REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001258
ASUNTO: RP11-P-2015-001258

Celebrada como ha sido el día 18 de Abril de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado de REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, por encontrarse incursa en uno de los delitos Contemplado en la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal Nº 04 de guardia Abg. Editela Torres, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha 16/04/2015, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez POLICOBERMUDEZ, en la que dejan constancia de los siguiente: “ en esta misa fecha, siendo las 3.45 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio, cuando al pasar por el muco sector Manuel Salvador Salinas avistamos a un ciudadano con la siguientes características de contextura delgada, de color piel morena, de aproximadamente 1.65 metros de altura, el cual vestía camisa color amarillo y pantalón color marrón y llevaba un bolso tipo morral de color negro , el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a preguntarle si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa, por lo que se le hizo la revisión corporal y en presencia de una ciudadana quien sirvió como testigo la cual dijo llamarse ELIZABETH ELENA GONZALEZ RAMIREZ, logrando incautarle en el interior de un bolso tipo morral de color negro (02) dos envoltorios de tamaño regular, elaborado con un material sintético de color negro, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de tamaño regular , elaborado con un material sintético de color azul y blanco, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, (60) sesenta bolívares en efectivo… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad procesal. Es todo”.



DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA


“Esta defensa solicita al Tribunal se decrete la libertad sin restricciones a mi representado, toda vez que no existe pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los hechos investigados, no consta experticia química botánica donde se haya determinado que las sustancias incautada es estupefaciente o psicotrópica. Pido copia acta de la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 16/04/2015, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, es presunto autor o participe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como lo son: ENTREVISTA DE TESTGO, de fecha 16/04/2015, cursante al folio 03, rendida por la ciudadana ELIZABETH ELENA GONZALEZ RAMIREZ, testigo presencial del procedimiento; ACTA POLICIAL, cursante al folio 04suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez POLICOBERMUDEZ, en la que dejan constancia de los siguiente: “ en esta misa fecha, siendo las 3.45 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio, cuando al pasar por el muco sector Manuel Salvador Salinas avistamos a un ciudadano con la siguientes características de contextura delgada, de color piel morena, de aproximadamente 1.65 metros de altura, el cual vestía camisa color amarillo y pantalón color marrón y llevaba un bolso tipo morral de color negro , el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a preguntarle si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa, por lo que se le hizo la revisión corporal y en presencia de una ciudadana quien sirvió como testigo la cual dijo llamarse ELIZABETH ELENA GONZALEZ RAMIREZ, logrando incautarle en el interior de un bolso tipo morral de color negro (02) dos envoltorios de tamaño regular , elaborado con un material sintético de color negro, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, (60) sesenta bolívares en efectivo…ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/04/2015, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al POLICOBERMUDEZ, en el cual se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 16/04/2015, cursante al folio 10, en la que se deja constancia de la incautación de: dos (02) dos envoltorios de tamaño regular, elaborado con un material sintético de color negro, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de tamaño regular , elaborado con un material sintético de color azul y blanco, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de 1gramos 400 miligramos de marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 11, en la que se deja constancia de la incautación de sesenta (60) bolívares, distribuidos asi: doce (12) billetes de cinco bolívares cada uno. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 12, en la que se deja constancia de la incautación de: dos (02) dos envoltorios de tamaño regular, elaborado con un material sintético de color negro, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales, la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de tamaño regular , elaborado con un material sintético de color azul y blanco, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 13, en la que se deja constancia de la incautación de: un (01) bolso tipo morral de color negro marca Niké en mal estado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 1, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la evidencia incautada asi como del detenido para su reseña. RECONOCIMIENTO N° 0146, cursante al folio 15, en el que se deja constancia de reconocimiento practicado a: un (01) bolso tipo morral de color negro con capacidad interna para dos compartimientos, marca Niké en mal estado de uso y conservación. RECONOCIMIENTO N° 0147, cursante al folio 16, en el que se deja constancia de reconocimiento practicado a: (12) billetes de cinco bolívares cada uno. MEMORANDO N° 9700-226-0442, donde se deja constancia que el imputado presenta NO registros policiales ni solicitud alguna. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por la representante del Ministerio Público no son de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado son de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, adjunto Boleta de Libertad. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA