REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001283
ASUNTO: RP11-P-2015-001283
Celebrada como ha sido el día 19 de abril de 2015, la audiencia de presentación del ciudadano WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el ciudadano WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener por lo que se le designo el defensor público de guardia haciéndose pasar a la sala a la Defensa Público Penal Abg. Edíttela Torres quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de abril de 2015, una vez revisadas las actuaciones solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al tribunal haga una revisión al sistema Juris 2000 a los fines de verificar si el imputado de autos presenta alguna orden de aprehensión. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, venezolano, natural del distrito capital, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.701.377, nacido en fecha 02/08/1993, indefinido, hijo de Vilma Romero y padre desconocido y residenciado en calle Bermúdez, casa Nª 18 cerca de la Iglesia. Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Me adhiero a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-04-2015 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-04-2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de abril de 2015, cursante en el folio 01 su vto., y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia; de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 232, de fecha 17 de abril de 2015, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. MEDMORANDUM Nro 9700-184--, de fecha de fecha 07 de marzo de 2015, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria de los archivos alfabético del Sistema Integrado de Información Policial de deja constancia que el ciudadano WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, presenta el siguiente registro policial; SUB DELEGACION GUIRIA, ESATDO SUCRE, EXPEDIENTE K-15-0391-00125, DEFECHA 22-03-2015, POR EL DELITO DE HOMICIDIO. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, venezolano, natural del distrito capital, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.701.377, nacido en fecha 02/08/1993, indefinido, hijo de Vilma Romero y padre desconocido y residenciado en calle Bermúdez, casa Nª 18 cerca de la Iglesia. Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano; Sin embargo, Se le informa al referido ciudadano, que cursa por ante este Despacho Orden de Aprehensión en su contra dictada por este mismo Tribunal en fecha 19/04/15, en la causa Nº RP11-P-2015-001276, SEGÚN BOLETA Nº RJ11-BOL-2015-008015. Por lo que quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la imposición de la referida orden de aprehensión. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION GUIRIA EN RELACION CON LA PRESENTE CAUSA. Asimismo el imputado permanecerá en la sala de audiencias, a los fines de realizar acto de audiencia de imposición de la orden de aprehension dictada en su contra por este despacho en la causa RP11-P-2015-001276. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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