REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001367
ASUNTO: RP11-P-2015-001367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 25 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIROSA GALLARDO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando Tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se hizo pasar a sala a la defensa Abg. Norelis Montilla, INPRE Nº 26.597, con domicilio procesal en la Calle Acosta, casa Nº 106, Municipio Bermúdez, quien aceptó la designación efectuada, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIROSA GALLARDO, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de RAMON CELESTINO MAYZ, por los hechos acontecidos 24/04/2015, cuando la ciudadana Elimar interpone por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, quien entre otras cosas expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 24/04/2015, como a las 07:00 de la noche, me encontraba en mi residencia , ubicada en playa grande, cuando llegó el ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ, quien es mi ex cuñado y empezó a gritar obscenidades luego se bajo del vehiculo destrozó mi puesto de empanadas y cuando intentó con una botella a mi empleada de nombre ALIROSA GALLARDO, mi papa de nombre RAMÓN MAYZ, se metió y recibió el golpe el cual lo lanzó al piso y este allí mismo lo empezó a agredir, huyendo rápidamente del lugar en compañía de otros sujetos, quienes no intervinieron pero si gritaron palabras obscenas hacia mi familia… En virtud de estos hechos es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28/05/2015, soltero, Seguridad en el IPASME, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.976, hijo de Luís Martínez y Maria Martínez, y residenciado en el Vivienda Rural, Calle 02, casa Nº 0569, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”, es todo..
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Norelys Montilla, quien expone: Me adhiero a la solicitud de fianza realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, solicito que a mi representado sea trasladado hasta el hospital a los fines de que sea revisado por el medico de guardia por las lesiones que presenta dicho imputado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado de auto, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIROSA GALLARDO, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de RAMON CELESTINO MAYZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 24/04/2015, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 24/04/2015, rendida por la ciudadana Elimar, por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, quien entre otras cosas expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 24/04/2015, como a las 07:00 de la noche, me encontraba en mi residencia , ubicada en playa grande, cuando llegó el ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ, quien es mi ex cuñado y empezó a gritar obscenidades luego se bajo del vehiculo destrozó mi puesto de empanadas y cuando intentó con una botella a mi empleada de nombre ALIROSA GALLARDO, mi papa de nombre RAMÓN MAYZ, se metió y recibió el golpe el cual lo lanzó al piso y este allí mismo lo empezó a agredir, huyendo rápidamente del lugar en compañía de otros sujetos, quienes no intervinieron pero si gritaron palabras obscenas hacia mi familia, cursante Al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la detención del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0424, de fecha 24/04/2015, suscrita por los funcionarios del CICPC- Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso “ABIERTO”, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2015, rendida por el ciudadano MAR COLINA, por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto y folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2015, rendida por el ciudadano ALIROSA GALLARDO, por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 09 su vuelto y folio 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2015, rendida por el ciudadano RAMON, por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 11 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24/04/2015, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima Ramón Mayz, cursante al folio 12. MEMORANDÚM Nº 9700-226-0480, suscrito por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales, cursante al folio 12, el imputados poseen buena conducta predelictual, tienen su domicilio estable en la Jurisdicción del Tribunal, considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza en contra del imputado LUIS GERMAN MARTINEZ, la comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIROSA GALLARDO, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de RAMON CELESTINO MAYZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Asimismo, se Acuerda el traslado del imputado de autos hasta las instalaciones del hospital General de esta ciudad, a los fines de que sea revisado por el medico de guardia por las lesiones que presenta dicho imputado, Solicito copias simples de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado: LUIS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 28/05/2015, soltero, Seguridad en el IPASME, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.976, hijo de Luís Martínez y Maria Martínez, y residenciado en el Vivienda Rural, Calle 02, casa Nº 0569, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALIROSA GALLARDO, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de RAMON CELESTINO MAYZ. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de LUIS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, identificado en actas, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 50 unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de traslado adjunto con oficio al Comandante de policía de esta ciudad, a los fines de que el imputado de autos sea trasladado hasta las instalaciones del hospital General de esta ciudad, a los fines de que sea revisado por el medico de guardia por las lesiones que presenta dicho imputado. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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