REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001085
ASUNTO: RP11-P-2014-001085
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS BRAVO, Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, solicitando se le acuerde una Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación Tipo lancha denominada “ COSTA NORTE”, matricula ARSH-11995, de bandera venezolana, perteneciente al ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS , por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que hay elementos que corren insertos en autos para considerar que existe la necesidad cierta de que el bien perteneciente al ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS , correspondiente a la Embarcación Tipo lancha denominada “ COSTA NORTE”, matricula ARSH-11995, de bandera venezolana, debe ser resguardada por el Estado, ya que la misma guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual y ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por parte de la tripulación de la Embarcación “COSTA NORTE”, es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en los artículos 111 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto que el Ministerio Público le apertura investigación penal por los hechos ocurridos de fecha 03-10-2013, aproximadamente a las ocho horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaban labores de patrullaje, trasladándose hacia la localidad del morro de puerto santo, municipio arismendi del estado sucre, donde al llegar al muelle correspondiente al suministro de combustible, se solicitó el apoyo de una embarcación tipo lancha motor, la cual se encontraba fondeada en la ensenada de la descrita localidad . siendo así la comisión terrestre al llegar a la nave fondeada informo a los tripulantes que serían abordados con el fin de practicar una inspección técnica y documental, solicitándole al capitán de la embarcación, quien quedo identificado como CRUZ ANTONIO VASQUEZ, la presentación de los correspondientes documentos reglamentarios, emitiendo informe de inspección naval , certificado nacional de arqueo , registro de buques, licencia de navegación, libro diario de navegaciones, entre otros así como la exhibición de la boleta de entrega de combustible Nº 00005637 de fecha 14 de febrero de 2013, emitida por la marina de punta de piedras de la isla de margarita, estado nueva esparta, donde se verifica que fue despachado la cantidad de quinientos 500 litros de combustibles ( disiel liviano), otra boleta de entrega de combustible nº 005706 de fecha 07 de marzo de 2013, donde se verifico que se le fue despachada la cantidad de quince mil 15000 litros de combustibles emitida por la marina de punta de piedra de la isla de margarita, estado nueva esparta y otra boleta de entrega de combustible PRE factura (muelle) Nº 001871 de fecha 26 de julio de 2013, emitida por la marina de puerto santo por la cantidad de 15000 litros de combustible. Igualmente la comisión del destacamento de vigilancia costera, practico inspección en la sala de maquina de la nave, logrando constatar y verificar visualmente que dicha embarcación posee 10 tanques de diferentes dimensiones, destinados para el suministro de combustible, observando que poseía seis tanques equipados en su totalidad de combustibles, lo que al ser verificado con las anotaciones plasmadas asentadas al libro diario de navegación de la embarcación COSTA NORTE se observo incongruencias en el consumo de combustibles, toda vez que la descrita embarcación no realiza actividades de pesca comercial, artesanal e industrial, siendo que la misma esta destinada para realizar actividades de transporte o comercialización de productos pesqueras, por lo cual de conformidad al diario de navegación y puerto, no se justificó el consumo de combustible para la actividad a la que esta destinada la nave, procediendo a consecuencia la comisión a efectuar la detención preventiva de dicha embarcación
De acuerdo a ello, considera este Tribunal ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada razón por la cual este Tribunal DECRETA Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación denominada “ COSTA NORTE”, matricula ARSH-11995, de bandera venezolana,, la cual se relaciona con el asunto, seguido al ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo propietario según el Ministerio Público, es el ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación Tipo lancha denominada “ COSTA NORTE”, matricula ARSH-11995, de bandera venezolana, la cual se relaciona con el asunto, seguido al ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS. titular de la cedula de identidad 13.729.711, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo propietario según el Ministerio Público, es el ciudadano ANDY JOSE BELLORIN RAMOS, Todo de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Notifíquese a las partes.
La Jueza Quinta De Control
Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada
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