REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 23 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000976
ASUNTO: RP11-P-2011-000976
Visto el oficio s/n de fecha 21/04/2015 y recibido en este despacho en fecha 23/04/2015, suscrito por el Supervisor Agregado (IAPES) TSU Apolinar Noriega, anexo al mismo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, quien se encuentra solicitado por este Tribunal según expediente RP1-P-2011-000976, según oficio RJ11OFO2014001270, por el delito de Hurto Simple, en tal sentido este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: revisadas las actuaciones recibidas por antes este despacho, las actuaciones que conforman la presente causa asi como las actuaciones registradas en el sistema juris 2000, se observa que en fecha 06/03/2015, se celebro audiencia especial en la que se decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, nacido el 11/08/92, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 26.600.956, de profesión u oficio obrero, hijo de Eutosquia Cova y Gilberto Carmona, residenciado en Sector las casitas de Playa Grande, casa Nº S/N, detrás del Mercal, (hacia el cerro) Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, designándosele como correo especial, a los fines de que consignar por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, el oficio correspondiente, todo ello en virtud de que existía en su contra requerimiento acordado por este despacho, en consecuencia considera quien aquí decide que lo conducente es RATIFICAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del referido ciudadano, por cuanto se encuentra privado de manera ilegitima. Asimismo se ratifican los oficios librados en fecha 06/03/2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, nacido el 11/08/92, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 26.600.956, de profesión u oficio obrero, hijo de Eutosquia Cova y Gilberto Carmona, residenciado en Sector las casitas de Playa Grande, casa Nº S/N, detrás del Mercal, (hacia el cerro) Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por privación ilegitima de libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ratifíquese el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA. Líbrese oficio a la Oficina de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel central a los fines de su desincorporación del sistema SIIPOL. Notifíquese a las partes de lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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