REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001403
ASUNTO: RP11-P-2015-001403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 26 de abril de 2015, se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la defensora publica penal Abg. Siolis Crespo, quien presto juramento de Ley, jurando cumplir fielmente con lo pertinente del caso y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, obrero, residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que se trasladaron a playa grande, calle la marina con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano llamado dominguito que el autor del hecho que hoy se investiga, sin poder ubicarlo pero una señora de tercera edad nos informo que el no estaba en su morada pero nos dijo que el se la pasaba por la playa cercana a mareca dirigiéndonos al sector mencionado una vez en el lugar y después de hacer un recorrido conversamos con un señor que por ahí se ubicaba y este tomo una aptitud nerviosa y se identifico como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ, informándole al ciudadano que nos acompañara a la sede de nuestro despacho el acepto, estando en el despacho se le hizo del conocimiento se le realizo un interrogatorio sobre la causa en cuestión se le pidió al ciudadano que nos acompañara a las direcciones de donde ocurrieron los hechos tomando este una aptitud grosera y hostil se fue en contra de la comisión tratando de agredir a uno de los funcionarios por lo que se le informo que quedaría detenido… es todo. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad DE FIANZA, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la defensora `publica penal Abg. Siolis Crespo quien expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipos penales imputados por el Ministerio Publico, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no estando los supuestos de los artículos 236 del COPP, para que proceda ninguna medida de coerción personal, por ultimo solicitamos copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de DOMINGO ALBERTO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/04/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que se trasladaron a playa grande, calle la marina con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano llamado dominguito que el autor del hecho que hoy se investiga, sin poder ubicarlo pero una señora de tercera edad nos informo que el no estaba en su morada pero nos dijo que el se la pasaba por la playa cercana a mareca dirigiéndonos al sector mencionado una vez en el lugar y después de hacer un recorrido conversamos con un señor que por ahí se ubicaba y este tomo una aptitud nerviosa y se identifico como DOMINGO ALBERTO GONZALEZ, informándole al ciudadano que nos acompañara a la sede de nuestro despacho el acepto, estando en el despacho se le hizo del conocimiento se le realizo un interrogatorio sobre la causa en cuestión se le pidió al ciudadano que nos acompañara a las direcciones de donde ocurrieron los hechos tomando este una aptitud grosera y hostil se fue en contra de la comisión tratando de agredir a uno de los funcionarios por lo que se le informo que quedaría detenido cursante al folio 01,02 y sus vueltos. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana GERARD , quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha24/04/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia del sitio del suceso siendo este un sitio del suceso CERRADO, cursante al folio 05.MEMORANDUM 9700-331-0169, cursante al folio 12, donde se Deja Constancia que el imputado SI PRESENTA VARIOS REGISTROS POLICIALES; Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE FIANZA, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano Imputado: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, V-14.291.288, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años, nacido el 05-08-1979, soltero, sin oficio definido, , residenciado en la comunidad de playa grande, calle la marina, casa sin numero 38, parroquia bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, LUGAR DONDE PERMANECERÁ EL IMPUTADO EN CALIDAD DE DETENIDO HASTA QUE SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ HERNADEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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