REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002010
ASUNTO: RP11-P-2010-002010
Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002010, seguida al imputado GABRIEL JOSÉ MARCANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Año de 2.010. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado GABRIEL JOSÉ MARCANO, El Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Acto seguido se le cede la palabra al acusado GABRIEL JOSÉ MARCANO, y expone; designo en este acto al abogado Elvis Rojas, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.048, con domicilio procesal en calle juncal N° 302 Carúpano Estado Sucre, a los fines de que me represente en este acto. Una vez en la sala el abogado Elvis Rojas, Expuso: Acepto la designación que se me hiciera en este acto el ciudadano GABRIEL JOSÉ MARCANO y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/05/2011, por la comisión del delito de por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Año de 2.010; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/05/2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado GABRIEL JOSÉ MARCANO, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo como condiciones por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y revisadas como han sido los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al acusadote autos y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GABRIEL JOSÉ MARCANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Año de 2.010, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GABRIEL JOSÉ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-06-1968, titular de Cédula de Identidad Número V- 10.220.811, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Vicente Calderón (m) y Evelia Marcano y domiciliado en el Caserío Guaricuco, casa S/N, carretera nacional Carúpano Casanay, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y/o Sector San Luís, cerca de Rivilla, invasión San Luis, después de la alcabala, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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