REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000579
ASUNTO: RP11-P-2015-000579
Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2015, la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-000579, seguido al ciudadano Jesús Ramón Rojas, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Del Valle Mata. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes El Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos campos, el ciudadano JESUS RAMON ROJAS, la victima Carmen Del Valle Mata. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien expone: designo en este acto al abogado Moisés Zapata Aguilera, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.385 y con domicilio procesal en calle Miranda N° 62, sector parque Miranda. parroquia Santa Rosa municipio Bermúdez Estado Sucre, a los fines de que me represente en esta causa. Acto seguido se le cede la palabra al abogado Moisés Zapata Aguilera, quien expone: acepto la designación que me hiciera en este acto el ciudadano Jesús Ramón Rojas, y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal ratifica el escrito interpuesto enf echa 11/03/2015, en el cual solicita sean confirmadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia conforme en lo previsto, en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Carmen Del Valle Mata, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Del Valle Mata, donde se encuentra investigado el ciudadano Jesús Ramón Rojas, por los hechos ocurridos en fecha 16/12/2014, cuando este ciudadano la ofendió, con palabras obscenas, por lo que la señora vive en constante angustia ya que el mismo le falta el respeto constantemente. Es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Carmen Del Valle Mata, titular de la Cedula de identidad N° V.- 12.289.399 y expone: yo tengo 16 años separada del señor y el cada vez que quiere se mete conmigo. El se toma sus tragos y yo no puedo pararme en frente de mi casa. Yo no me meto con el- el tiene su trabajo en un anexo de la casa y yo ni siquiera me asomo y el a sus clientes os para en frente de mi casa impidiéndome el paso. Yo lo que hago es irme para casa de amigos. Solo quiero me deje en paz. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como Jesús Ramón Rojas, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.879.782, venezolano, soltero, de profesión u oficio tapicero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04/12/1963, hijo de Ernesto Toledo y Edita Rojas, residenciado en barrio Ezequiel Zamora, calle Ezequiel Zamora, vía Carúpano San José, casa sin numero, cerca de la Gran Chivera. Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
ratifico en todos los términos y condiciones la solicitud planteada por la representación fiscal, así mismo consigno en este acto trece (13) folios útiles, los cuales hacen una breve reseña de los conflictos que se han suscitado entre mi representante y la victima, contentivo por cauciones ante la prefectura santa catalina, así como también documentos que demuestran las actuaciones arbitrarias realizadas por funcionarios apoyados por la actual pareja de la victima, el cual es funcionario militar y que aprovechando su condición se ha valido para realizar actos fuera de las normas para así afectar a mi presentado, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano Jesús Ramón Rojas, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Carmen Del Valle Mata, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado Jesús Ramon Rojas, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.879.782, venezolano, soltero, de profesión u oficio tapicero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04/12/1963, hijo de Ernesto Toledo y Edita Rojas, residenciado en barrio Ezequiel Zamora, calle Ezequiel Zamora, vía Carúpano San José, casa sin numero, cerca de la Gran Chivera. Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Carmen Del Valle Mata, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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