REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001278
ASUNTO: RP11-P-2015-001278

Celebrada como ha sido el día 19 de abril de 2015, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN del ciudadano SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público en Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el detenido SERVANDO ENRIQUE RUMION (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó el mismo no contar con Defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Público Penal Abg. Edíttela Torres quien fue impuesta de las actuaciones.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según Orden de Aprehensión N° 193, de fecha 23-01-2009, por el delito de Lesiones Personales. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez instruye al detenido con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según Orden de Aprehensión Nº 193, de fecha 23-01-2009, por el delito de Lesiones Personales. De igual forma la Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.703, nacido en fecha 29-05-1976, soltero, de profesión u oficio bailarín, hijo de María Bompart y Servando Diomicio Rumion (fallecido), residenciado en el Sector Nueva Guiria, Vereda Nº 03, casa Nº 02, diagonal con la licorería Miranda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.


DE LA DEFENSA

“Esta defensa solicita que sea trasladado mi defendido a su Tribunal de origen, todo ello con la celeridad que el caso amerita; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según Orden de Aprehensión N° 193, de fecha 23-01-2009, por el delito de Lesiones Personales., según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano SERVANDO ENRIQUE RUMION BOMPART, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.703, nacido en fecha 29-05-1976, soltero, de profesión u oficio bailarín, hijo de María Bompart y Servando Diomicio Rumion (fallecido), residenciado en el Sector Nueva Guiria, Vereda Nº 03, casa Nº 02, diagonal con la licorería Miranda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA