REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000736
ASUNTO: RP11-P-2015-000736


Celebrada como ha sido el día 17 de abril de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de CARRY RODRIGUEZ JOSÈ MANUEL; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Edítela Torres, en sustitución de la Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón. No estando presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 13/04/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 20.564.290, nacido en fecha 04-03-1992, hijo de Paola Mariela Rojas De Latan, su papa desconoce el nombre, residenciado en Sol de Guayacan, calle principal, al final cerca de un ex abasto de Florentino, Guayacan, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por mí, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ROBERT ANTONIO LATAN ROJAS venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 20.564.290, nacido en fecha 04-03-1992, hijo de Paola Mariela Rojas De Latan, su papa desconoce el nombre, residenciado en Sol de Guayacán, calle principal, al final cerca de un ex abasto de Florentino, Guayacán, del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de CARRY RODRIGUEZ JOSÈ MANUEL; Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercero del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada