REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001287
ASUNTO: RP11-P-2015-001287


Celebrada como ha sido el día 19 de Abril de 2015, la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido en contra de ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia Abg. Editela Torres, quien estando en la sala acepta la designación que se le hiciera, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 17/04/2015, tal y como consta en acta policial de fecha 17/04/2015, suscrita por funci0onarios adscritos a la POLICOBERMUDEZ, en la que dejan constancia de: siendo las 6.30 pm de la noche, en labores de patrullaje en el cuadrante 12 de Guayacán de las Flores…() cuando recibimos llamada telefónica sobre una situación irregular en la vereda 11 sector 01 de Guayacán de las Flores … una vez en el sitio avistamos a dos ciudadanos de contextura delgada de piel blanca de aproximadamente 1.70 metros de altura … se les dio la voz de alto y los referidos ciudadanos tomaron actitud agresiva contra la comisión, amenazándonos y utilizando palabras obscenas por lo que procedimos a utilizar un dialogo con estos ciudadanos para que los mismos depusieran su actitud agresiva mas sin embargo estos hacían caso omiso por lo que nos vimos obligados a tomar medidas de persuasión para tomar el control de la situación …() los mismos quedaron identificados como ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ…() y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ…(). Ahora bien considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su distribución y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo; podrán efectuarlo sin juramento, sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se procedió a plena la identificación de los ciudadanos; identificándose como ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 23/08/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.518, estudiante, hijo de Maria Elena Briceño y julio Rafael Estaba, con domicilio en Guayacán de las Flores, vereda 11, casa nº 13, cerca de la farmacia Botiqueria, Municipio Bermúdez del estado Sucre quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ , venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 09/012/95, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.708, estudiante, hijo de Noherlin Ramírez y Enrique Brito , con domicilio en Guayacán de las Flores, vereda 22, casa nº 14, cerca de la ,Licorería El Líder Municipio Bermúdez del estado Sucre , quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita libertad sin restricciones a mis defendidos ya que las actuaciones procesales no existen elementos de convicción para calificarle dicho delito, y del tribunal no aceptarla, una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta, Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 17/04/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2015, , suscrita por funcionarios adscritos a la POLICOBERMUDEZ, en la que dejan constancia de: siendo las 6.30 pm de la noche, en labores de patrullaje en el cuadrante 12 de Guayacan de las Flores…() cuando recibimos llamada telefónica sobre una situación irregular en la verda 11 sector 01 de Guayacan de las Flores … una vez en el sitio avistamos a dos ciudadanos de contextura delgada de piel blanca de aproximadamente 1.70 metros de altura … se les dio la voz de alto y los referidos ciudadanos tomaron actitud agresiva contra la comisión, amenazándonos y utilizando palabras obscenas por lo que procedimos a utilizar un dialogo con estos ciudadanos para que los mismos depusieran su actitud agresiva mas sin embargo estos hacian caso omiso por lo que nos vimos obligados a tomar medidas de persuasión para tomar el control de la situación …() los mismos quedaron identificados como ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ…() y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ…(), cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INSPECCIN TECNICA, de fecha 18/04/2015 cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a la POLICOBERMUDEZ, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/04/2015 cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Carúpano, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como de los imputados para su reseña. MEMORANDUM N 9700-226-0444, de fecha 18/04/2015, cursante al folio 14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Carúpano, en la que se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales ni solicitud alguna. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones tal y como lo solicitara la defensa publica, apartándose en consecuencia de la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y la instrucción por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: ANDRES ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 23/08/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.518, estudiante, hijo de Maria Elena Briceño y julio Rafael Estaba, con domicilio en Guayacán de las Flores, vereda 11, casa nº 13, cerca de la farmacia Botiqueria, Municipio Bermúdez del estado Sucre y ENRIQUE JOSE BRITO RAMIREZ , venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 09/012/95, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.708, estudiante, hijo de Noherlin Ramírez y Enrique Brito , con domicilio en Guayacán de las Flores, vereda 22, casa nº 14, cerca de la ,Licorería El Líder Municipio Bermúdez del estado Sucre , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal para la distribución de la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA