REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001233
ASUNTO: RP11-P-2015-001233

Celebrada como ha sido el día 17 de abril de 2015, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN del ciudadano JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el detenido JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ (previo traslado). Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó el mismo no contar con Defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Público Penal Abg. Edítela Torres, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº TG7344, de fecha 11-08-1998, Expediente 437095, por el delito de ESTAFA AGRAVADA. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, se mantenga la medida privativa de libertad y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que realice los tramites legales correspondientes, Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la Juez instruye al detenido con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por Juzgado Segundo de Control Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº TG7344, de fecha 11-08-1998, Expediente 437095, por el delito de ESTAFA AGRAVADA. De igual forma la Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.839.728, nacido en fecha 21/05/1972, soltero, técnico en refrigeración de aire acondicionado, hijo de Jesús Chacon y Cruz de Chacon y residenciado en el Calle Sucre, casa Nº 27, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa solicita que sea trasladado mi defendido a su Tribunal de origen, todo ello con la celeridad que el caso amerita; es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº TG7344, de fecha 11-08-1998, Expediente 437095, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal, por lo que considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Segundo de Control Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº TG7344, de fecha 11-08-1998, Expediente 437095, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


En tal sentido, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano JESUS ANTONIO CHACON LOPEZ, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.839.728, nacido en fecha 21/05/1972, soltero, técnico en refrigeración de aire acondicionado, hijo de Jesús Chacon y Cruz de Chacon y residenciado en el Calle Sucre, casa Nº 27, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que se Acuerda Fijar audiencia de imposición de Orden de Aprehensión para el día Lunes 20/04/2015 a las 09:00 de la mañana, a los fines de que el Tribunal requirente lo imponga de las presentes actuaciones. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en calidad de detenido a la Orden del Tribunal Segundo de Control, debiendo ser trasladado el día y hora fijada para la relación de la presente audiencia de Imposición. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA