REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000976
ASUNTO: RP11-P-2015-000976
Celebrada como ha sido el día 08 de Abril de 2015, siendo las 10:15 a.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Constitución de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado EUDY GEGELIMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal auxiliar quinto del Ministerio Público con competencia en materia de corrupción Abg. José Ángel Farias, El imputado previo traslado de la comandancia de policía Eudy Gegelimar Garcia Garcia y la Defensa Privada Abg. Elvis Rojas y los fiadores ciudadanos Geraldine Josefina Villarroel y Ana Maria Blanco.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal acude a esta audiencia especial a los fines de ratificar la solicitud de privación preventiva de libertad del ciudadano EUDY GEGELIMAR GARCIA GARCIA, En vista de las actuaciones complementarias que fueron consignadas en el despacho fiscal contentiva de una denuncia de la ciudadana Neida Beatriz Yanez Carrero donde manifiesta y señala al ciudadano Eudy Garcia como instructor del curso de formación policial y para lo cual requirió cierta cantidad de dinero no obstante de las actas que conforman el presente expediente se puede verificar que el referido curso policial se trataba de una decisión de manera unilateral y no institucional de parte de un grupo de ciudadanos de los cuales se encuentra el imputado de autos, dicha denuncia da un nuevo matiz a las circunstancias que motivaron su detención y han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, razón por la cual esta representación fiscal solicita se decrete medida privativa de libertad con carácter preventivo puesto que se encuentran cubiertos los extremos del articulo 236 237 del COPP, ya que estamos en presencia en la camisón de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito que existen fundados elementos para establecer la responsabilidad del ciudadano Eudys Garcia y que existe la presunción grave de los hechos de que en caso de otorgarse una medida sustitutiva de libertad exista el peligro de fuga manipulación de testigos y a la busqueda de la verdad, por estas razones este despacho fiscal como antes lo a señalado solicita a este digno tribunal decrete medida privativa de libertad. A tales efectos consigno 18 folios útiles, denuncia de la ciudadana Neudys Yanez Carrero con algunas señas fotográficas y con las firmas de las personas que acudieron al supuesto curso de formación policial. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EUDY GEGELIMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de 29 años de edad, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, y expone: En primero lugar quiero declarar instructor del curso solo soy el enlace con el ciudadano alcalde del municipio cajigal y me firmo una comisión de servicio no como instructor sino como enlace de la policía en vista de ello lance mi candidatura a la asamblea nacional y el ciudadano alcalde del municipio cajigal me dijo que yo era un traidor porque yo tenia que apoya al ex alcalde de cumana enrique maestre. Después las la UBChe y los consejos comunales se iban a realizar las internas para el dia el 30 del mes pasado las internas. Esa fecha se suspendió y las dejaron 16 de abril . Por eso fue que el alcalde llamo al fiscal Nickson Salazar de Guiria y el me tuvo detenido por de 8 horas. Luego se presento el alcalde de Irapa Luís Manuel Villegas donde le solicito al jefe del comando de la municipal de Cajigal y posteriormente ese alcalde contrato 4 autobuses para ir a la ciudad de cumana. En ningún momento por parte de los estudiantes por parte yo nunca recibí dinero del alcalde del municipio cajigal solo una comisión de servicio. Es todo.
DE LA DEFENSA
En fecha 24/03/2015 del año 2015 siendo las 2.30 de la tarde en la sala 1 de este circuito judicial se realizo audiencia de presentación al ciudadano Eudy Garcia donde el ministerio publico solicito una medida privativa de libertad y esta defensa una vez revisado las actuaciones contentivas en el presente asunto solicite una libertad sin restricciones ya que el ciudadano Eudy Garcia de la revisión del expediente no se encontraba ningún elemento de convicción que se atribuyera ninguno de los delitos que el ministerio publico señalar. En esta misma fecha el tribuna decidió darle una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.8 del COPP, consistente en caución económica, por lo que presente dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las noventa (90) unidades tributarias. Así las cosas cumpliendo con el mandato del tribunal se interpuso con el mandato de ley y este tribunal en fecha 31/03/2015 acordó audiencia para imponer de la medida antes mencionada, es decir nos encontramos en este acto para materializar la decisión del tribunal donde esta jurisdicción le impuso a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 8 del articulo 242, donde estando presente en salas los ciudadanos fiadores. Ahora bien el ministerio publico el día de hoy esta incorporando a este tribunal una serie de denuncia donde amplia según su criterio la imputación del ciudadano Eudy Garcia al igual que esta defensa técnica consigne 7 folios útiles donde mi representado esta en el marco de la legalidad. Ciudadana Juez esta defensa ratifica el escrito de fecha 27/03/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la CAUCIÓN ECONOMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos Geraldine Josefina Villarroel y Ana Maria Blanco, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido, para garantizar que el mismo se va a someter al proceso. Porque es bien sabido ciudadana juez que el juicio en libertad es la regla y la privación preventiva es la excepción, en ese orden de ideas solicito a este tribunal respetuosamente se materialice la decisión dictada por el mismo en fecha 24/03/2015. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este tribunal, habiéndose escuchado al imputado, a la Defensa Privada, Abg. Elvis Rojas, y oída la manifestación del ministerio publico en la que ratifica la medida privativa judicial preventiva de libertad, así como los recaudos que acompañan su solicitud, donde existen una denuncia, presentada por la ciudadana Neida Beatriz Yanez Carrero, así como el resto de los recaudos consignados por el ministerio publico, es por lo que, tomando en cuenta que han variado las circunstancias que a esta juzgadora motivaron a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.8 del COPP, en el acto de audiencia de presentación de fecha 24/03/2015, razón por la cual este Tribunal Quinto de Control decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ratifica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EUDY GEGELIMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 23/06/1986, de 29 años de edad, de oficio dirigente social, de estado civil soltero, hijo de Dulmarys Josefina García y Oswaldo José Pérez, y residenciado en: sector las palomas calle 18, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de: El Estado Venezolano, solicitada por del ministerio publico. Se ratifica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad, sitio donde quedara recluido a la orden de este tribunal. Librese boleta privativa de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policia de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Corrupción del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|