REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003849
ASUNTO: RP11-P-2013-003849
Celebrada como ha sido el día de hoy, 23 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-003849, seguido a seguido al imputado LUIS JOSE GUILARTE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZOE DEL VALLE MATA DE BRITO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa pública 05, el imputado Luís José Guilarte Rodríguez. No estando presente: La Victima Zoe Del Valle Mata De Brito. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos sin que hiciera presencia los ausentes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos emitidos por el Consejo Comunal Guasimal Arriba Municipio Benítez y los cuales consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto en la cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal por parte de los acusados identificados en actas, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/12/2014, por estar incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZOE DEL VALLE MATA DE BRITO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal del sector Guasimal, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien le impondrá la labor comunitaria a ejecutar, por el lapso de tres (03) meses cada quince (15) días por el lapso de dos (2) horas. Líbrese oficio al consejo comunal de la zona informando lo impuesto por el Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Una vez revisadas las actuaciones donde consta informes de cumplimiento de la labora comunitaria cumplida por el acusado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de LUIS JOSE GUILARTE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZOE DEL VALLE MATA DE BRITO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS JOSE GUILARTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 22.926.176, fecha de nacimiento: 01-10-1979, de oficio obrero, hijo de Ascasio Antonio Aguilar y Benilde del Carmen Guilarte y residenciado en: Sector Guasimal, calle principal, casa S/N, de color azul, a dos casas de la venta de comida de la señora Silverio, el Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre y la dirección en Carúpano es en Boca de Río, calle principal, casa S/N, frente de la Playa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZOE DEL VALLE MATA DE BRITO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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