asi como la información suministrada por la Secretaria previa revisión del sistema Juris 2000 en la cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal por parte de los acusados identificados en actas, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/07/2014 y ampliada en fecha 20/01/2015, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, una vez revisadas las actuaciones donde consta informes de cumplimiento de la labora comunitaria cumplida por los acusados asi como el regimen de presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial verificado a través del sistema juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS CESAR JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria de la Playa, nacido en fecha 01-01-1987, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.331.402, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALVARO FRANCISCO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 04-12-1985, de 29 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.189.582, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Finalícese a nivel de sistema la medida de presentación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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