REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001397
ASUNTO: RP11-P-2015-001397


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 26 de abril de 2015, se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a La defensora Publica Penal Abg. 02 Siolis crepo, quienes presto juramento de Ley, jurando cumplir fielmente con lo pertinente del caso y fueron impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2015 donde la victima deja constancia que siendo las doce del medio día me dirigía a mi trabajo en la ferretería la carabobeña cuando iba a entrar un ciudadano paso y me arrebato mi teléfono celular es todo. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, DE FIANZA, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1997, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número v- 27.751.599, hijo de Marielys Sucre y Leonardo Medina, residenciado en avenida circunvalación santa rosa casa 75 Carúpano estado sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la defensora Publica Abg Siolis Crespo quien expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no estando los supuestos de los artículos 236 del COPP, para que proceda ninguna medida de coerción personal, por ultimo solicitamos copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de FIANZA en contra de ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/04/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano WILFREDO VIÑA GAMBOA, cursante al folio 04 donde deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL CARABALLO FERNADEZ, cursante al folio 05 donde deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 06, 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales. AVALUO REAL Nº 049: cursante al folio 13, en la cual se deja constancia del valor real del teléfono celular en cual se encuentra en buen estado y conservación valorado en 15.000 bs es todo. MEMORANDUM 9700-226-0482, cursante al folio 12, donde se Deja Constancia que el imputado SI presenta registros policiales; Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.




DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Imputado: ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1997, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número v- 27.751.599, hijo de Marielys Sucre y Leonardo Medina, residenciado en avenida circunvalación santa rosa casa 75 Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, LUGAR DONDE PERMANECERÁ EL IMPUTADO EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA QUE SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para su distribucion. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001397
ASUNTO: RP11-P-2015-001397


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 26 de abril de 2015, se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a La defensora Publica Penal Abg. 02 Siolis crepo, quienes presto juramento de Ley, jurando cumplir fielmente con lo pertinente del caso y fueron impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2015 donde la victima deja constancia que siendo las doce del medio día me dirigía a mi trabajo en la ferretería la carabobeña cuando iba a entrar un ciudadano paso y me arrebato mi teléfono celular es todo. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, DE FIANZA, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su distribución. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1997, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número v- 27.751.599, hijo de Marielys Sucre y Leonardo Medina, residenciado en avenida circunvalación santa rosa casa 75 Carúpano estado sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la defensora Publica Abg Siolis Crespo quien expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no estando los supuestos de los artículos 236 del COPP, para que proceda ninguna medida de coerción personal, por ultimo solicitamos copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de FIANZA en contra de ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/04/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadano WILFREDO VIÑA GAMBOA, cursante al folio 04 donde deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL CARABALLO FERNADEZ, cursante al folio 05 donde deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 06, 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales. AVALUO REAL Nº 049: cursante al folio 13, en la cual se deja constancia del valor real del teléfono celular en cual se encuentra en buen estado y conservación valorado en 15.000 bs es todo. MEMORANDUM 9700-226-0482, cursante al folio 12, donde se Deja Constancia que el imputado SI presenta registros policiales; Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.




DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Imputado: ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SUCRE, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08-03-1997, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número v- 27.751.599, hijo de Marielys Sucre y Leonardo Medina, residenciado en avenida circunvalación santa rosa casa 75 Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KEYLI EUGENIA MANEIRO MARTINEZ. Consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 8º Del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, LUGAR DONDE PERMANECERÁ EL IMPUTADO EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA QUE SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para su distribucion. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ