REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001270
ASUNTO: RP11-P-2015-001270
Celebrada como ha sido En el día de hoy, 18 de Abril de 2015, siendo las 3:30 P.M, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS JOSE CARREÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, al imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Publica de Guardia Abg. Editella Torres, quien estando en sala acepto la designación que se le hiciera en este acto, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento, en éste acto al ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, según Orden de Aprehensión dicta en su contra bajo el Nº RP11-S-2004-003627 de fecha 17/08/2004, por la presunta participación del delito de HURTO CALIFICADO, por lo que solicito se decline la competencia de la presente causa al referido tribunal, a los fines de solventar la situación juridica del imputado. Asimismo, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: LUIS JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.470, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1969, soltero, hijo de Eva Antonio Carreño y Benjamín Ugas y con domiciliado en final de calle Carabobo, barrio sucre, casa Nº 16, al frente de la plaza de los bloques del mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA
“Solicito se remita el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, quien fue el que dictó la Orden de Aprehensión en su contra. Pido Copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
oído lo solicitado por las partes, y revisadas como han sido las actuaciones a nivel de sistema se evidencia que por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial cursa causa signada con Nº RP11-S-2004-003627, en la cual se dicto orden de aprehensión en fecha 17/08/2004, en contra del ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en consecuencia y por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del COPP, por cuanto fue el tribunal que dicto la referida orden de aprehensión, en el asunto Nº RP11-S-2004-003627, en fecha 17/08/2004, el cual cursa por ante ese tribunal. Se acuerda dejar en calidad de detenido al ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.529.470, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/05/1969, soltero, hijo de Eva Antonio Carreño y Benjamín Ugas y con domiciliado en final de calle Carabobo, barrio sucre, casa Nº 16, al frente de la plaza de los bloques del mangle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Comandante de Policía para informarle que dicho ciudadano quedará detenido en dicha sede a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que sobre el mismo pesa una Orden de Aprehensión, y dicho ciudadano deberá ser trasladado hasta las instalaciones de este Circuito Judicial Penal el día Lunes 20/04/2015, a las 10:00 A.M., para que el Tribunal competente lo imponga de dicha solicitud. Remítase la presente causa junto con oficio al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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