REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001279
ASUNTO: RP11-P-2015-001279

Celebrada como ha sido el día 19 de abril de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Edíttela Torres, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 17 de abril de 2015, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento N° 533- Primera Compañía, Primer Pelotón, donde dejan constancia que siendo las 04:10 horas de la tarde nos constituimos en comisión trasladándonos por el sector Valle Verde, cuando avistamos a un (01) sujeto desplazándose en un (01) vehiculo tipo moto, color azul, marca EMPIRE, modelo HORSE KW-150, cuando se percato de la comisión de la Guardia Nacional y adopto una actitud nerviosa, queriéndose dar a la fuga, motivo por el cual procedimos rápidamente a darle voz de alto, el ciudadano que venia conduciendo el vehiculo tipo moto hizo caso omiso a la voz de alto, en vista de la situación realizamos técnica policiales de persecución logrando que estacionara el vehiculo tipo, se bajo el ciudadano con una actitud agresiva, ofensiva y amenazadora hacia nosotros, diciendo que no era ningún delincuente para que lo siguieran, motivo por el cual tuvimos que utilizar la fuerza pública para poder neutralizarlo y trasladarlo hasta el comando, una vez en el comando procedió a identificarse como JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.280, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-03-1989, soltero, profesión obrero, natural y residenciado en Guiria Calle ciega, casa sin nro, sector de Guarama, Municipio Valdez del estado Sucre, igualmente se efectuó retención del vehiculo tipo moto con las siguientes características: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW-150, COLOR AZUL, PLACAS AA4V05G, S/C 8123ª1K13CM016917, S/M KW162FMJ2713775; informándole al ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.280, comerciante, hijo de Julio Astudillo y Arelis Seijas, con domicilio en Garama arriba, calle ciega casa sin numero cerca de una escuelita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 17/04/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17 de abril de 2015, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento N° 533- Primera Compañía, Primer Pelotón, quienes dejan constancia; que siendo las 04:10 horas de la tarde nos constituimos en comisión trasladándonos por el sector Valle Verde, cuando avistamos a un (01) sujeto desplazándose en un (01) vehiculo tipo moto, color azul, marca EMPIRE, modelo HORSE KW-150, cuando se percato de la comisión de la Guardia Nacional y adopto una actitud nerviosa, queriéndose dar a la fuga, motivo por el cual procedimos rápidamente a darle voz de alto, el ciudadano que venia conduciendo el vehiculo tipo moto hizo caso omiso a la voz de alto, en vista de la situación realizamos técnica policiales de persecución logrando que estacionara el vehiculo tipo, se bajo el ciudadano con una actitud agresiva, ofensiva y amenazadora hacia nosotros, diciendo que no era ningún delincuente para que lo siguieran, motivo por el cual tuvimos que utilizar la fuerza pública para poder neutralizarlo y trasladarlo hasta el comando, una vez en el comando procedió a identificarse como JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.280, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-03-1989, soltero, profesión obrero, natural y residenciado en Guiria Calle ciega, casa sin nro, sector de Guarama, Municipio Valdez del estado Sucre, igualmente se efectuó retención del vehiculo tipo moto con las siguientes características: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW-150, COLOR AZUL, PLACAS AA4V05G, S/C 8123A1K13CM016917, S/M KW162FMJ2713775; informándole al ciudadano que quedaría detenido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de abril de 2015, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el orden interno N° 53, Destacamento N° 533- Primera Compañía, Primer Pelotón, quienes dejan constancia de la evidencia incautada tal como UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE KW-150, COLOR AZUL, PLACAS AD4V05G, S/C 8123A1K13CM016917, S/M KW162FMJ2713775. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de abril de 2015, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 109, de fecha 18 de abril de 2015, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de la experticia realizada al vehiculo incautado en el procedimiento. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JUNIOR JOSE ASTUDILLO SEIJAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha: 23-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.280, comerciante, hijo de Julio Astudillo y Arelis Seijas, con domicilio en Garama arriba, calle ciega casa sin numero cerca de una escuelita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Destacamento 532, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Patricia Rasse Boada