REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001230
ASUNTO: RP11-P-2015-001230

Celebrada como ha sido En el día 17 de Abril de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de victima: YESSICA ALEJANDRA VIVENES VILLAFRANCA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado, la victima Yessica Alejandra Vivenes Villafranca. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Edítela Torres quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y, VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Alejandra Vivenes Villafranca, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-04-2015, donde la victima de autos deja constancia de: Es el caso que el día de ayer 14-04-15, a eso de las 10:00 de la noche cuando llego JOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, tocando las puertas y como no le abría empezó a tocar todas las laminas del rancho donde vivo y yo le gritaba de adentro que se fuere que ya no quería mas nada con el que se fuera pero el no se fue ay paso toda la noche caminando por el alrededor del rancho y de hoy 15-04-2015, aproximadamente a las 08:00 de la mañana por la ventana la rompió y metió medio cuerpo agarrándome por el brazo y jalándome como que me quería sacar por la ventana y gritándome que lo perdonara y que lo dejara pasar y chantajeándome a mis hijas y amenazándome que el no se va a ir y que si me ve haciendo mi vida con otra persona me hacer daño fue entonces que forcejeando para tratar de sacarme me corto con las laminas y al ver la sangre me soltó yo agarre me vestí y el te dijo que si salías el se quedaba en el rancho ya que nadie lo iba a sacar de ahí después me pregunto que para donde yo iba le dije que a el no le importaba me monte en un carro y mas atrás venia el diciendo que para donde yo fuera el me iba a perseguir... en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana YESSICA ALEJANDRA VIVENES VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad Número V- 18.825.482, quien expone: Yo no quiero que el señor se vuelva a meter más conmigo y ni se me acerque, es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 21-05-1985, de profesión u oficio vendedor de pescado, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 18.591.333, hijo de Ramón Díaz y Providencia del Carmen Fernández, residenciado en: Sector Doña Mery, calle principal, casa S/N, cerca al frente del rancho que venden hielo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y, VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Alejandra Vivenes Villafranca,, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y, VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Alejandra Vivenes Villafranca,, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 15-04-2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de de fecha 15 de Abril de 2015, rendida por la ciudadana Jessica Alejandra Vivenes Villafranca, por ante el Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en donde deja constancia:.. Es el caso que el día de ayer 14-04-15, a eso de las 10:00 de la noche cuando llego JOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, tocando las puertas y como no le abría empezó a tocar todas las laminas del rancho donde vivo y yo le gritaba de adentro que se fuere que ya no quería mas nada con el que se fuera pero el no se fue ay paso toda la noche caminando por el alrededor del rancho y de hoy 15-04-2015, aproximadamente a las 08:00 de la mañana por la ventana la rompió y metió medio cuerpo agarrándome por el brazo y jalándome como que me quería sacar por la ventana y gritándome que lo perdonara y que lo dejara pasar y chantajeándome a mis hijas y amenazándome que el no se va a ir y que si me ve haciendo mi vida con otra persona me hacer daño fue entonces que forcejeando para tratar de sacarme me corto con las laminas y al ver la sangre me soltó yo agarre me vestí y el te dijo que si salías el se quedaba en el rancho ya que nadie lo iba a sacar de ahí después me pregunto que para donde yo iba le dije que a el no le importaba me monte en un carro y mas atrás venia el diciendo que para donde yo fuera el me iba a perseguir… cursante al folio 03. RATIFICACION DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 15-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 09. RESEÑA FOTOGRAFICA, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 11.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/04/2.015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/04/2.015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0438, de fecha 16-04-2015, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registro policial según expediente I-767-473, cursante al folio 14. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es Decretar la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 21-05-1985, de profesión u oficio vendedor de pescado, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 18.591.333, hijo de Ramón Díaz y Providencia del Carmen Fernández, residenciado en: Sector Doña Mery, calle principal, casa S/N, cerca al frente del rancho que venden hielo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21-05-1985, de profesión u oficio indefinido, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-18.591.333, hijo de Ramón Salazar y de Carmen Fernández, y residenciado en: Sector Doña Mery, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y, VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Alejandra Vivenes Villafranca, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGPATRICIA RASSE BOADA